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Dirección del TrabajoOrdinario3 de junio de 2021

ORD. N°1595

Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 1595, 03.06.2021

Texto


Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E55843 (638) 2021 1595
ORDINARIO N°:
Jeenidiw
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia
electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
consultado por la empresa Nearway S.p.A.,
denominado “Módulo de Control de Asistencia de la
Aplicación Nearway”, no da cumplimiento a todas las
exigencias dispuestas en los Dictámenes
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización
en el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 31.05.2021, de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 06.05.2021 de Sr. Clemente
Canales Turpaud en representación de empresa
Nearway S.p.A.
SANTIAGO, 03 JUN 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
CLEMENTE CANALES TURPAUD
EMPRESA NEARWAY S.P.A.
clemente@nearway.com
Mediante la presentación del antecedente 2), se ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “Módulo de Control de Asistencia de
la Aplicación Nearway”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las
exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes Nºs.1140/27, de
24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Ingeniería,
Servicio y Comunicaciones S.A., Rut N°96.886.170-0, suscrito por el Sr. Alexis
Rodríguez Gómez.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones relacionadas con el N°1.7 del citado
Dictamen N°5849/133:
1. Menú de reportes.
Observación: No se visualiza en el menú principal para los fiscalizadores los cinco
informes exigidos por el Dictamen N°5849/133, particularmente, no se constata la
existencia del reporte de asistencia.
2-. Filtros de búsqueda.
Observación: La plataforma no dispone de la opción de filtro para la búsqueda de
grupos de trabajadores, sino que sólo permite selección individual.
Además, el filtro por fechas ofrecido no se ajusta a las exigencias del
mencionado Dictamen.
Finalmente, tampoco se verifica que el reporte de domingos o festivos
laborados disponga del filtro especial de un año para la consulta por fechas.
3-. Reporte de jornada.
Observación: Las columnas del reporte no se ajustan a los solicitado.
4-. Reporte de exceso de jornada.
4.1-. Observación: Las columnas del reporte no se ajustan a los solicitado. La
información relacionada con la compensación semanal (atrasos, salidas
anticipadas, horas extraordinarias, etc.) corresponden a este reporte y no al de
jornada, como exhibe la plataforma.
4.2-. Observación: Al exportar el reporte, sus columnas no coinciden con el que
exhibe la página Web.
5-. Reporte de domingos o festivos laborados.
Observación: La plataforma no ofrece la posibilidad de seleccionar ningún
trabajador, por lo que no fue posible obtener el reporte.
6-. Reporte de modificaciones o alteraciones de turnos.

Observación: La plataforma no cuenta con el reporte requerido, sino que dispone
de un informe en el cual se indican modificaciones de marcas.
Las columnas del reporte exigido son las siguientes:
a) Fecha.
b) Nombre completo del trabajador.
c) Fecha asignación de turno original.
d) Turno original.
e) Fecha asignación de turno nuevo.
f) Turno nuevo.
g) Quien ha solicitado el cambio, indicando solamente “trabajador” o “empleador”.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por la
empresa Nearway S.p.A., denominado “Módulo de Control de Asistencia de la
Aplicación Nearway”, no da cumplimiento a todas las exigencias dispuestas en los
Dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no
se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta
a que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente
informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZASPONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMÉNTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;

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