Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 159 de 2026
27 feb 2026
Sistema de registro y control de asistencia digital
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Lo que resuelve
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Asistencia YNK", consultado por la empresa Artículos Deportivos Belsport S.p.A., RUT Nº79950280-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta Nº38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Texto completo
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E337358 / 2025 159
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Asistencia YNK", consultado por la empresa Artículos Deportivos Belsport S.p.A., RUT N°79950280-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.02.2026 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 11.11.2025 de empresa
Artículos Deportivos Belsport Servicios S.p.A.
SANTIAGO, 27 FEB 2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
ARTÍCULOS DEPORTIVOS BELSPORT S.P.A.
[domicilio reservado]
VITACURA
[correo reservado]
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el articulo 68° de la Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizará el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes. Analizada la documentación presentada, se formula la siguiente observación:
Respecto del artículo 6°. Componentes: Los sistemas deberán contemplar, como mínimo:
c) Portal de fiscalización: Plataforma web accesible desde la red Internet en cualquier lugar del país de manera permanente y que debe contar con la posibilidad de que los funcionarios de la Dirección del Trabajo, empleadores y dependientes consuman, entre otros, los módulos o subsistemas de reportería, auditoría, etc.
Respecto del artículo 17°. Portal de fiscalización: Para la correcta ejecución de los procesos inspectivos de este Servicio, las empresas prestadoras mantendrán actualizado permanentemente un sitio Web de acceso directo a toda la información que exista en el sistema
Observación: Luego de realizar diversos intentos de ingreso el sitio queda cargando y muestra una pantalla en blanco lo cual, evidentemente, impide verificar el cumplimiento de todas las exigencias asociadas a este componente.
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos informáticos del sistema.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos jurídicos del sistema.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Asistencia YNK", consultado por la empresa Artículos Deportivos Belsport S.p.A., RUT N°79950280-1, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud., NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA DEPTO
A. DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/RCG
Distribución: Juridico; Partes; Control; 27 FEB 2026
OFICINA DE PARTES
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