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ORD. N°15
Documentación laboral electrónica;
Dictámenes concordantes
- dictamen 789/15, 16.02.2015
- ordinario 15, 05.01.2023
- ordinario 5463, 25.11.2019
Texto
Dirección del Trabajo
ierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E210018 (1319) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
No existe inconveniente para que la empresa MASCO
CHILE LIMITADA, implemente el sistema de
generación, gestión y firma de documentación laboral
electrónica provisto por la empresa BUK S.p.A., en la
medida que se respeten las condiciones señaladas en
el cuerpo del presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.12.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 23.09.2022 de empresa MASCO
CHILE LIMITADA.
SANTIAGO, 05 ENE 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SRES.
EMPRESA MASCO CHILE LIMITADA
calarcon@behr.com
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar una solución
tecnológica provista por la empresa BUK S.p.A., la cual permitiría generar, firmar,
gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través
de medios electrónicos.
Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que este Servicio, a través de
Ord N°5463 de 25.11.2019, se pronunció respecto de la solución de gestión y firma
de documentación electrónica de la compañía BUK S.p.A. concluyendo, en lo
pertinente, que el sistema consultado se ajusta a las exigencias contenidas en el
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia, por lo que no existe
inconveniente para su utilización.
Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado, cabe precisar que la implementación
y utilización del sistema sólo serán válidas en la medida que ellas se ajusten
estrictamente a lo señalado en el aludido Dictamen N°0789/15 y demás
jurisprudencia administrativa complementaria.
De este modo, se deben realizar las siguientes precisiones respecto de la
información proporcionada por el solicitante.
1-. Sólo una vez que un trabajador ha consentido expresamente en la utilización de
medios electrónicos para la suscripción y gestión de su documentación laboral, podrá
procederse en tal sentido por parte del empleador.
Entonces, si el trabajador no aceptara la utilización de medios electrónicos
para los fines señalados, respecto de él se deberá operar siempre en soporte de
papel y, cuando un documento requiera firma, ella deberá ser holográfica.
2-. El sistema debe remitir automáticamente a los trabajadores todos los documentos
que la plataforma genere respecto de ellos, no sólo el contrato de trabajo y sin
importar si el documento requiere firma.
De lo señalado se desprende que, si bien la mantención de una intranet
constituye una acción positiva, la medida básica de publicidad y garantía de
recepción de copia de los documentos es el envío automático de los antecedentes
por parte de la plataforma a los correos personales de los trabajadores, y no su
puesta a disposición en una red controlada por el empleador.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no existe
inconveniente para que la empresa MASCO CHILE LIMITADA, implemente el
sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto
por la empresa BUK S.p.A., en la medida que se respeten las condiciones señaladas
en el cuerpo del presente informe. Lo que no obsta a las infracciones que pudieren
detectarse en el ejercicio de las facultades de fiscalización que corresponden a este
Servicio.
Saluda a Ud.,
05 ENE 2023
OFICINA DE PARTES
DEL TR
B
NATALIA POZO SANHUEZA R JEFE AJO
ABOGADA ☆ ★
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISEAL JURÍDICO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
ierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E210018 (1319) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
No existe inconveniente para que la empresa MASCO
CHILE LIMITADA, implemente el sistema de
generación, gestión y firma de documentación laboral
electrónica provisto por la empresa BUK S.p.A., en la
medida que se respeten las condiciones señaladas en
el cuerpo del presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 19.12.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 23.09.2022 de empresa MASCO
CHILE LIMITADA.
SANTIAGO, 05 ENE 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SRES.
EMPRESA MASCO CHILE LIMITADA
calarcon@behr.com
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar una solución
tecnológica provista por la empresa BUK S.p.A., la cual permitiría generar, firmar,
gestionar y notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través
de medios electrónicos.
Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que este Servicio, a través de
Ord N°5463 de 25.11.2019, se pronunció respecto de la solución de gestión y firma
de documentación electrónica de la compañía BUK S.p.A. concluyendo, en lo
pertinente, que el sistema consultado se ajusta a las exigencias contenidas en el
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 que regula la materia, por lo que no existe
inconveniente para su utilización.
Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado, cabe precisar que la implementación
y utilización del sistema sólo serán válidas en la medida que ellas se ajusten
estrictamente a lo señalado en el aludido Dictamen N°0789/15 y demás
jurisprudencia administrativa complementaria.
De este modo, se deben realizar las siguientes precisiones respecto de la
información proporcionada por el solicitante.
1-. Sólo una vez que un trabajador ha consentido expresamente en la utilización de
medios electrónicos para la suscripción y gestión de su documentación laboral, podrá
procederse en tal sentido por parte del empleador.
Entonces, si el trabajador no aceptara la utilización de medios electrónicos
para los fines señalados, respecto de él se deberá operar siempre en soporte de
papel y, cuando un documento requiera firma, ella deberá ser holográfica.
2-. El sistema debe remitir automáticamente a los trabajadores todos los documentos
que la plataforma genere respecto de ellos, no sólo el contrato de trabajo y sin
importar si el documento requiere firma.
De lo señalado se desprende que, si bien la mantención de una intranet
constituye una acción positiva, la medida básica de publicidad y garantía de
recepción de copia de los documentos es el envío automático de los antecedentes
por parte de la plataforma a los correos personales de los trabajadores, y no su
puesta a disposición en una red controlada por el empleador.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no existe
inconveniente para que la empresa MASCO CHILE LIMITADA, implemente el
sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica provisto
por la empresa BUK S.p.A., en la medida que se respeten las condiciones señaladas
en el cuerpo del presente informe. Lo que no obsta a las infracciones que pudieren
detectarse en el ejercicio de las facultades de fiscalización que corresponden a este
Servicio.
Saluda a Ud.,
05 ENE 2023
OFICINA DE PARTES
DEL TR
B
NATALIA POZO SANHUEZA R JEFE AJO
ABOGADA ☆ ★
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISEAL JURÍDICO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;