← Buscar en los dictámenes
ORD.N°160
Documentación laboral electrónica;
Normas citadas
- dfl 2 de 1967, articulo 31
- ley 19.799
- ley 19.799, articulo 1
Dictámenes concordantes
- dictamen 3161/64 de 29.07.2008
- dictamen 789/15, 16.02.2015
- ordinario 1036, 19.03.2021
- ordinario 160, 26.01.2022
Texto
Trabajo Dirección del
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 240278 (1711) (2021)
fuidico ORDINARIO N°: 160
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
No existe impedimento para que la empresa
implemente un sistema de control y registro
electrónico para facilitar la tramitación y gestión del
feriado de los trabajadores, en la medida que se
cumplan los presupuestos establecidos en la Ley
N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma
Electrónica y Servicios de Certificación de dicha
Firma y no se afecten las facultades fiscalizadoras de
este Servicio, considerando para ello lo expuesto en
el presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 07.01.2022 y 12.01.2022
de Jefa de Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 30.12.2021,
en representación de empresa
Evercrisp Snack Productos de Chile Spa.
SANTIAGO, 26 ENE 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
EMPRESA EVERCRISP SNACK SPA.
LAS CONDES
Mediante presentación señalada en el Ant. 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar la legalidad de la medida
consistente en implementar, por parte de la empresa, un sistema de control y registro
electrónico para facilitar la tramitación y gestión de los feriados de los dependientes.
Sobre el particular, cúmpleme informar a usted que el inciso 2º del artículo 31
del D.F.L. Nº2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, expresa:
"Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá
mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones."
La norma legal transcrita establece la obligación para el empleador de
mantener en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones,
toda la documentación derivada de las relaciones de trabajo y, además, busca dar
protección a las partes que concurren a dicha relación a partir de la expresión formal
Servicio. de sus derechos y obligaciones lo que, a su vez, facilita la labor fiscalizadora de este
Sin embargo, como ha señalado esta Dirección a través de Dictamen
Nº3161/064 de 29.07.2008, lo dispuesto en el precitado inciso 2º del artículo 31 del
D.F.L. N°2 de 1967, no debe ser un obstáculo para el desarrollo de procesos
informáticos cuando en la práctica éstos guarden una debida armonía entre
y faciliten la labor fiscalizadora de los organismos competentes. modernidad y eficiencia, al permitir el cabal cumplimiento de las disposiciones legales
Ahora bien, respecto a la suscripción de documentos laborales de manera
electrónica, bajo un contexto de trabajo remoto o teletrabajo, se debe precisar, que la
exteriorización de voluntad deberá observar lo dispuesto en la Ley N°19.799 sobre
Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha
Firma, que en su artículo 1° establece el principio general de la equivalencia del
soporte electrónico y el del papel escrito en los actos y contratos celebrados por
personas naturales, jurídicas o los órganos del Estado. (Ord.N°1036 de 19.03.21).
A este respecto, el inciso 1° del artículo 3° del mismo cuerpo legal, consagra
el principio de eficiencia precisando que "los actos y contratos otorgados o celebrados
por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán
por escrito y en soporte de papel". validados de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados
De lo expuesto, dable es concluir que un sistema de control y registro
electrónico para facilitar la tramitación y gestión del feriado de los trabajadores puede
implementarse por la empresa, en la medida que se cumpla con los presupuestos
establecidos en la Ley N°19.799 para efectos de aplicar el principio de equivalencia y
eficiencia respecto a la exteriorización de voluntad del trabajador y empleador.
Asimismo, esta circunstancia no podrá afectar las labores fiscalizadoras de este
Servicio, debiendo considerar la utilización de un sistema autorizado por esta
Dirección en el que la emisión, firma, gestión y envío de documentación electrónica
se ajuste a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 31 del D.F.L N°2 de 1967,
N°s 3161/64 de 29.07.2008 y 789/15 de 16.02.2015. cumpliéndose para ello los requisitos a los que se hace referencia en los Dictámenes
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no existe
impedimento para que la empresa implemente un sistema de control y registro
electrónico para facilitar la tramitación y gestión del feriado de los trabajadores, en la
medida que se cumplan los presupuestos establecidos en la Ley N°19.799 sobre
Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha
Firma y no se afecten las facultades fiscalizadoras de este Servicio, considerando para
ello lo expuesto en el presente informe
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCI
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN-DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 240278 (1711) (2021)
fuidico ORDINARIO N°: 160
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
No existe impedimento para que la empresa
implemente un sistema de control y registro
electrónico para facilitar la tramitación y gestión del
feriado de los trabajadores, en la medida que se
cumplan los presupuestos establecidos en la Ley
N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma
Electrónica y Servicios de Certificación de dicha
Firma y no se afecten las facultades fiscalizadoras de
este Servicio, considerando para ello lo expuesto en
el presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 07.01.2022 y 12.01.2022
de Jefa de Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 30.12.2021,
en representación de empresa
Evercrisp Snack Productos de Chile Spa.
SANTIAGO, 26 ENE 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
EMPRESA EVERCRISP SNACK SPA.
LAS CONDES
Mediante presentación señalada en el Ant. 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar la legalidad de la medida
consistente en implementar, por parte de la empresa, un sistema de control y registro
electrónico para facilitar la tramitación y gestión de los feriados de los dependientes.
Sobre el particular, cúmpleme informar a usted que el inciso 2º del artículo 31
del D.F.L. Nº2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, expresa:
"Toda aquella documentación que deriva de las relaciones de trabajo deberá
mantenerse en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones."
La norma legal transcrita establece la obligación para el empleador de
mantener en los establecimientos y faenas en que se desarrollen labores y funciones,
toda la documentación derivada de las relaciones de trabajo y, además, busca dar
protección a las partes que concurren a dicha relación a partir de la expresión formal
Servicio. de sus derechos y obligaciones lo que, a su vez, facilita la labor fiscalizadora de este
Sin embargo, como ha señalado esta Dirección a través de Dictamen
Nº3161/064 de 29.07.2008, lo dispuesto en el precitado inciso 2º del artículo 31 del
D.F.L. N°2 de 1967, no debe ser un obstáculo para el desarrollo de procesos
informáticos cuando en la práctica éstos guarden una debida armonía entre
y faciliten la labor fiscalizadora de los organismos competentes. modernidad y eficiencia, al permitir el cabal cumplimiento de las disposiciones legales
Ahora bien, respecto a la suscripción de documentos laborales de manera
electrónica, bajo un contexto de trabajo remoto o teletrabajo, se debe precisar, que la
exteriorización de voluntad deberá observar lo dispuesto en la Ley N°19.799 sobre
Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha
Firma, que en su artículo 1° establece el principio general de la equivalencia del
soporte electrónico y el del papel escrito en los actos y contratos celebrados por
personas naturales, jurídicas o los órganos del Estado. (Ord.N°1036 de 19.03.21).
A este respecto, el inciso 1° del artículo 3° del mismo cuerpo legal, consagra
el principio de eficiencia precisando que "los actos y contratos otorgados o celebrados
por personas naturales o jurídicas, suscritos por medio de firma electrónica, serán
por escrito y en soporte de papel". validados de la misma manera y producirán los mismos efectos que los celebrados
De lo expuesto, dable es concluir que un sistema de control y registro
electrónico para facilitar la tramitación y gestión del feriado de los trabajadores puede
implementarse por la empresa, en la medida que se cumpla con los presupuestos
establecidos en la Ley N°19.799 para efectos de aplicar el principio de equivalencia y
eficiencia respecto a la exteriorización de voluntad del trabajador y empleador.
Asimismo, esta circunstancia no podrá afectar las labores fiscalizadoras de este
Servicio, debiendo considerar la utilización de un sistema autorizado por esta
Dirección en el que la emisión, firma, gestión y envío de documentación electrónica
se ajuste a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 31 del D.F.L N°2 de 1967,
N°s 3161/64 de 29.07.2008 y 789/15 de 16.02.2015. cumpliéndose para ello los requisitos a los que se hace referencia en los Dictámenes
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que no existe
impedimento para que la empresa implemente un sistema de control y registro
electrónico para facilitar la tramitación y gestión del feriado de los trabajadores, en la
medida que se cumplan los presupuestos establecidos en la Ley N°19.799 sobre
Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha
Firma y no se afecten las facultades fiscalizadoras de este Servicio, considerando para
ello lo expuesto en el presente informe
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCI
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN-DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico