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ORD.N°160
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- resolucion exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- ordinario n°160, 27.02.2026
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E329304 / 2025 160
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia denominado
"ChecklO", consultado por la empresa Servicios
Tecnológicos de Asistencia S.p.A., RUT N°77.257.542-4,
no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se
autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.02.2026 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 04.11.2025 de empresa Servicios
Tecnológicos de asistencia S.p.A.
SANTIAGO,
27 FEB 2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
SERVICIOS TECNOLÓGICOS DE ASISTENCIA S.P.A.
AVENIDA PROVIDENCIA N°1650, OFICINA 1002
PROVIDENCIA
contacto@checkio.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias
que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual
acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía., Rut
76.201.051-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución Exenta N°38,
cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Analizada la documentación se concluye lo siguiente
respecto del artículo 68°.
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizará el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de
documentos. De constatarse alguna de las circunstancias anteriores, la solicitud será
rechazada de plano.
Observación: En una primera ocasión se accede al portal de manera directa, sin
requerimiento de credenciales. Posteriormente, al intentar acceder nuevamente
transcurridos algunos minutos, el sistema solicita autenticación; sin embargo, al seleccionar
la opción “enviar contraseña", el sistema despliega el mensaje de error: "error al procesar
la solicitud".
La prueba fue repetida en múltiples oportunidades, obteniéndose
consistentemente el mismo resultado.
Conclusión: La solicitud no aprueba el examen de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: Analizada la documentación se realizan las
siguientes observaciones:
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se efectúa el examen técnico
de la plataforma.
c) Análisis de los aspectos jurídicos.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se efectúa la revisión jurídica
de la plataforma.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el
sistema de registro y control de asistencia denominado "ChecklO", consultado por la
empresa Servicios Tecnológicos de Asistencia S.p.A., RUT N°77.257.542-4, no se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
ECREFE ★
NATALIA POZO SANHUEZA ☆
ABOGADA JURÍDICO
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
27 FEB 2026
a.t OFICINA DE PARTES.
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E329304 / 2025 160
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia denominado
"ChecklO", consultado por la empresa Servicios
Tecnológicos de Asistencia S.p.A., RUT N°77.257.542-4,
no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se
autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.02.2026 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 04.11.2025 de empresa Servicios
Tecnológicos de asistencia S.p.A.
SANTIAGO,
27 FEB 2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
SERVICIOS TECNOLÓGICOS DE ASISTENCIA S.P.A.
AVENIDA PROVIDENCIA N°1650, OFICINA 1002
PROVIDENCIA
contacto@checkio.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias
que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual
acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía., Rut
76.201.051-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución Exenta N°38,
cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Analizada la documentación se concluye lo siguiente
respecto del artículo 68°.
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizará el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de
documentos. De constatarse alguna de las circunstancias anteriores, la solicitud será
rechazada de plano.
Observación: En una primera ocasión se accede al portal de manera directa, sin
requerimiento de credenciales. Posteriormente, al intentar acceder nuevamente
transcurridos algunos minutos, el sistema solicita autenticación; sin embargo, al seleccionar
la opción “enviar contraseña", el sistema despliega el mensaje de error: "error al procesar
la solicitud".
La prueba fue repetida en múltiples oportunidades, obteniéndose
consistentemente el mismo resultado.
Conclusión: La solicitud no aprueba el examen de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: Analizada la documentación se realizan las
siguientes observaciones:
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se efectúa el examen técnico
de la plataforma.
c) Análisis de los aspectos jurídicos.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se efectúa la revisión jurídica
de la plataforma.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el
sistema de registro y control de asistencia denominado "ChecklO", consultado por la
empresa Servicios Tecnológicos de Asistencia S.p.A., RUT N°77.257.542-4, no se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
ECREFE ★
NATALIA POZO SANHUEZA ☆
ABOGADA JURÍDICO
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
27 FEB 2026
a.t OFICINA DE PARTES.
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;