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ORD. N°1610
Negociación Colectiva; Extensión de Beneficios;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 346 ver otros del art. 346
Dictámenes concordantes
- dictamen 5028/224 de 04.09.1996
- dictamen 6097/198, 09.09.1991
- ordinario 1610, 17.04.2013
Texto
Trabajo Diracctön del
Goblerno de Chãe
DEPARTAMENTO JURIDICO 1610
2446-2013 Nº(414)2013
ORDINARIO N°
MAT.: Atiende presentación del Sindicato Nacional de
Trabajadores AFP Provida sobre aplicación
del artículo 346 del Código del Trabajo, en el
caso que indica.
ANT.: Presentación del Sindicato Nacional de
Trabajadores AFP Provida, de 28.02.2013.
SANTIAGO, 17 ABR 2013
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES AFP PROVIDA
PHILLIPS Nº 40 -OFICINA N° 53
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el antecedente,
Uds., han solicitado un pronunciamiento que precise si existe obligación de pagar el
aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, en el evento de que el
empleador haya extendido uno o varios de los beneficios del contrato colectivo suscrito
con fecha 24 de enero de 2013, a trabajadores no afiliados a esa organización que no
participaron en el respectivo proceso de negociación.
Al respecto cumplo con informar a Uds., que el
artículo 346 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, establece:
"Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere
extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, para aquellos
que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, deberán aportar al sindicato que
hubiere obtenido dichos beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual
ordinaria, durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo, a
contar de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un
sindicato, el aporte irá a aquel que el trabajador indique; si no lo hiciere se entenderá que
opta por la organización más representativa."
De la norma precedentemente transcrita se infiere,
para el caso que nos ocupa, que la obligación de efectuar la cotización que en la misma
se contempla se genera en razón de que los beneficios contenidos en un contrato o
convenio colectivo o en un fallo arbitral se apliquen o extiendan a trabajadores que no
participaron en la negociación y que ocupen cargos o desempeñen funciones similares a
los de aquellos cubiertos por el respectivo instrumento colectivo.
Ahora bien, en relación con la materia especifica de la
consulta, cabe señalar que la doctrina vigente de este Servicio, contenida, entre otros, en
los dictámenes Nºs 6.097/198 de 09.09.91 y 5028/224, de 04.09.96, ha sostenido que la
obligación de aportar la cotización prevista en el inciso 1º del artículo 346 del Código del
Trabajo no se encuentra supeditada a la circunstancia de que el empleador extienda
todos los beneficios del instrumento colectivo respectivo, debiendo, en todo caso,
representar tal expresión un aumento real y significativo en las remuneraciones y
condiciones de trabajo, para que resulte exigible dicha obligación.
Como es dable apreciar, el determinar si resulta
exigible la obligación de efectuar el aporte en análisis, constituye una situación de hecho
que requiere analizar cada caso en particular, con el fin de resolver si la extensión de los
beneficios de acuerdo a la naturaleza, monto y periodicidad de los mismos, reportan al
respectivo trabajador un aumento real, permanente y significativo en sus remuneraciones
y condiciones de trabajo.
De consiguiente, posible resulta concluir que en la
situación por la cual se consulta, los trabajadores se encontrarán obligados a efectuar el
aporte previsto en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, sólo en el evento
que la extensión de beneficios contemplados en el respectivo contrato colectivo,
represente para ellos un incremento real y efectivo de sus remuneraciones y condiciones
de trabajo, lo que siempre requerirá una fiscalización investigativa por la Inspección del
Trabajo que corresponda, a través de la Unidad de Relaciones Laborales.
Les saluda atentamente
DEL
DIRECTORA
MARFACECILIASÁNCHEZ TORO
ABÓGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
wdsew
MAO/SMS/SQG/sog.
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control.
Goblerno de Chãe
DEPARTAMENTO JURIDICO 1610
2446-2013 Nº(414)2013
ORDINARIO N°
MAT.: Atiende presentación del Sindicato Nacional de
Trabajadores AFP Provida sobre aplicación
del artículo 346 del Código del Trabajo, en el
caso que indica.
ANT.: Presentación del Sindicato Nacional de
Trabajadores AFP Provida, de 28.02.2013.
SANTIAGO, 17 ABR 2013
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES AFP PROVIDA
PHILLIPS Nº 40 -OFICINA N° 53
SANTIAGO
Mediante presentación citada en el antecedente,
Uds., han solicitado un pronunciamiento que precise si existe obligación de pagar el
aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo, en el evento de que el
empleador haya extendido uno o varios de los beneficios del contrato colectivo suscrito
con fecha 24 de enero de 2013, a trabajadores no afiliados a esa organización que no
participaron en el respectivo proceso de negociación.
Al respecto cumplo con informar a Uds., que el
artículo 346 del Código del Trabajo, en su inciso 1º, establece:
"Los trabajadores a quienes el empleador les hiciere
extensivos los beneficios estipulados en el instrumento colectivo respectivo, para aquellos
que ocupen cargos o desempeñen funciones similares, deberán aportar al sindicato que
hubiere obtenido dichos beneficios, un setenta y cinco por ciento de la cotización mensual
ordinaria, durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo, a
contar de la fecha en que éste se les aplique. Si éstos los hubiere obtenido más de un
sindicato, el aporte irá a aquel que el trabajador indique; si no lo hiciere se entenderá que
opta por la organización más representativa."
De la norma precedentemente transcrita se infiere,
para el caso que nos ocupa, que la obligación de efectuar la cotización que en la misma
se contempla se genera en razón de que los beneficios contenidos en un contrato o
convenio colectivo o en un fallo arbitral se apliquen o extiendan a trabajadores que no
participaron en la negociación y que ocupen cargos o desempeñen funciones similares a
los de aquellos cubiertos por el respectivo instrumento colectivo.
Ahora bien, en relación con la materia especifica de la
consulta, cabe señalar que la doctrina vigente de este Servicio, contenida, entre otros, en
los dictámenes Nºs 6.097/198 de 09.09.91 y 5028/224, de 04.09.96, ha sostenido que la
obligación de aportar la cotización prevista en el inciso 1º del artículo 346 del Código del
Trabajo no se encuentra supeditada a la circunstancia de que el empleador extienda
todos los beneficios del instrumento colectivo respectivo, debiendo, en todo caso,
representar tal expresión un aumento real y significativo en las remuneraciones y
condiciones de trabajo, para que resulte exigible dicha obligación.
Como es dable apreciar, el determinar si resulta
exigible la obligación de efectuar el aporte en análisis, constituye una situación de hecho
que requiere analizar cada caso en particular, con el fin de resolver si la extensión de los
beneficios de acuerdo a la naturaleza, monto y periodicidad de los mismos, reportan al
respectivo trabajador un aumento real, permanente y significativo en sus remuneraciones
y condiciones de trabajo.
De consiguiente, posible resulta concluir que en la
situación por la cual se consulta, los trabajadores se encontrarán obligados a efectuar el
aporte previsto en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, sólo en el evento
que la extensión de beneficios contemplados en el respectivo contrato colectivo,
represente para ellos un incremento real y efectivo de sus remuneraciones y condiciones
de trabajo, lo que siempre requerirá una fiscalización investigativa por la Inspección del
Trabajo que corresponda, a través de la Unidad de Relaciones Laborales.
Les saluda atentamente
DEL
DIRECTORA
MARFACECILIASÁNCHEZ TORO
ABÓGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
wdsew
MAO/SMS/SQG/sog.
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control.