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ORD. N°1618
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 1618, 15.09.2022
Texto
m
Direcciôn del
Trabajo
Gabierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalia Unidad de Pronunciamientos, 1618
Innovación y Estudios Laborales E.88308 (572) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
En virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones
relacionadas con la revisión y/o autorización de
sistemas de registro y control de asistencia
electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben
ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas
indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que
se rechaza su solicitud.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 09.09.2022, 19.07.2022 y
12.05.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 27.04.2022 de Sr.
I, en representación de empresa
International Sport S.A.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 1 5 SEP 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
INTERNATIONAL SPORT S.A
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
A 2
En tal contexto, para validar el cumplimiento de las indicadas exigencias,
usted acompañó un informe de certificación emitido por la empresa Gestor
Tecnológico NC S.p.A., Rut N°77.370.950-5, firmado por el Sr.
Salinas.
Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que, con fecha 28.12.2021,
este Servicio actualizó la normativa que regula los sistemas de registro y control de
asistencia electrónicos con la emisión del Dictamen N°2927/58, el cual establece
las condiciones técnicas y jurídicas de utilización de tales mecanismos.
En efecto, de acuerdo con el N°6 del citado informe, el cual aborda su
vigencia, indica que la normativa contenida en el Dictamen N°2927/58 regirá desde
la fecha de su publicación, vale decir, el 28.12.2021, y reemplazará, para los
sistemas que requieran autorización en lo sucesivo, a las exigencias contenidas en
Ios Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que, en virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen N°2927/58
de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o
autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas
a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas
indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su solicitud. Lo cual
no obsta a que una vez realizados los ajustes pertinentes la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO JEFE
1020 ackkue ty
15 SEP 2022 NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
OFICINA DE PARTES JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/GMS
Distribución:
Jurídico
Partes
Direcciôn del
Trabajo
Gabierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalia Unidad de Pronunciamientos, 1618
Innovación y Estudios Laborales E.88308 (572) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
En virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones
relacionadas con la revisión y/o autorización de
sistemas de registro y control de asistencia
electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben
ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas
indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que
se rechaza su solicitud.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 09.09.2022, 19.07.2022 y
12.05.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 27.04.2022 de Sr.
I, en representación de empresa
International Sport S.A.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 1 5 SEP 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
INTERNATIONAL SPORT S.A
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
A 2
En tal contexto, para validar el cumplimiento de las indicadas exigencias,
usted acompañó un informe de certificación emitido por la empresa Gestor
Tecnológico NC S.p.A., Rut N°77.370.950-5, firmado por el Sr.
Salinas.
Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que, con fecha 28.12.2021,
este Servicio actualizó la normativa que regula los sistemas de registro y control de
asistencia electrónicos con la emisión del Dictamen N°2927/58, el cual establece
las condiciones técnicas y jurídicas de utilización de tales mecanismos.
En efecto, de acuerdo con el N°6 del citado informe, el cual aborda su
vigencia, indica que la normativa contenida en el Dictamen N°2927/58 regirá desde
la fecha de su publicación, vale decir, el 28.12.2021, y reemplazará, para los
sistemas que requieran autorización en lo sucesivo, a las exigencias contenidas en
Ios Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que, en virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen N°2927/58
de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o
autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos ingresadas
a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas
indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su solicitud. Lo cual
no obsta a que una vez realizados los ajustes pertinentes la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO JEFE
1020 ackkue ty
15 SEP 2022 NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
OFICINA DE PARTES JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/GMS
Distribución:
Jurídico
Partes