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Dirección del TrabajoOrdinario15 de septiembre de 2022

ORD. N°1619

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2927/58, 28.12.2021
  • ordinario 1619, 15.09.2022

Texto

a
r duRiQico
Direcciön del Trabajo
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalia Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E.122640 (788) 2022
1619
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Staff Attendance", presentado por la
empresa GPI Software S.A., no da cumplimiento a
todas las exigencias técnicas vigentes sobre la
materia por lo que no se autoriza su utilización en el
contexto de las relaciones laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 09.09.2022, 19.07.2022 y
15.07.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 07.06.2022, de Sr.
en representación de GPI Software
S.A.
SANTIAGO,
1 5 SEP 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
GPI SOFTWARE S.A.

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "Staff Attendance", y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen
en el Dictamen N°2927/058 de 28.12.2021.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec
S.p.A. RUT N°76.131.504-8, suscrito por el Sr.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones técnicas referidas al Dictamen N°2927/058
de 28.12.2021:
1) 2.9.4.- El sitio web no debe requerir programas visualizadores especiales
o "plugins" para su revisión o visualización.
Observación: respecto a este numeral, debemos decir que este no ha sido
posible validar de manera on line.
2) 2.9.5.- El sitio web debe ser accesible desde sistemas operativos
Windows, Android o IOS, ya sea desde dispositivos de escritorio o móviles
(despliegue responsivo) con diferentes navegadores, debiendo al menos uno de
ellos, por cada sistema operativo, ser de distribución y uso gratuito.
Observación: no ha sido posible acceder a la información desde los
sistemas Operativos mencionados en el numeral 2.9.5.-, por lo que no ha sido
posible validarlo de manera On line.
3) 2.9.6.- Acceso a la plataforma web: El acceso a la información del sistema
debe estructurarse de acuerdo con los siguientes criterios:
a.2.1) Acceso desde equipos fijos ubicados dentro de la red de la
Dirección del Trabajo: El sistema deberá validar que el acceso al portal se está
realizando desde alguna de las direcciones IP en el rango 200.72.242.0/27,
pertenecientes a la Dirección del Trabajo. De este modo, cuando los funcionarios
de esta Dirección se conecten desde equipos ubicados dentro de su red no
requerirán solicitar acceso a las plataformas.
Observación: al momento de realizar el análisis técnico del sistema en
examen, al instante de presionar y hacer clic en el logo Fiscalización DT, el portal
entrega una imagen que dice: "http Error Code: 500. Error interno del servidor".

a.2.2) Acceso desde equipos ubicados fuera de la red de la Dirección
del Trabajo: Para aquellos casos en que el acceso remoto se realice desde
dispositivos que no estén en la red de la Dirección del Trabajo -por ejemplo,
dispositivos móviles-, el portal de fiscalización contará, en el banner de fiscalización,
con la opción "solicitar clave". Al seleccionar dicha opción, el portal requerirá
solamente del nombre y correo electrónico institucional del respectivo funcionario.
Una vez completados los datos mencionados se solicitará el password, debiendo el
sistema generarlo y enviarlo automáticamente al respectivo correo electrónico
institucional del funcionario requirente, cuyo dominio siempre será @dt.gob.cl. Las
claves mencionadas no podrán tener una duración inferior a 10 días corridos.
Transcurrido el término asignado, caducarán automáticamente. Los funcionarios de
la Dirección del Trabajo podrán solicitar claves de acceso a un sistema todas las
veces que sea necesario.
Observación: Al momento de ingresar con las credenciales solicitadas por
este Servicio, no fue posible validar el acceso entregando el siguiente mensaje:
"error de usuario no válido."
4) 2.9.6.3.- El acceso señalado debe considerar una comunicación segura
(HTTPS), utilizando puertos estándares del protocolo habilitado y mecanismos de
seguridad, al menos, del tipo TLS 1.2 o superior, o el que se encuentre vigente
tecnológicamente y no presente vulnerabilidades de seguridad, deshabilitando, en
consecuencia, cualquier estándar inferior al señalado.
Observación: analizado este acápite se recomienda deshabilitar los
protocolos anteriores a TLS 1.2.
5) 2.9.7.- Reportes.
Observación: respecto a este numeral, debemos decir que este no ha sido
posible validarla de manera on line.
6) 4.1.5.- El proceso de certificación deberá considerar el análisis de
vulnerabilidades de las plataformas, utilizando para ello herramientas de terceros
que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la
plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se
encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de
penetración, entre otros. El reporte de salida deberá ser incorporado a los
antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de
autorización de los sistemas.
Observación: Se debe adjuntar un informe que contenga un análisis
completo respecto de lo solicitado por la norma.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que sistema de registro y control de asistencia denominado "Staff
Attendance", presentado por la empresa GPI software S.A., no da cumplimiento a
todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se autoriza su
utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que,
una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe,
la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DÉPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/GMS
Distribución:
Jurídico
Partes

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