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Dirección del TrabajoOrdinario18 de enero de 2021

ORD. N°161

Registro asistencia electrónica y determinación horas de trabajo;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 1348, 02.04.2020
  • ordinario 161, 18.01.2021

Texto

Dirección del
Gabiema de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 161
E51752 (1717) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia denominado
"Workzone", presentado por la empresa Creati S.p.A., no
da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en
los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133,
de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el
contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 09.11.2020, y 11.01.2021, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 07.10.2020, de
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 18 ENE 2021
A
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, denominado "Workzone", y su respectivo proceso de verificación,
se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los Dictámenes N°1140/027,
de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Opensoftware S.A.,
Rut N°76.095.771-2, firmado por e

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que, si bien se han
subsanado la mayor parte de las observaciones técnicas efectuadas por este Servicio, a
través de Ord. N°1348 de 02.04.2020, a la plataforma Workzone, se mantienen las
siguientes, referidas al N°1.7 del Dictamen N°5849/133, es decir a los reportes mínimos
exigidos:
1-. El reporte de asistencia contiene columnas no requeridas referidas a la jornada,
información que se repite en otros reportes por lo que debe ser removida.
2-. El reporte domingos o festivos trabajados contiene columnas no requeridas referidas a
la jornada, información que se repite en otros reportes por lo que debe ser removida.
3-. El reporte de modificaciones de turnos tampoco arroja información que permita
verificar su cumplimiento. Se intentó configurar el informe con las mismas fechas de las
evidencias presentadas sin resultados lo que, a su vez, impide determinar la veracidad de
la evidencia presentada.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el
sistema de registro y control de asistencia denominado "Workzone", presentado por la
empresa "Creati Sp.A.", no da cumplimiento a todas las exigencias contempladas en los
Dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017, por lo que no se
autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que,
una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la
solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
JUAN DANIDTÉRRAZAS PONCE
ABOGADO JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIONDEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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