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ORD.N°161
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- resolucion exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- ordinario n°161, 27.02.2026
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E337372 / 2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Nominu", consultado por la empresa
Telecomunicaciones Quality Way Chile Limitada,
RUT N°76.188.003-9, no se ajusta a todas las
exigencias establecidas en la Resolución Exenta
N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su
utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 24.02.2026 de Jefa (S) de
Departamento Jurídico.
2) Presentación de 11.11.2025 de empresa
Telecomunicaciones Quality Way Chile Limitada.
SANTIAGO,
27 FEB 2028
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
TELECOMUNICACIONES QUALITY WAY CHILE LIMITADA
SEBASTOPOL N°540
SAN MIGUEL
contacto@telqway.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la
empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizará el cumplimiento de
las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión
de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la
falta de documentos. De constatarse alguna de las circunstancias anteriores, la
solicitud será rechazada de plano.
Ahora bien, analizada la documentación se formulan las siguientes
observaciones:
1. Respecto del artículo 10° Excepción: Considerando que en ciertas actividades
productivas o áreas geográficas podría no haber conexión permanente de datos
para su transmisión, se considerará ajustado a la norma que el sistema permita
capturar y almacenar la correspondiente marca, sin perjuicio de que su envío
posterior a la plataforma Web se realice automáticamente cuando recupere la señal.
Observación: No es posible constatar que el dispositivo se encontrara efectivamente
sin conexión de datos al momento de realizar la marcación, toda vez que en la
imagen acompañada como evidencia se observa que el equipo móvil mantiene
señal activa de conectividad de datos.
2. Respecto del artículo 27° Reportes:
e) Reporte diario. Con el objeto de prever cualquier situación que al momento de
fiscalizar pudiere entorpecer o impedir el ejercicio de las facultades inspectivas de
esta Dirección los sistemas deberán enviar a cada cliente (empleador),
automáticamente, un reporte con las marcaciones del día de cada trabajador. Si,
atendida la cantidad de trabajadores de la empresa, el reporte resultare demasiado
extenso, se podrá fraccionar por oficinas, locales o faenas, pero manteniendo su
carácter diario. Este reporte resumido sólo podrá ser presentado ante un inspector
cuando, por ejemplo, al momento de efectuarse la fiscalización el sistema
presentare fallas técnicas que impidieren acceder a la información.
Observación: No se adjunta evidencia que acredite el envío de la información,
considerando que la normativa establece que los sistemas deberán remitir
automáticamente a cada cliente (empleador) un reporte diario con las marcaciones
efectuadas por cada trabajador.
Conclusión: La solicitud no aprueba el examen de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: Analizada la documentación se realizan
las siguientes observaciones:
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se efectúa el examen
técnico de la plataforma.
c) Análisis de los aspectos jurídicos.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se efectúa la revisión
jurídica de la plataforma.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Nominu”, consultado
por la empresa Telecomunicaciones Quality Way Chile Limitada, RUT N°76.188.003-
9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
N DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA ☆
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
27 FEB 2026
OFICINA DEPARTES
a
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E337372 / 2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Nominu", consultado por la empresa
Telecomunicaciones Quality Way Chile Limitada,
RUT N°76.188.003-9, no se ajusta a todas las
exigencias establecidas en la Resolución Exenta
N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su
utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 24.02.2026 de Jefa (S) de
Departamento Jurídico.
2) Presentación de 11.11.2025 de empresa
Telecomunicaciones Quality Way Chile Limitada.
SANTIAGO,
27 FEB 2028
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
TELECOMUNICACIONES QUALITY WAY CHILE LIMITADA
SEBASTOPOL N°540
SAN MIGUEL
contacto@telqway.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la
empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizará el cumplimiento de
las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión
de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la
falta de documentos. De constatarse alguna de las circunstancias anteriores, la
solicitud será rechazada de plano.
Ahora bien, analizada la documentación se formulan las siguientes
observaciones:
1. Respecto del artículo 10° Excepción: Considerando que en ciertas actividades
productivas o áreas geográficas podría no haber conexión permanente de datos
para su transmisión, se considerará ajustado a la norma que el sistema permita
capturar y almacenar la correspondiente marca, sin perjuicio de que su envío
posterior a la plataforma Web se realice automáticamente cuando recupere la señal.
Observación: No es posible constatar que el dispositivo se encontrara efectivamente
sin conexión de datos al momento de realizar la marcación, toda vez que en la
imagen acompañada como evidencia se observa que el equipo móvil mantiene
señal activa de conectividad de datos.
2. Respecto del artículo 27° Reportes:
e) Reporte diario. Con el objeto de prever cualquier situación que al momento de
fiscalizar pudiere entorpecer o impedir el ejercicio de las facultades inspectivas de
esta Dirección los sistemas deberán enviar a cada cliente (empleador),
automáticamente, un reporte con las marcaciones del día de cada trabajador. Si,
atendida la cantidad de trabajadores de la empresa, el reporte resultare demasiado
extenso, se podrá fraccionar por oficinas, locales o faenas, pero manteniendo su
carácter diario. Este reporte resumido sólo podrá ser presentado ante un inspector
cuando, por ejemplo, al momento de efectuarse la fiscalización el sistema
presentare fallas técnicas que impidieren acceder a la información.
Observación: No se adjunta evidencia que acredite el envío de la información,
considerando que la normativa establece que los sistemas deberán remitir
automáticamente a cada cliente (empleador) un reporte diario con las marcaciones
efectuadas por cada trabajador.
Conclusión: La solicitud no aprueba el examen de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: Analizada la documentación se realizan
las siguientes observaciones:
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se efectúa el examen
técnico de la plataforma.
c) Análisis de los aspectos jurídicos.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se efectúa la revisión
jurídica de la plataforma.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que el sistema de registro y control de asistencia denominado “Nominu”, consultado
por la empresa Telecomunicaciones Quality Way Chile Limitada, RUT N°76.188.003-
9, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
N DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA ☆
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
27 FEB 2026
OFICINA DEPARTES
a
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;