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Dirección del TrabajoOrdinario26 de enero de 2022

ORD. N°162

Documentación laboral electrónica;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 789/15, 16.02.2015
  • ordinario 162, 26.01.2022
  • ordinario 4890, 17.12.2013

Texto

Trabajo Direcciôn del
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E227595 (1646) 2021
ORDINARIO N°: 162
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
El sistema de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica denominado
"Rankmi Esign", consultado por la Rankmi S.p.A., se
ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento
exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015,
por lo que se autoriza su utilización en el marco de
las relaciones laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 10.01.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 17.12.2021 de Sr.
3) Presentación de 09.12.2021 de Sr.
en representación de empresa Rankmi
S.p.A.
SANTIAGO, 2 6 ENE 2022
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
RANKMI S.P.A.

Mediante presentación del antecedente 3), complementada a través de
correo electrónico de antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento respecto de un sistema de creación, firma y gestión de
documentación laboral electrónica.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través del
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de
dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el
incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se
ajuste a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde
la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde
cualquier computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del
RUT del empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el
respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización
de la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción,
ya sea por fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida
o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo señalado en
la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la
documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen,
pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes
información. fiscalizados sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente
desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de
firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza
jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación
electrónica. del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma
Además, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa
vigente de esta Dirección ha señalado, entre otros, en Ord. Nº4890 de 17.12.2013,
utilicen la plataforma: las siguientes exigencias de operación relacionadas con los dependientes que
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación
derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera electrónica.

En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben
consentir en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo
electrónico no es un requisito impuesto por el legislador para recibir su
documentación emanada de la relación laboral. De este modo, si el trabajador no
entregada en soporte de papel. acordare esta modalidad de envío, su documentación laboral deberá ser
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el
documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el
trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas
institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación
de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de
acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las exigencias señaladas
en los párrafos que anteceden, se ha acompañado documentación emanada de la
empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A., Rut N°76.909.632-9, firmada por el Sr.
ajustaría a las exigencias indicadas en el cuerpo del presente informe. de acuerdo con la cual la plataforma de que se trata se
En conclusión, en virtud de lo dispuesto en la jurisprudencia administrativa
invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el
sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica
denominado "Rankmi Esign", presentado por la empresa Rankmi S.p.A., se ajusta
a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15
laborales de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización en el marco de las relaciones
Saluda a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL ABOGADO JEFE
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG Distribución:
Jurídico Partes

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