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ORD. N°1630
Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; Indemnización por años de Servicio; Sector Minero;
Dictámenes concordantes
- ordinario 1630, 18.04.2013
- ordinario 1857, 16.05.2007
- ordinario 2516, 09.06.2005
- ordinario 3901, 30.08.2006
- ordinario 5410, 20.12.2006
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobiarno de Chile 1630
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 2439(422) 2013
ORD.:
Xweidieo MAT.: Informa lo que indica.
ANT.: 1) Pase Nº 407, de 04.03.2013 de Jefa de
Gabinete Sra. Directora.
2) Oficio Nº 012472, de 22.02.2013, de la
División Personal de la Administración del
Estado, Contraloría General de la República.
3) Presentación de 15.05.2012, de don José
Manuel Yaupe Benítez.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 1 8 ABR 2013
: JOSÉ YAUPE BENÍTEZ
: FEDERICO SALGADO Nº 449
CURANILAHUE
Mediante Ordinario del antecedente 2), se ha remitido a
esta Dirección la presentación que Ud. efectuó a la Contraloría General de la
República, en atención a que la materia en ella contenida, de origen laboral es de
competencia de este Organismo.
En efecto, en ella Ud. reclama, una vez más, el pago de
indemnización por años de servicio, por períodos laborados entre el 22 de junio de
1954 y el 27 de agosto de 1956, en que trabajó para la Compañía Minera de
Plegarias y la Carbonera Colico Sur S.A.
Al respecto, cumplo con recordar a Ud. que la referida
consulta ha sido contestada en cinco oportunidades por este Servicio, a través de
los Ordinarios Nºs. 1857, de 16.05.07; 501, de 02-02-2005; 2516, de 09.06.2005,
3901, de 30.08.2006 y 5410, de 20.12.2006, todos dirigidos al domicilio que Ud. ha
señalado en sus presentaciones.
En los oficios referidos anteriormente, se le ha dado a
conocer que en nuestro derecho existe una institución denominada prescripción
extintiva o liberatoria, que es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos
por no haberse ejercido ellos durante cierto espacio de tiempo.
Se le ha explicado, a la vez, que el derecho laboral ha
contemplado y contempla un determinado plazo para ejercer las acciones
provenientes de los actos y contratos a que se refiere el Código del Trabajo y que
servicios. en la actualidad ese plazo es de seis meses contados desde la terminación de los
En definitiva, en todos los precitados oficios, se le ha
informado, que dado el tiempo transcurrido desde la terminación de sus servicios,
más de 50 años, si Ud. iniciara un cobro judicial del beneficio aludido, es muy
probable que el su ex empleador se excepcionara alegando la prescripción del
mismo, obteniendo un pronunciamiento favorable en tal sentido por el Tribunal correspondiente.
Cabe agregar al respecto, que este Servicio, tal como
se manifestó en su oportunidad, carece de competencia para Intervenir en este
caso, correspondiendo esta facultad, tanto por la materia de que se trata, como
por el tiempo transcurrido a la fecha, exclusivamente a los Tribunales de Justicia,
ante los cuales Ud. podría recurrir en último término, con las consecuencias
altamente probables que se le han señalado anteriormente.
Por consiguiente, no existiendo nuevos antecedentes
de hecho, ni de derecho que permitan modificar lo manifestado en los citados
más respecto a esta materia. oficios, este Servicio mantiene lo expuesto en ellos, no pudiendo agregar nada
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
wgeed
MAO/SMS/DPRD Distribución:
Jurídico. Gabinete Sra. Directora.
Control Partes.
Trabajo
Gobiarno de Chile 1630
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 2439(422) 2013
ORD.:
Xweidieo MAT.: Informa lo que indica.
ANT.: 1) Pase Nº 407, de 04.03.2013 de Jefa de
Gabinete Sra. Directora.
2) Oficio Nº 012472, de 22.02.2013, de la
División Personal de la Administración del
Estado, Contraloría General de la República.
3) Presentación de 15.05.2012, de don José
Manuel Yaupe Benítez.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 1 8 ABR 2013
: JOSÉ YAUPE BENÍTEZ
: FEDERICO SALGADO Nº 449
CURANILAHUE
Mediante Ordinario del antecedente 2), se ha remitido a
esta Dirección la presentación que Ud. efectuó a la Contraloría General de la
República, en atención a que la materia en ella contenida, de origen laboral es de
competencia de este Organismo.
En efecto, en ella Ud. reclama, una vez más, el pago de
indemnización por años de servicio, por períodos laborados entre el 22 de junio de
1954 y el 27 de agosto de 1956, en que trabajó para la Compañía Minera de
Plegarias y la Carbonera Colico Sur S.A.
Al respecto, cumplo con recordar a Ud. que la referida
consulta ha sido contestada en cinco oportunidades por este Servicio, a través de
los Ordinarios Nºs. 1857, de 16.05.07; 501, de 02-02-2005; 2516, de 09.06.2005,
3901, de 30.08.2006 y 5410, de 20.12.2006, todos dirigidos al domicilio que Ud. ha
señalado en sus presentaciones.
En los oficios referidos anteriormente, se le ha dado a
conocer que en nuestro derecho existe una institución denominada prescripción
extintiva o liberatoria, que es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos
por no haberse ejercido ellos durante cierto espacio de tiempo.
Se le ha explicado, a la vez, que el derecho laboral ha
contemplado y contempla un determinado plazo para ejercer las acciones
provenientes de los actos y contratos a que se refiere el Código del Trabajo y que
servicios. en la actualidad ese plazo es de seis meses contados desde la terminación de los
En definitiva, en todos los precitados oficios, se le ha
informado, que dado el tiempo transcurrido desde la terminación de sus servicios,
más de 50 años, si Ud. iniciara un cobro judicial del beneficio aludido, es muy
probable que el su ex empleador se excepcionara alegando la prescripción del
mismo, obteniendo un pronunciamiento favorable en tal sentido por el Tribunal correspondiente.
Cabe agregar al respecto, que este Servicio, tal como
se manifestó en su oportunidad, carece de competencia para Intervenir en este
caso, correspondiendo esta facultad, tanto por la materia de que se trata, como
por el tiempo transcurrido a la fecha, exclusivamente a los Tribunales de Justicia,
ante los cuales Ud. podría recurrir en último término, con las consecuencias
altamente probables que se le han señalado anteriormente.
Por consiguiente, no existiendo nuevos antecedentes
de hecho, ni de derecho que permitan modificar lo manifestado en los citados
más respecto a esta materia. oficios, este Servicio mantiene lo expuesto en ellos, no pudiendo agregar nada
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
wgeed
MAO/SMS/DPRD Distribución:
Jurídico. Gabinete Sra. Directora.
Control Partes.