Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 163 de 2021
18 ene 2021
Licencia Médica; Competencia Dirección del Trabajo
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Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las eventuales infracciones al D.S. N°3, de 1984, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional respectiva, materia cuyo conocimiento corresponde a alguna de estas últimas entidades, según sea el caso.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 62529(1912)2020 163
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Licencia médica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre las eventuales infracciones al D.S. N° 3, de 1984, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud
Previsional respectivas, materia cuyo conocimiento corresponde a alguna de estas últimas entidades, según sea el caso.
ANTECEDENTES:
1) Correos electrónicos de 29 y 16.12.2020, de Inspectora Provincial del Trabajo El Loa Calama.
2) Correo electrónico de 15.12.2020, de Inspección
Provincial del Trabajo de Quillota.
3) Correos electrónicos de 13.12.2020, de la recurrente.
4) Comunicación telefónica de 11.12.20, con la recurrente.
5) Correos electrónicos de 15, 14, 11 y 10.12.2020, del Departamento Jurídico.
6) Correo electrónico de 09.12.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
7) Pase N°1272 de 20.11.2020, de Jefe Gabinete
Directora del Trabajo.
8) Memorándum INPR2020-75383 de 10.11.2020, del Director de Gestión Ciudadana, Presidencia de la República.
9) Presentación de Sra. [nombre reservado].
SANTIAGO, 18 ENE 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. [nombre reservado]
[correo reservado] 18 ENE 2021
[domicilio reservado]
CABILDO
Mediante presentación de antecedente 9), complementada mediante documentos signados con números 3) y 4), denuncia que su empleador, la empresa Aramark Servicios Mineros y Remotos Ltda., se habría negado a tramitar una licencia médica correspondiente al mes de noviembre de 2019, por 21 días, argumentando error en el diagnóstico por parte de su médico tratante.
Señala haber recurrido a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, entidades que le habrían indicado que el responsable de la tramitación de la referida licencia médica es su empleador.
Agrega que habría presentado diversas denuncias ante esta repartición sobre el particular, en distintas oficinas: la Inspección del Trabajo de Quillota, Inspección Provincial de La Ligua-Petorca y la oficina Provincial de El Loa Calama, sin recibir respuesta de las gestiones administrativas impetradas, hasta la fecha.
Al respecto cumplo con informar a Ud., en primer término, que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse sobre la situación planteada en su presentación. En efecto, mediante Ord. N° 2442 de 4.07.2014 y Dictamen 5001/183 de 30.11.2004, este Servicio precisó que carece de competencia para pronunciarse sobre las eventuales infracciones al D.S. Nº 3, de 1984, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional respectivas, materia cuyo conocimiento corresponde a alguna de estas últimas entidades, según sea el caso.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en aquellos casos en que el empleador se niegue a recibir la licencia médica, el trabajador afectado puede concurrir a la Inspección del Trabajo respectiva, con la finalidad de declarar dicha situación ante un ministro de fe y tramitar la autorización del referido documento ante las entidades ya señaladas. Ahora bien, respecto a las gestiones administrativas que Ud. señala haber efectuado ante este Servicio, cabe informar que se requirió informe a las oficinas indicadas. La Inspección del Trabajo de Quillota manifestó que no encontró denuncia alguna presentada por Ud. en dicha oficina, — no obstante, en nuestro sistema computacional aparece que con fecha 13 de noviembre de 2019 Ud. realizó el trámite de declaración jurada por la no recepción de su empleador de la licencia médica N° 59941418 —, la denuncia interpuesta en la oficina Provincial de la Ligua Petorca, con fecha 12 de agosto de 2020, fue derivada la Inspección Provincial del Loa Calama, por corresponderle.
Por su parte, la oficina Provincial de El Loa Calama, informó que se encuentra practicando una fiscalización con carácter investigativo acerca de su caso, de cuyos avances la han mantenido al tanto mediante comunicación telefónica y que, con la finalidad de colaborar en la resolución del mismo, se encuentran complementando el informe N°0202/2020/591.
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud., DEL JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO E JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISEA
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
-Directora del Trabajo
-Superintendencia de Seguridad Social
-Inspección Provincial del Trabajo El Loa Calama
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 5001/183, de 30.11.2004 · Dirección del Trabajo.Competencia.Sistema público de salud.Dirección del…
- Ord. N° 2442, de 04.07.2014 · Direccion del trabajo. Competencia.
Otros pronunciamientos sobre permisos y licencias médicas
Dictamen N° 4052/83, de 17.10.2011
1) Permiso postnatal parental. Beneficiarios. 2) Permiso postnatal parental. Modalidades. 3) Permiso postnatal parental. Avisos. 4) Permiso postnatal parental. Ejercicio por parte del padre. 5) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 no habían hecho uso de descanso pre o postnatal. 6) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 hayan terminado su descanso postnatal. 7) Permiso postnatal parental. Situación de trabajadoras que al 17.10.2011 se encontraban haciendo uso de permiso pre o postnatal. 8) Permiso postnatal parental. Obligaciones del empleador. 9) Permiso postnatal parental. Nuevas funciones de la Dirección del Trabajo. 10) Descanso postnatal. Incrementos.
Fija sentido y alcance de los artículos 195, 196,197 bis, 198, 200 y 201 del Código del Trabajo en su texto fijado por la ley N° 20.545 y primero, segundo y tercero transitorios de este último cuerpo legal.
Permisos sindicales. Negociación del tiempo destinado a los permisos. Naturaleza del acuerdo. Cláusula tácita.
Responde consultas relativas a la forma en que la empresa Subus otorga los permisos sindicales al solicitante.
Dictamen N° 4484/61, de 10.11.2009
Licencia Médica. Rechazo. Incidencia Remuneraciones. Personal Atención Primaria.
Resulta jurídicamente procedente exigir a un trabajador de salud primaria municipal, la devolución o reintegro mediante el descuento de remuneraciones, del pago de los días no laborados por licencia médica rechazada por el COMPIN y demás organismos médico previsionales.
Dictamen N° 5845/132, de 04.12.2017
Fija el sentido y alcance de la ley N°21.042; Permiso por matrimonio o acuerdo de unión civil; Otorgamiento; Cómputo; Requisitos; Género
Ley N° 21.042. Permiso laboral por matrimonio y acuerdo de unión civil.
Dictamen N° 886/19, de 08.03.2007
1) Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Cómputo. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Computo. 2) Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Oportunidad. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Oportunidad. 3) Muerte de hijo o cónyuge. Fuero Laboral. Procedencia. - Permiso por muerte de hijo o cónyuge. Compensación en dinero. Procedencia. - Permiso por muerte de hijo en gestación, padre o madre. Compensación en dinero. Procedencia.
Fija sentido y alcance de artículo 66 del Código del Trabajo, en su texto fijado por la ley Nº20.137.