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Dirección del TrabajoOrdinario26 de enero de 2022

ORD. N°163

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 163, 26.01.2022

Texto

Trabajo Direcclön del
Gobiamo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E196723 (1487) 2021
ORDINARIO N°:
fundico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
consultado por la empresa Karibu Ingeniería Ltda.,
denominado "Control de Acceso", no se ajusta a todas
las exigencias contempladas en los Dictámenes
N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en
el contexto de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 10.01.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 12.11.2021, de Sr.
en representación de empresa
Karibu Ingeniería Ltda.
SANTIAGO, 26 ENE 2022
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
EMPRESA KARIBU INGENIERÍA LTDA.

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia, denominado "Control de Acceso", y su respectivo proceso de
verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los
Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec
Informática y Cía. Ltda., Rut N°76.201.051-8, firmado por el Sr.
En tal contexto, los antecedentes acompañados fueron sometidos al
pertinente análisis técnico a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°1 Marcaciones: Si existiere algún inconveniente al realizar la
marcación, el sistema deberá generar una alerta señalando día, hora y lugar de la
operación fallida, emitiendo, además, un código de la operación y un mensaje de
error, los que serán almacenados en el sistema y entregados al trabajador, sea en
formato de papel o mediante su envío de manera electrónica.
Observación: Sólo se adjunta como evidencia un correo enviado al trabajador el
cual, por sí solo, no permite validar la exigencia. No se acompaña evidencia
respecto de alertas mostradas en el dispositivo de marcación o especificación
acerca del tipo de falla.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N°1.7, reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de
los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los
respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los reportes detallados, con los
parámetros de búsqueda y formatos de exportación exigidos. Sobre la materia se
efectúan las siguientes observaciones:
I-. Parámetros de búsqueda: El sistema no permite la selección grupal de
trabajadores como exige la norma.
Il-. Acerca de los reportes, se realizan las siguientes observaciones:
a) Reporte de asistencia.

b) Reporte de jornada:
c) Reporte de Exceso de jornada:
2.2-. Respecto del N°4.5, el proceso de certificación debe considerar el análisis de
vulnerabilidades de las plataformas, utilizando para ello herramientas de terceros
que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la
plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se
encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de
penetración, entre otros. El reporte de salida deberá ser incorporado a los
antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de
autorización de los sistemas.
Observación: Sólo se acompaña un cuadro resumen del análisis de
vulnerabilidades, el cual no permite validar el cumplimiento de la exigencia dado
que para ello la norma exige adjuntar el archivo de salida con el examen completo.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Control de Acceso", presentado por la empresa Karibu Ingeniería Ltda., no se
ajusta a todas las exigencias contempladas en los Dictámenes Nº1140/027 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización
en el contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez
corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la
solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,

JUAN DAVIDTERRAZAS PONCEE F
ABOGADO
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG Distribución:
Jurídico Partes

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