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ORD.N°163
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- resolucion exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- ordinario n°163, 27.02.2026
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E337379 / 2025 163
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Control de Asistencia Biométrico
GREX", consultado por la empresa Servicios GREX
S.p.A., RUT N°76.679.993-0, no se ajusta a todas
las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se
autoriza su utilización en el marco de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.02.2026 de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 11.11.2025 de empresa
Servicios GREX S.p.A.
SANTIAGO,
27 FEB 2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
SERVICIOS GREX S.P.A.
DEL PUCARÁ N°50 OFICINA 611, EDIFICIO DON LUIS
MACHALÍ
contacto@grex.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias
que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual
acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía., Rut
76.201.051-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al proceso de revisión señalado en el articulo 68° de la Resolución Exenta N°38,
cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizará el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes. De constatarse alguna de las
circunstancias anteriores, la solicitud será rechazada de plano.
El artículo 64º sobre la Certificación, señala:
La solicitud de autorización de uso de los sistemas en el contexto de las relaciones
laborales, deberá ser precedido por la obtención de un certificado de cumplimiento de
las normas contenidas en la presente resolución exenta.
Luego, el artículo 66.2) acerca de los documentos que se deben acompañar a la
solicitud, establece:
a) El informe de certificación que deberá cumplir con los siguientes requisitos formales:
i) Deberán exhibir en su primera página el certificado de cumplimiento, fechado y suscrito
por el responsable del proceso.
Observación: El certificado de cumplimiento acompañado sólo presenta fecha y firmas, sin
texto, de modo que no satisface la exigencia vigente.
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de
las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de
la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
informáticos del sistema.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
jurídicos del sistema.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el
sistema de registro y control de asistencia denominado "Control de Asistencia Biométrico
GREX", consultado por la empresa Servicios GREX S.p.A., RUT N°76.679.993-0, no se
ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por
lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA ★
ABOGADA JURÍDICO
Q.1 JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDIC
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico; Partes; Control; 2 27 FEB 2026
OFICINA DE PARTES
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E337379 / 2025 163
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Control de Asistencia Biométrico
GREX", consultado por la empresa Servicios GREX
S.p.A., RUT N°76.679.993-0, no se ajusta a todas
las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se
autoriza su utilización en el marco de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.02.2026 de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 11.11.2025 de empresa
Servicios GREX S.p.A.
SANTIAGO,
27 FEB 2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
SERVICIOS GREX S.P.A.
DEL PUCARÁ N°50 OFICINA 611, EDIFICIO DON LUIS
MACHALÍ
contacto@grex.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias
que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual
acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía., Rut
76.201.051-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al proceso de revisión señalado en el articulo 68° de la Resolución Exenta N°38,
cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizará el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes. De constatarse alguna de las
circunstancias anteriores, la solicitud será rechazada de plano.
El artículo 64º sobre la Certificación, señala:
La solicitud de autorización de uso de los sistemas en el contexto de las relaciones
laborales, deberá ser precedido por la obtención de un certificado de cumplimiento de
las normas contenidas en la presente resolución exenta.
Luego, el artículo 66.2) acerca de los documentos que se deben acompañar a la
solicitud, establece:
a) El informe de certificación que deberá cumplir con los siguientes requisitos formales:
i) Deberán exhibir en su primera página el certificado de cumplimiento, fechado y suscrito
por el responsable del proceso.
Observación: El certificado de cumplimiento acompañado sólo presenta fecha y firmas, sin
texto, de modo que no satisface la exigencia vigente.
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de
las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de
la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
informáticos del sistema.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
jurídicos del sistema.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el
sistema de registro y control de asistencia denominado "Control de Asistencia Biométrico
GREX", consultado por la empresa Servicios GREX S.p.A., RUT N°76.679.993-0, no se
ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por
lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA ★
ABOGADA JURÍDICO
Q.1 JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDIC
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico; Partes; Control; 2 27 FEB 2026
OFICINA DE PARTES