Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1642 de 2022
22 sep 2022
Documentación laboral electrónica
Documentación laboral electrónica
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Lo que resuelve
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "Portal Personas" presentado por la empresa Comercial Eccsa S.A., se ajusta a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por esta Dirección, por lo que se autoriza su utilización en el contexto de las relaciones laborales.
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Texto completo
Dirección del Trabajo
Gobleno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E176615(1164)2022 1672
ORD.:
Juwidics ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Ley N°19.378. Asignación de desempeño difícil. Procedencia.
RESUMEN: No resulta jurídicamente procedente el pago de la asignación de desempeño difícil al personal regido por la Ley N°19.378 si los establecimientos en los que se desempeñan no se encuentran señalados en el listado determinado para estos efectos por el Ministerio de Salud ni pueden ser calificados como servicios de atención primaria de urgencia.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 01.09.2022.
2) Correos electrónicos de 10.08.2022 y 11.08.2022.
3) Oficio N°E244175/2022. de 09.08.2022 de la Contraloría General de la República 4) Presentación de 29.07.2022 de Directorio de Asociación de Funcionarios de Salud de Lampa.
SANTIAGO, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 26 SEP 2022
A: SRES. ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE SALUD DE LAMPA
Mediante presentación del antecedente 4), Uds. han solicitado a la Contraloría General de la República un pronunciamiento referido a si resulta procedente que su empleadora, la Corporación Municipal de Lampa, haya dejado de pagar la asignación de desempeño difícil a seis profesionales funcionarios del COSAM Lampa y COSAM Batuco. Señalan que consultaron sobre esta medida a la referida Corporación la que les señaló que no correspondía el pago por desempeñarse los funcionarios afectados en un COSAM y no en un CESFAM. Dicho Órgano Contralor remitió su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
Los funcionarios que laboran en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por Decreto Supremo de esa Secretaría de Estado, o que ejecuten labores en un servicio de atención primaria de urgencia, tendrán derecho a una asignación de desempeño difícil consistente en los porcentajes señalados en los artículos 29 y 30 de la Ley N°19.378, según se trate de un establecimiento urbano o rural de desempeño difícil.
Ahora bien, revisado el Decreto N°30, de 08.02.2018, que determina el listado de establecimientos rurales a quienes corresponde la asignación de desempeño difícil, no aparecen los establecimientos que Uds. señalan en su presentación, esto es, el COSAM de Lampa y el COSAM de Batuco.
Por su parte, revisado el Decreto N°54, de 24.12.2019, del Ministerio de Salud, que fija los establecimientos urbanos de desempeño difícil para el período 2020 a 2022, tampoco figuran en éste los establecimientos por Uds. señalados. Estos establecimientos tampoco pueden ser calificados como servicios de atención primaria de urgencia.
Por consiguiente, atendido que para poder impetrar este beneficio los funcionarios deben trabajar en un establecimiento calificado como de desempeño difícil por el Ministerio de Salud o bien ejecutar sus labores en un servicio de atención primaria de urgencia, lo que no acontece en la especie, no resulta procedente el pago de este estipendio respecto de ellos. Así lo ha señalado esta Dirección, en lo pertinente, mediante Dictamen N°3947/216 de 08.07.1997. En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales y reglamentarias citadas, cumplo con informar a Uds. que no resulta jurídicamente procedente el pago de la asignación de desempeño difícil al personal regido por la Ley N°19.378 si los establecimientos en los que se desempeñan no figuran en el correspondiente listado determinado para estos efectos por el Ministerio de Salud ni pueden ser calificados como servicios de atención primaria de urgencia.
Saluda atentamente a Uds., JEFE
NATALIA POZO-SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DÉPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015 · Documentación laboral. Centralización electrónica.
- Ord. N° 4890, de 17.12.2013 · Sistema de registro y control de asistencia digital; Documentación laboral electrónica
Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica
Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015
Documentación laboral. Centralización electrónica.
No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…
Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008
1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.
1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…
Documentación laboral; Sistema electrónico
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.
Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011
- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.
1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…
Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016
Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico
No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.