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ORD. N°164
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 164, 26.01.2022
Texto
Direcciön del Trabajo
Goblemo do Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E203235 (1511) 2021
ORDINARIO N°:
Juldico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
La documentación presentada para sustentar el
proceso de certificación del sistema de registro y
control de asistencia denominado "SCANEX",
consultado por la Compañía de Ingeniería Nexsis
Ltda., no se ajusta a todas las exigencias
contempladas en los Dictámenes Nº1140/027 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que
no se autoriza su utilización en el contexto de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 10.01.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 10.11.2021, de Sr.
en representación de
Compañía de Ingeniería Nexsis Ltda.
SANTIAGO, 2 6 ENE 2022
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
COMPAÑÍA DE INGENIERÍA NEXSIS LTDA.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia, denominado "SCANEX", y su respectivo proceso de
verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los
Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Pro Retail
S.A., no se indica Rut, suscrito por el Sr.
En tal contexto, los antecedentes acompañados fueron sometidos al
administrativa precitada. pertinente análisis técnico a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
realizado las siguientes observaciones: Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°1, marcaciones: El sistema debe registrar en forma
automática -al momento de la respectiva marcación- el nombre completo del
trabajador y el número de su cédula nacional de identidad, indicando fecha, hora y
minuto en que se inicia o termina la jornada de trabajo y, además, los datos del
empleador. La misma información contendrán los registros de las demás
marcaciones que, opcionalmente, desee incorporar el empleador, como salida o
regreso de colación. Además, automáticamente luego de cada registro el sistema
deberá registrar un "Checksum " o "Hash " de los datos de cada operación.
Si existiere algún inconveniente al realizar la marcación, el sistema deberá
generar una alerta señalando día, hora y lugar de la operación fallida, emitiendo,
además, un código de la operación y un mensaje de error, los que serán
mediante su envío de manera electrónica. almacenados en el sistema y entregados al trabajador, sea en formato de papel o
Todas las marcaciones deberán ser transferidas, en línea, a una base de
de los respaldos que puedan contemplarse opcionalmente. datos central -sin importar si se trata de equipos fijos o móviles-. Ello, sin perjuicio
Observaciones:
I-. No adjunta evidencia respecto del registro online en base de datos.
Il-. No adjunta evidencia del uso de códigos "Checksum" o "Hash" de los datos de cada operación.
Ill-. No adjunta evidencia respecto de las marcaciones fallida.
1.2-. Respecto del N°2, Identificación: Este Servicio ha verificado que existen
personas que pueden presentar problemas frente a un registro biométrico y que
también existen labores que afectan el debido reconocimiento, por lo que el
aproximación o claves, por ejemplo-. sistema deberá contemplar una fórmula alternativa de registro -tarjetas de
de marcación. Observación: No adjunta evidencia respecto del uso de algún método alternativo
1.3-. Respecto del N°5, Disponibilidad del servicio: El empleador será siempre
responsable de la operación y mantención de los componentes que constituyen la
plataforma de control de asistencia electrónica.
El servicio de aplicaciones (sistema o sitio web por ejemplo) que mantiene
funcionando la solución tendrá que estar distribuido en más de un servidor
(equipo) y/o datacenter, de manera que el trabajador no pierda la posibilidad de
registrar los eventos asociados con la jornada. Igualmente, el servicio de base de
datos que mantenga almacenada la información que se genere con la utilización
de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de
almacenamiento externos, de tal forma que, en caso de algún incidente, se pueda
recuperar la información histórica. Además, las bases de datos deberán tener
sistemas de seguridad que impidan el acceso a personal no autorizado y que prevengan la adulteración de información post-registro.
Los respaldos de la información indicados en el párrafo anterior deberán
tener mecanismos de seguridad, por ejemplo códigos de "Hash" o firmas
electrónicas, que aseguren la integridad del contenido de dichos respaldos, es
decir, que la información que se consulte no haya sufrido alteraciones o, si las
hubo, que ellas sean indicadas en los reportes y/o marcaciones.
Observación: No adjunta evidencias técnicas sobre las exigencias indicadas.
1.4-. Respecto del N°6.1, seguridad: La plataforma deberá asegurar el registro de
cada actividad realizada, de forma tal que puedan determinarse los riesgos o incidentes de seguridad.
log de registro de actividad. Observación: No adjunta evidencia técnica que acredite tener implementado algún
1.5-. Respecto del N°6.2, confidencialidad: La definición de cada perfil de usuario,
así como la respectiva asignación de personas a los mismos, deberá quedar
registrada en un sistema de auditoría de la plataforma. Este registro deberá ser
automático y sólo deberá ser accesible mediante perfiles de administración.
auditoria de la plataforma. Observación: No adjunta evidencia técnica respecto de tener implementada una
1.6-. Respecto del N°6.3, Disponibilidad: La plataforma deberá considerar
componentes y desarrollos tecnológicos que aseguren la permanente
vía Web. disponibilidad de la información que se mantenga almacenada, para su consulta
credenciales de acceso a la plataforma. Observación: No se puede validar el cumplimiento dado que no se acompañan
1.7-. Respecto del N°6.5, Requisitos funcionales: La entidad que realice la
verificación del sistema deberá extender un informe final, señalando las pruebas a
que ha sido sometido.
Dicho informe final se estructurará en el mismo orden contenido en el
presente oficio, e indicará expresamente el cumplimiento de todos los requisitos
exigidos para la validación de los sistemas de que se trata. El referido informe
señalará, asimismo, las razones técnicas por las que se considera que el sistema cumple cada condición.
Observación: Se adjunta informe de certificación incompleto y sin evidencia
técnica que respalde todas las exigencias vigentes.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N°1.1, Acceso a la plataforma: Los trabajadores deben tener
acceso a toda la información de los sistemas con un perfil de usuario.
Para lograr el objetivo señalado, las plataformas deben permitir la entrega
de un mecanismo de identificación único para cada trabajador (Claves por
ejemplo), de manera tal que los dependientes puedan consultar sus registros
desde cualquier lugar, a cualquier hora y por un periodo histórico mínimo de 5
años, en caso que la antigüedad del dependiente exceda dicho término.
Además, los funcionarios de este Servicio deben tener siempre acceso a
la información, por lo que cualquier situación que entorpezca el proceso
fiscalizador, tales como entrega de claves de corta duración temporal,
establecimiento de procesos engorrosos para otorgar el acceso, etc., se
considerarán impedimentos para el cumplimiento de la función inspectiva que corresponde a esta Dirección.
credenciales de acceso a la plataforma. Observación: No se puede validar el cumplimiento dado que no se acompañan
2.2-. Respecto del N°1.3, Marcaciones automáticas: Si bien todas las marcaciones
deben ser registradas y transferidas en línea de manera automática y centralizada,
se debe tener en consideración que en ciertas actividades productivas o áreas
geográficas, puede no haber conexión permanente de datos para su transmisión,
por lo que se considerará ajustado a la norma aquél sistema que permita capturar
y almacenar la correspondiente marca, sin perjuicio de que su envío a la
recuperar la señal. plataforma Web se realice de manera posterior, pero automáticamente al
Observación: No adjunta evidencia respecto de la exigencia.
2.3-. Respecto del N°1.7, reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de
los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los
respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los cinco informes que indica el Dictamen N°5849/133.
Observación: No se puede validar el cumplimiento dado que no se acompañan
credenciales de acceso a la plataforma.
2.4-. Respecto del N°2.1, Dado que el dictamen Nº1140/027 de 24.02.2016, exige
la generación de un "HASH" o "Checksum" para validar la integridad del registro
de marcaje, estos deberán ser recalculados y establecidos como nuevo código de
validación en la base de datos, en caso de que la marca ya almacenada en dicha base sea modificada.
Lo señalado, busca no afectar la revisión de las marcaciones en
situaciones de auditoría o fiscalizaciones. Asimismo, el informe de certificación
2.5-. Respecto del N°2.3, La información contenida en los comprobantes de
marcaje, impresos y/o los enviados por correo electrónico, deberá ser consistente
con los datos que contengan las respectivas bases de datos.
2.6-. Respecto del N°2.5, Las soluciones deberán encontrarse alojadas en
servidores con sistemas operativos en versiones vigentes (con soporte), y
considerar una plataforma tecnológica que permita dar cuenta de un alto volumen
almacenamiento. de transacciones (marcajes) tanto para su procesamiento como para su
2.7-. Respecto del N°2.6, El sistema de base de datos deberá estar protegido con
mecanismos que aseguren la disponibilidad del servicio de almacenamiento de
información y de sus respaldos. En tal sentido, se podrán implementar, por
ejemplo, procesos de replicación en línea de los registros entre dos servidores de
base datos, en la medida que ellos se encuentren distantes unos de otros en, al
menos, 5 kilómetros, pudiendo utilizar tecnologías basadas en nube pública
servidor en el que se registran los eventos del sistema. privada. Por otro lado, los respaldos no podrán ser almacenamos en el mismo
2.8-. Respecto del N°2.7, El acceso para fiscalización remota deberá estar
implementado sobre un sistema web con acceso HTTPS (TLS 1.2 o superior), el
cuál debe disponer de credenciales de conexión para los funcionarios
fiscalizadores. El acceso deberá ser dispuesto a través de un nombre de sitio web (en la forma https://www.nombredelsitio.cl).
Observación: No adjunta credenciales de acceso.
2.9-. Respecto del N°2.8, Las versiones de los productos que conforman la
aplicación (software de base de datos, sistemas operativos, dispositivos de
marcaje, etc.), no deberán tener una antigüedad superior a 3 años, con una vigencia no inferior a 5 años.
2.10-. Respecto del N°2.10, Los empleadores serán responsables de velar porque
remitir las marcaciones por esa vía. no existan dos trabajadores con correos electrónicos idénticos para los efectos de
2.11-. Respecto del N°3.2, Tiempo a descontar: Con el objeto de precisar los
trabajados en exceso de la jornada ordinaria, los sistemas deberán calcular los eventuales descuentos por tiempo no laborado o, por el contrario, los lapsos
sin aproximación. lapsos con precisión de hora, minuto y segundo, restando las cantidades exactas
exigencia en la plataforma. Observación: La falta de credenciales impide validar el cumplimiento de la
dable señalar que los sistemas deben emitir automáticamente un correo 2.12-. Respecto del N°3.3, Descuentos por falta de marcación: Al respecto, es
un lapso de 30 minutos de atraso del trabajador, contados desde la hora de inicio electrónico de alerta al dependiente, con copia al empleador, luego de transcurrido
de ser regularizada en la plataforma, mediante una acción del trabajador. pactada, lo que permite que ambas partes tomen conocimiento de la situación a fin
Observaciones:
Il-. La plataforma no envía copia del correo al empleador. I-. Se adjunta evidencia que no cumple con los parámetros solicitados.
atraso. Ill-. La alerta no se activa automáticamente a los 30 minutos de contabilizado el
2.13-. Respecto del N°3.4.2, La modificación, eliminación o reemplazo de una
visible en pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al marca de ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar
trabajador o a un fiscalizador identificar una anomalía y averiguar qué ocurrió.
exigencia en la plataforma. Observación: La falta de credenciales impide validar el cumplimiento de la
principio y de manera destacada, como mínimo, la siguiente información: 2.14-. Respecto del N°4.2-. Los informes de certificación deberán indicar al
4.2.2-. Respecto de la entidad certificadora: Nombre y firma del responsable del
proceso, razón social, domicilio, RUT, fecha del informe y correo electrónico de contacto.
Observación: No se indica el RUT de la empresa certificadora.
2.15-. Respecto del N°4.6, Para obtener la autorización de este Servicio, se
deberá acompañar al respectivo informe de certificación un diagrama de
arquitectura, el cual deberá dar cuenta de los componentes que permiten el
funcionamiento del sistema y, asimismo, permita determinar la confiabilidad de
replicación. éste en términos de hardware y software, así como el esquema de respaldo o
Observación: No adjunta diagrama de arquitectura en los términos exigidos.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que la documentación presentada para sustentar el proceso de
certificación del sistema de registro y control de asistencia denominado
"SCANEX", consultado por la Compañía de Ingeniería Nexsis Ltda., no se ajusta a
todas las exigencias contempladas en los Dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016
y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto
de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
reingresada para su revisión y eventual autorización. observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
Saluda a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION-DEL TRABAJO
X
LBP/RCG Distribución:
Partes Jurídico
Goblemo do Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E203235 (1511) 2021
ORDINARIO N°:
Juldico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
La documentación presentada para sustentar el
proceso de certificación del sistema de registro y
control de asistencia denominado "SCANEX",
consultado por la Compañía de Ingeniería Nexsis
Ltda., no se ajusta a todas las exigencias
contempladas en los Dictámenes Nº1140/027 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que
no se autoriza su utilización en el contexto de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 10.01.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 10.11.2021, de Sr.
en representación de
Compañía de Ingeniería Nexsis Ltda.
SANTIAGO, 2 6 ENE 2022
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
COMPAÑÍA DE INGENIERÍA NEXSIS LTDA.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia, denominado "SCANEX", y su respectivo proceso de
verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los
Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Pro Retail
S.A., no se indica Rut, suscrito por el Sr.
En tal contexto, los antecedentes acompañados fueron sometidos al
administrativa precitada. pertinente análisis técnico a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
realizado las siguientes observaciones: Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°1140/027, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°1, marcaciones: El sistema debe registrar en forma
automática -al momento de la respectiva marcación- el nombre completo del
trabajador y el número de su cédula nacional de identidad, indicando fecha, hora y
minuto en que se inicia o termina la jornada de trabajo y, además, los datos del
empleador. La misma información contendrán los registros de las demás
marcaciones que, opcionalmente, desee incorporar el empleador, como salida o
regreso de colación. Además, automáticamente luego de cada registro el sistema
deberá registrar un "Checksum " o "Hash " de los datos de cada operación.
Si existiere algún inconveniente al realizar la marcación, el sistema deberá
generar una alerta señalando día, hora y lugar de la operación fallida, emitiendo,
además, un código de la operación y un mensaje de error, los que serán
mediante su envío de manera electrónica. almacenados en el sistema y entregados al trabajador, sea en formato de papel o
Todas las marcaciones deberán ser transferidas, en línea, a una base de
de los respaldos que puedan contemplarse opcionalmente. datos central -sin importar si se trata de equipos fijos o móviles-. Ello, sin perjuicio
Observaciones:
I-. No adjunta evidencia respecto del registro online en base de datos.
Il-. No adjunta evidencia del uso de códigos "Checksum" o "Hash" de los datos de cada operación.
Ill-. No adjunta evidencia respecto de las marcaciones fallida.
1.2-. Respecto del N°2, Identificación: Este Servicio ha verificado que existen
personas que pueden presentar problemas frente a un registro biométrico y que
también existen labores que afectan el debido reconocimiento, por lo que el
aproximación o claves, por ejemplo-. sistema deberá contemplar una fórmula alternativa de registro -tarjetas de
de marcación. Observación: No adjunta evidencia respecto del uso de algún método alternativo
1.3-. Respecto del N°5, Disponibilidad del servicio: El empleador será siempre
responsable de la operación y mantención de los componentes que constituyen la
plataforma de control de asistencia electrónica.
El servicio de aplicaciones (sistema o sitio web por ejemplo) que mantiene
funcionando la solución tendrá que estar distribuido en más de un servidor
(equipo) y/o datacenter, de manera que el trabajador no pierda la posibilidad de
registrar los eventos asociados con la jornada. Igualmente, el servicio de base de
datos que mantenga almacenada la información que se genere con la utilización
de la plataforma, deberá encontrarse replicado y respaldado en dispositivos de
almacenamiento externos, de tal forma que, en caso de algún incidente, se pueda
recuperar la información histórica. Además, las bases de datos deberán tener
sistemas de seguridad que impidan el acceso a personal no autorizado y que prevengan la adulteración de información post-registro.
Los respaldos de la información indicados en el párrafo anterior deberán
tener mecanismos de seguridad, por ejemplo códigos de "Hash" o firmas
electrónicas, que aseguren la integridad del contenido de dichos respaldos, es
decir, que la información que se consulte no haya sufrido alteraciones o, si las
hubo, que ellas sean indicadas en los reportes y/o marcaciones.
Observación: No adjunta evidencias técnicas sobre las exigencias indicadas.
1.4-. Respecto del N°6.1, seguridad: La plataforma deberá asegurar el registro de
cada actividad realizada, de forma tal que puedan determinarse los riesgos o incidentes de seguridad.
log de registro de actividad. Observación: No adjunta evidencia técnica que acredite tener implementado algún
1.5-. Respecto del N°6.2, confidencialidad: La definición de cada perfil de usuario,
así como la respectiva asignación de personas a los mismos, deberá quedar
registrada en un sistema de auditoría de la plataforma. Este registro deberá ser
automático y sólo deberá ser accesible mediante perfiles de administración.
auditoria de la plataforma. Observación: No adjunta evidencia técnica respecto de tener implementada una
1.6-. Respecto del N°6.3, Disponibilidad: La plataforma deberá considerar
componentes y desarrollos tecnológicos que aseguren la permanente
vía Web. disponibilidad de la información que se mantenga almacenada, para su consulta
credenciales de acceso a la plataforma. Observación: No se puede validar el cumplimiento dado que no se acompañan
1.7-. Respecto del N°6.5, Requisitos funcionales: La entidad que realice la
verificación del sistema deberá extender un informe final, señalando las pruebas a
que ha sido sometido.
Dicho informe final se estructurará en el mismo orden contenido en el
presente oficio, e indicará expresamente el cumplimiento de todos los requisitos
exigidos para la validación de los sistemas de que se trata. El referido informe
señalará, asimismo, las razones técnicas por las que se considera que el sistema cumple cada condición.
Observación: Se adjunta informe de certificación incompleto y sin evidencia
técnica que respalde todas las exigencias vigentes.
2-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen N°5849/133, cabe señalar:
2.1-. Respecto del N°1.1, Acceso a la plataforma: Los trabajadores deben tener
acceso a toda la información de los sistemas con un perfil de usuario.
Para lograr el objetivo señalado, las plataformas deben permitir la entrega
de un mecanismo de identificación único para cada trabajador (Claves por
ejemplo), de manera tal que los dependientes puedan consultar sus registros
desde cualquier lugar, a cualquier hora y por un periodo histórico mínimo de 5
años, en caso que la antigüedad del dependiente exceda dicho término.
Además, los funcionarios de este Servicio deben tener siempre acceso a
la información, por lo que cualquier situación que entorpezca el proceso
fiscalizador, tales como entrega de claves de corta duración temporal,
establecimiento de procesos engorrosos para otorgar el acceso, etc., se
considerarán impedimentos para el cumplimiento de la función inspectiva que corresponde a esta Dirección.
credenciales de acceso a la plataforma. Observación: No se puede validar el cumplimiento dado que no se acompañan
2.2-. Respecto del N°1.3, Marcaciones automáticas: Si bien todas las marcaciones
deben ser registradas y transferidas en línea de manera automática y centralizada,
se debe tener en consideración que en ciertas actividades productivas o áreas
geográficas, puede no haber conexión permanente de datos para su transmisión,
por lo que se considerará ajustado a la norma aquél sistema que permita capturar
y almacenar la correspondiente marca, sin perjuicio de que su envío a la
recuperar la señal. plataforma Web se realice de manera posterior, pero automáticamente al
Observación: No adjunta evidencia respecto de la exigencia.
2.3-. Respecto del N°1.7, reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de
los procesos de fiscalización de este Servicio, las plataformas deben permitir a los
respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los cinco informes que indica el Dictamen N°5849/133.
Observación: No se puede validar el cumplimiento dado que no se acompañan
credenciales de acceso a la plataforma.
2.4-. Respecto del N°2.1, Dado que el dictamen Nº1140/027 de 24.02.2016, exige
la generación de un "HASH" o "Checksum" para validar la integridad del registro
de marcaje, estos deberán ser recalculados y establecidos como nuevo código de
validación en la base de datos, en caso de que la marca ya almacenada en dicha base sea modificada.
Lo señalado, busca no afectar la revisión de las marcaciones en
situaciones de auditoría o fiscalizaciones. Asimismo, el informe de certificación
2.5-. Respecto del N°2.3, La información contenida en los comprobantes de
marcaje, impresos y/o los enviados por correo electrónico, deberá ser consistente
con los datos que contengan las respectivas bases de datos.
2.6-. Respecto del N°2.5, Las soluciones deberán encontrarse alojadas en
servidores con sistemas operativos en versiones vigentes (con soporte), y
considerar una plataforma tecnológica que permita dar cuenta de un alto volumen
almacenamiento. de transacciones (marcajes) tanto para su procesamiento como para su
2.7-. Respecto del N°2.6, El sistema de base de datos deberá estar protegido con
mecanismos que aseguren la disponibilidad del servicio de almacenamiento de
información y de sus respaldos. En tal sentido, se podrán implementar, por
ejemplo, procesos de replicación en línea de los registros entre dos servidores de
base datos, en la medida que ellos se encuentren distantes unos de otros en, al
menos, 5 kilómetros, pudiendo utilizar tecnologías basadas en nube pública
servidor en el que se registran los eventos del sistema. privada. Por otro lado, los respaldos no podrán ser almacenamos en el mismo
2.8-. Respecto del N°2.7, El acceso para fiscalización remota deberá estar
implementado sobre un sistema web con acceso HTTPS (TLS 1.2 o superior), el
cuál debe disponer de credenciales de conexión para los funcionarios
fiscalizadores. El acceso deberá ser dispuesto a través de un nombre de sitio web (en la forma https://www.nombredelsitio.cl).
Observación: No adjunta credenciales de acceso.
2.9-. Respecto del N°2.8, Las versiones de los productos que conforman la
aplicación (software de base de datos, sistemas operativos, dispositivos de
marcaje, etc.), no deberán tener una antigüedad superior a 3 años, con una vigencia no inferior a 5 años.
2.10-. Respecto del N°2.10, Los empleadores serán responsables de velar porque
remitir las marcaciones por esa vía. no existan dos trabajadores con correos electrónicos idénticos para los efectos de
2.11-. Respecto del N°3.2, Tiempo a descontar: Con el objeto de precisar los
trabajados en exceso de la jornada ordinaria, los sistemas deberán calcular los eventuales descuentos por tiempo no laborado o, por el contrario, los lapsos
sin aproximación. lapsos con precisión de hora, minuto y segundo, restando las cantidades exactas
exigencia en la plataforma. Observación: La falta de credenciales impide validar el cumplimiento de la
dable señalar que los sistemas deben emitir automáticamente un correo 2.12-. Respecto del N°3.3, Descuentos por falta de marcación: Al respecto, es
un lapso de 30 minutos de atraso del trabajador, contados desde la hora de inicio electrónico de alerta al dependiente, con copia al empleador, luego de transcurrido
de ser regularizada en la plataforma, mediante una acción del trabajador. pactada, lo que permite que ambas partes tomen conocimiento de la situación a fin
Observaciones:
Il-. La plataforma no envía copia del correo al empleador. I-. Se adjunta evidencia que no cumple con los parámetros solicitados.
atraso. Ill-. La alerta no se activa automáticamente a los 30 minutos de contabilizado el
2.13-. Respecto del N°3.4.2, La modificación, eliminación o reemplazo de una
visible en pantalla, mediante un signo, símbolo o color que permita fácilmente al marca de ingreso o salida, de una ausencia o un atraso, siempre debe quedar
trabajador o a un fiscalizador identificar una anomalía y averiguar qué ocurrió.
exigencia en la plataforma. Observación: La falta de credenciales impide validar el cumplimiento de la
principio y de manera destacada, como mínimo, la siguiente información: 2.14-. Respecto del N°4.2-. Los informes de certificación deberán indicar al
4.2.2-. Respecto de la entidad certificadora: Nombre y firma del responsable del
proceso, razón social, domicilio, RUT, fecha del informe y correo electrónico de contacto.
Observación: No se indica el RUT de la empresa certificadora.
2.15-. Respecto del N°4.6, Para obtener la autorización de este Servicio, se
deberá acompañar al respectivo informe de certificación un diagrama de
arquitectura, el cual deberá dar cuenta de los componentes que permiten el
funcionamiento del sistema y, asimismo, permita determinar la confiabilidad de
replicación. éste en términos de hardware y software, así como el esquema de respaldo o
Observación: No adjunta diagrama de arquitectura en los términos exigidos.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que la documentación presentada para sustentar el proceso de
certificación del sistema de registro y control de asistencia denominado
"SCANEX", consultado por la Compañía de Ingeniería Nexsis Ltda., no se ajusta a
todas las exigencias contempladas en los Dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016
y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto
de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
reingresada para su revisión y eventual autorización. observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
Saluda a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION-DEL TRABAJO
X
LBP/RCG Distribución:
Partes Jurídico