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ORD.N°164
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- resolucion exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- ordinario 336, 16.01.2020
- ordinario n°164, 27.02.2026
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E343762/ 2025 164
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "PuntoSeguro", consultado por la
empresa PuntoSeguro Ltda., RUT N°76.261.480-4,
no se ajusta a todas las exigencias establecidas en
la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
no se autoriza su utilización en el marco de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.02.2026 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 17.11.2025 de empresa
PuntoSeguro Ltda.
SANTIAGO,
27 FEB 2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
PUNTOSEGURO LTDA.
MAYECURA N°1376
LAS CONDES
ventas@puntoseguro.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la
empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: El mencionado artículo 68°, en lo pertinente, dispone:
Para el correcto desarrollo de esta etapa las empresas deberán proveer
acceso a la información real que mantengan sobre los trabajadores de sus
clientes.
Con todo, si se tratare de la solicitud de autorización de sistemas nuevos
y, por lo tanto, carentes de información real se permitirá, excepcionalmente, que
incluyan una empresa de prueba, con inclusión de trabajadores y datos en todos
los reportes.
Observación: Realizadas varias pruebas se constata que la plataforma no tiene
información útil para el proceso de revisión a pesa de que el sistema fue autorizado
previamente a través del Ord. N°336 de 16.01.2020.
Conclusión: La solicitud no aprueba el examen de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: Analizada la documentación se realizan
las siguientes observaciones:
Conclusión: Atendido lo señalado no se efectúa el examen técnico.
c) Análisis de los aspectos jurídicos.
Conclusión: Atendido lo señalado no se efectúa la revisión jurídica.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que el sistema de registro y control de asistencia denominado "PuntoSeguro",
consultado por la empresa PuntoSeguro Ltda., RUT N°76.261.480-4, no se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por
lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
10z0
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICO
9.
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico; Partes; 27 FEB 2026
Control;
2 OFICINA DE PARTES
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E343762/ 2025 164
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "PuntoSeguro", consultado por la
empresa PuntoSeguro Ltda., RUT N°76.261.480-4,
no se ajusta a todas las exigencias establecidas en
la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
no se autoriza su utilización en el marco de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.02.2026 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 17.11.2025 de empresa
PuntoSeguro Ltda.
SANTIAGO,
27 FEB 2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
PUNTOSEGURO LTDA.
MAYECURA N°1376
LAS CONDES
ventas@puntoseguro.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la
empresa Veltec Informática y Cía., Rut 76.201.051-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: El mencionado artículo 68°, en lo pertinente, dispone:
Para el correcto desarrollo de esta etapa las empresas deberán proveer
acceso a la información real que mantengan sobre los trabajadores de sus
clientes.
Con todo, si se tratare de la solicitud de autorización de sistemas nuevos
y, por lo tanto, carentes de información real se permitirá, excepcionalmente, que
incluyan una empresa de prueba, con inclusión de trabajadores y datos en todos
los reportes.
Observación: Realizadas varias pruebas se constata que la plataforma no tiene
información útil para el proceso de revisión a pesa de que el sistema fue autorizado
previamente a través del Ord. N°336 de 16.01.2020.
Conclusión: La solicitud no aprueba el examen de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: Analizada la documentación se realizan
las siguientes observaciones:
Conclusión: Atendido lo señalado no se efectúa el examen técnico.
c) Análisis de los aspectos jurídicos.
Conclusión: Atendido lo señalado no se efectúa la revisión jurídica.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que el sistema de registro y control de asistencia denominado "PuntoSeguro",
consultado por la empresa PuntoSeguro Ltda., RUT N°76.261.480-4, no se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por
lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
10z0
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICO
9.
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico; Partes; 27 FEB 2026
Control;
2 OFICINA DE PARTES