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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1653 de 2013

22 abr 2013

Sistema de registro y control de asistencia digital

Registro de asistencia

Hay 2 documentos con el Ord. N° 1653. Ver todos.

Lo que resuelve

No existe inconveniente para que la empresa Sociedad de Comercio Agroservicios Germinia Growshop Ltda., implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria". Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.

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Texto completo

Olrección del Trabajo

Gobieno do Chile 1653

DEPARTAMENTO JURIDICO

K3295 (568) 2013

ORD.:

MAT.: No existe inconveniente para que la empresa

Sociedadde Comercio Agroservicios

Germinia Growshop Ltda., implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado “Victoria". Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.

ANT.: Presentación de 20.03.2013, Sociedad de Comercio Agroservicios Germinia Growshop

Ltda. 22 ABR 2013

SANTIAGO, DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

EMPRESA AGROSERVICIOS GERMINIA GROWSHOP LTDA.

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante su presentación del antecedente, solicita autorización de este Servicio para implantar el sistema automatizado de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado “Victoria”. Indica, que el sistema en examen habría sido aprobado por este Servicio mediante dictamen Nº2510, de 03.06.2010, al estimar que se ajustaría a lo dispuesto por el Ord. Nº 696/27, de 24.01.96, que establece las características de los mecanismos de tipo electrónico computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo por lo que, al mismo tiempo, sería asimilable a alguno de los sistemas de control establecidos por la legislación vigente.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarías o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro". asistencia y las horas de trabajo, ordinarias o extraordinarias, se controlan y Del precepto legal transcrito se desprende que la determinan mediante un registro que puede asumir una de las siguientes formas:

a) Un libro de asistencia del personal, o b) Un reloj con tarjetas de registro.

Dirección del Trabajo mediante Ord. Nº 696/027, de 24.01.96, fijó las Al respecto, cabe precisar, primeramente, que la características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional, para entender que el mismo constituye un sistema válido de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo con la normativa laboral vigente. dentro de las facultades de esta Dirección, el certificar a priori que las Conforme a la doctrina precitada, no se encuentra características técnicas de un determinado sistema computacional permitan asimilarlo a un registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo en los términos del artículo 33 del Código del Trabajo, en tanto no se implemente en una empresa determinada. Por el contrario, la competencia de este Servicio se encuentra limitada a que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias al implementarse el referido sistema por una empleadora, situación que deberá ser analizada en cada caso en particular. En razón de lo expuesto, es que las denominadas solicitudes de autorización para implementar un determinado sistema de control electrónico computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo, son resueltas por esta Dirección del Trabajo, en términos de limitarse a determinar si los antecedentes acompañados se ajustan o no a las exigencias establecidas en el referido Ord. Nº 696/027, de 24.01.96, y si se da cumplimiento a las normas reglamentarias que, en lo pertinente, aún se encuentran vigentes, en especial, a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento N° 969, de 1933, conforme a las cuales se deben emitir reportes semanales que contengan la suma total de horas trabajadas por cada dependiente, quien los firmará en señal de aceptación, de lo que se infiere necesariamente que tales resoluciones no autorizan o deniegan la implementación de un determinado sistema en particular, sino que se limitan a pronunciarse acerca de si cumple o no los requisitos antes señalados, todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de la facultad fiscalizadora del Servicio. Corrobora lo señalado, la circunstancia de que cualquier empleador, cumpliendo los requisitos establecidos en el pronunciamiento citado, puede válidamente implementar un sistema electrónico-computacional de asistencia y determinación de las horas de trabajo, debiendo acreditar tales circunstancias ante eventuales fiscalizaciones practicadas por personal de este contemplado en la ley. Servicio, toda vez que lo contrario significaría establecer un requisito no mediante Ord. Nº2510, de 03.06.2010, este Servicio se pronunció acerca del Ahora bien, precisado lo anterior, cabe indicar que sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado "Victoria", concluyendo que el mismo constituía un mecanismo susceptible de ser homologado a aquellos dispuestos en el artículo 33 del Código del Trabajo, por lo que resulta válida su implementación en la medida que ella se efectúe bajo las mismas condiciones presentadas anta esta Dirección.

De esta forma, atendido lo señalado en la jurisprudencia administrativa invocada, normas legales y reglamentarias precitadas, es posible concluir que no existe inconveniente para que la Sociedad de Comercio Agroservicios Germinia Growshop Ltda., implemente el dispositivo de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo denominado “Victoria”. Ello, sin perjuicio de las observaciones que este Servicio, en uso de su facultad fiscalizadora, pueda efectuar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.

Saluda a Ud., DE DIRECTORA

MARIACECILIASÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Dictámenes concordantes

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Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

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