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ORD. N°1655
Sistema de registro y control de asistencia digital; Locomoción colectiva Interurbana Regional;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- resolucion 1081, 22.09.2005
- resolución 1763
Dictámenes concordantes
- ordinario 1655, 22.04.2013
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobferno de Chile 1655
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.9809 (1757) 2012
ORD.:
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 26.03.2013, de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Memo N°07, de 11.01.2013, de Jefe
Departamento de Inspección.
3) Memo N°100, de 20.12.2012, de Jefa
Departamento Jurídico.
4) Presentación de 21.08.2012, de Sra.
Yasna Cancino Rosson, en representación
de empresa Linatal Ltda.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
22 ABR 2013
A : SEÑORA
YASNA CANCINO ROSSON
EMPRESA LINATAL LTDA.
BAQUEDANO N°498
LINARES
Mediante presentación del antecedente 4), solicita a
esta Dirección un pronunciamiento jurídico, acerca de la responsabilidad que
corresponde al empleador y operador por el correcto funcionamiento de un
sistema automatizado de registro de control de asistencia y horas de trabajo,
regido por las disposiciones de la Resolución Exenta Nº1081, de 2005, cuyo texto
refundido fue fijado por la Resolución Exenta Nº1763, de 2005, ambas de este
Servicio.
Asimismo, requiere autorización para implementar un
sistema manual de registro de control de asistencia y horas de trabajo, para ser
utilizado cuando el dispositivo electrónico sufra falias técnicas.
Al respecto cúmpleme informar a usted lo siguiente:
1-. En cuanto a la primera consulta planteada, debe
indicarse que se solicitó opinión sobre la materia al Departamento de Inspección
de esta Dirección, trámite que fue evacuado mediante memorándum Nº07, de
11.01.2013.
Sobre el particular, el memorándum precitado indica
que la responsabilidad técnica por el correcto funcionamiento del sistema de
registro de control de asistencia y horas de trabajo, regido por las disposiciones de
la Resolución Exenta Nº1081, de 2005, cuyo texto refundido fue fijado por la
Resolución Exenta Nº1763, de 2005, ambas de este Servicio, recae en el operador
del mismo, considerando que a él se le ha conferido autorización para su
comercialización.
A su vez, los empleadores -en virtud de lo prescrito
en el artículo 33 del Código del Trabajo-, son responsables de contar en forma
permanente con un sistema de registro de control de asistencia y determinación
de las horas de trabajo para sus dependientes, el cual, en la especie, debe
corresponder a alguno de los sistemas electrónicos autorizados por este Servicio
de acuerdo a las normas de la precitada Resolución Exenta Nº1081, de 2005.
De tal manera, los empleadores que estimen que el
sistema electrónico que han contratado no les permite dar cumplimiento al
mandato legal de la norma señalada, tienen siempre la alternativa de cambiar de
proveedor, atendido que existen otras compañías autorizadas por esta Dirección
que prestan el mismo servicio.
2-. Respecto de su segunda consulta, cabe señalar
que el inciso 1º del precitado artículo 33, del Código del Trabajo, prescribe:
"Para los efectos de controlar la asistencia y
determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador
llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un
reloj control con tarjetas de registro."
Por su parte, el artículo 1º de la Resolución Exenta
Nº1081, de 2005, de la Dirección del Trabajo, dispone:
"Establécese, con carácter obligatorio, un sistema
automatizado de control de asistencia, de las horas de trabajo, de los turnos de
conducción, de los tiempos de descanso y de determinación de las
remuneraciones correspondientes al servicio prestado, para el personal de
choferes y auxiliares que se desempeña a bordo de los vehículos de la locomoción
colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros del
sector particular, en adelante "el sistema", conforme se dispone en los artículos
siguientes."
Como puede apreciarse del análisis conjunto de las
disposiciones transcritas, es posible colegir que el empleador se encuentra
obligado a llevar un solo registro de control de asistencia y determinación de las
horas de trabajo, no resultando ajustada a Derecho la implementación de sistemas
paralelos o alternativos.
Finalmente, cabe señalar que, como ya se indicara,
atendido el giro que desarrolla la empresa consultante, el sistema único de registro
de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que debe
implementar, necesariamente debe ajustarse a las normas de la Resolución
Exenta N°1081, de 2005.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que:
1-. Si bien la responsabilidad de la correcta
operación de los sistemas automatizados de control de asistencia y horas de
trabajo, regidos por las disposiciones de la Resolución Exenta Nº1081, de 2005,
recaen en el proveedor del servicio, la obligación de mantener vigente en cada
empresa un sistema válido para tal efecto corresponde al empleador respectivo,
por así disponerlo expresamente el artículo 33 del Código del Trabajo.
2-. Cada empleador debe mantener activo
permanentemente un solo sistema de registro de control de asistencia y horas de
trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 33 del Código del
Trabajo.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
MÁRÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/RCG
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
Trabajo
Gobferno de Chile 1655
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.9809 (1757) 2012
ORD.:
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 26.03.2013, de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Memo N°07, de 11.01.2013, de Jefe
Departamento de Inspección.
3) Memo N°100, de 20.12.2012, de Jefa
Departamento Jurídico.
4) Presentación de 21.08.2012, de Sra.
Yasna Cancino Rosson, en representación
de empresa Linatal Ltda.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
22 ABR 2013
A : SEÑORA
YASNA CANCINO ROSSON
EMPRESA LINATAL LTDA.
BAQUEDANO N°498
LINARES
Mediante presentación del antecedente 4), solicita a
esta Dirección un pronunciamiento jurídico, acerca de la responsabilidad que
corresponde al empleador y operador por el correcto funcionamiento de un
sistema automatizado de registro de control de asistencia y horas de trabajo,
regido por las disposiciones de la Resolución Exenta Nº1081, de 2005, cuyo texto
refundido fue fijado por la Resolución Exenta Nº1763, de 2005, ambas de este
Servicio.
Asimismo, requiere autorización para implementar un
sistema manual de registro de control de asistencia y horas de trabajo, para ser
utilizado cuando el dispositivo electrónico sufra falias técnicas.
Al respecto cúmpleme informar a usted lo siguiente:
1-. En cuanto a la primera consulta planteada, debe
indicarse que se solicitó opinión sobre la materia al Departamento de Inspección
de esta Dirección, trámite que fue evacuado mediante memorándum Nº07, de
11.01.2013.
Sobre el particular, el memorándum precitado indica
que la responsabilidad técnica por el correcto funcionamiento del sistema de
registro de control de asistencia y horas de trabajo, regido por las disposiciones de
la Resolución Exenta Nº1081, de 2005, cuyo texto refundido fue fijado por la
Resolución Exenta Nº1763, de 2005, ambas de este Servicio, recae en el operador
del mismo, considerando que a él se le ha conferido autorización para su
comercialización.
A su vez, los empleadores -en virtud de lo prescrito
en el artículo 33 del Código del Trabajo-, son responsables de contar en forma
permanente con un sistema de registro de control de asistencia y determinación
de las horas de trabajo para sus dependientes, el cual, en la especie, debe
corresponder a alguno de los sistemas electrónicos autorizados por este Servicio
de acuerdo a las normas de la precitada Resolución Exenta Nº1081, de 2005.
De tal manera, los empleadores que estimen que el
sistema electrónico que han contratado no les permite dar cumplimiento al
mandato legal de la norma señalada, tienen siempre la alternativa de cambiar de
proveedor, atendido que existen otras compañías autorizadas por esta Dirección
que prestan el mismo servicio.
2-. Respecto de su segunda consulta, cabe señalar
que el inciso 1º del precitado artículo 33, del Código del Trabajo, prescribe:
"Para los efectos de controlar la asistencia y
determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador
llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un
reloj control con tarjetas de registro."
Por su parte, el artículo 1º de la Resolución Exenta
Nº1081, de 2005, de la Dirección del Trabajo, dispone:
"Establécese, con carácter obligatorio, un sistema
automatizado de control de asistencia, de las horas de trabajo, de los turnos de
conducción, de los tiempos de descanso y de determinación de las
remuneraciones correspondientes al servicio prestado, para el personal de
choferes y auxiliares que se desempeña a bordo de los vehículos de la locomoción
colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros del
sector particular, en adelante "el sistema", conforme se dispone en los artículos
siguientes."
Como puede apreciarse del análisis conjunto de las
disposiciones transcritas, es posible colegir que el empleador se encuentra
obligado a llevar un solo registro de control de asistencia y determinación de las
horas de trabajo, no resultando ajustada a Derecho la implementación de sistemas
paralelos o alternativos.
Finalmente, cabe señalar que, como ya se indicara,
atendido el giro que desarrolla la empresa consultante, el sistema único de registro
de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que debe
implementar, necesariamente debe ajustarse a las normas de la Resolución
Exenta N°1081, de 2005.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que:
1-. Si bien la responsabilidad de la correcta
operación de los sistemas automatizados de control de asistencia y horas de
trabajo, regidos por las disposiciones de la Resolución Exenta Nº1081, de 2005,
recaen en el proveedor del servicio, la obligación de mantener vigente en cada
empresa un sistema válido para tal efecto corresponde al empleador respectivo,
por así disponerlo expresamente el artículo 33 del Código del Trabajo.
2-. Cada empleador debe mantener activo
permanentemente un solo sistema de registro de control de asistencia y horas de
trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 33 del Código del
Trabajo.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
MÁRÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/RCG
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control