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ORD. N°165
Registro asistencia electrónica y determinación horas de trabajo;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 165, 18.01.2021
Texto
Direcciön del
Trabajo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronuncíamientos,
Innovación y Estudios Laborales 165
E64853 (1972) 2020
ORDINARIO N°:
juui diw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia denominado
"Sistema Control de Asistencia (CAS)", presentado por la
empresa Architeq S.p.A., se ajusta a todas las exigencias
establecidas por los Dictámenes N°1140/027 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se
autoriza su utilización en el contexto de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones 05.01.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 26.11.2020 de
en representación de la empresa Architeq
S.p.A.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 18 ENE 2021
A : SR.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento
de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que
presenta, denominado “Sistema Control de Asistencia (CAS)", perteneciente a la empresa
Architeq S.p.A., y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre
la materia establecen los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de
04.12.2017.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el
cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación
emitido por la empresa CiberLegal S.p.A., Rut, Nº77.180.832-8, suscrito por el
En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes acompañados
con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los
sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo,
se ha concluido que la plataforma consultada se ajusta a los aspectos técnicos contenidos
en la jurisprudencia administrativa vigente.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted, que el
sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Architeq S.p.A.,
denominado "Sistema Control de Asistencia (CAS)", se ajusta a todas las exigencias
establecidas por los Dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017,
por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
D
JUAN DAVIE TERRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.
Trabajo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronuncíamientos,
Innovación y Estudios Laborales 165
E64853 (1972) 2020
ORDINARIO N°:
juui diw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia denominado
"Sistema Control de Asistencia (CAS)", presentado por la
empresa Architeq S.p.A., se ajusta a todas las exigencias
establecidas por los Dictámenes N°1140/027 de
24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que se
autoriza su utilización en el contexto de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones 05.01.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 26.11.2020 de
en representación de la empresa Architeq
S.p.A.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 18 ENE 2021
A : SR.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento
de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que
presenta, denominado “Sistema Control de Asistencia (CAS)", perteneciente a la empresa
Architeq S.p.A., y su respectivo proceso de verificación, se ajusta a las exigencias que sobre
la materia establecen los Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de
04.12.2017.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el
cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación
emitido por la empresa CiberLegal S.p.A., Rut, Nº77.180.832-8, suscrito por el
En tal contexto, es del caso señalar que, revisados los antecedentes acompañados
con el objeto de determinar el cumplimiento de los requisitos que deben comprender los
sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo,
se ha concluido que la plataforma consultada se ajusta a los aspectos técnicos contenidos
en la jurisprudencia administrativa vigente.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted, que el
sistema de registro y control de asistencia presentado por la empresa Architeq S.p.A.,
denominado "Sistema Control de Asistencia (CAS)", se ajusta a todas las exigencias
establecidas por los Dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017,
por lo que se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
D
JUAN DAVIE TERRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes.