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ORD.N°165
Sistema electrónico de registro y control de asistencia;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- resolucion exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- ordinario n°165, 27.02.2026
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E339324 / 2025
ORDINARIO N°: 165
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "H Capital - HR4U", consultado por la
empresa Inversiones y Servicios Externaliza S.A.,
Rut. N°76.027.941-2, no se ajusta a todas las
exigencias establecidas en la Resolución Exenta
N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su
utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 24.02.2026 de Jefa (S) de
Departamento Jurídico.
2) Presentación de 12.11.2025 de empresa
Inversiones y Servicios Externaliza S.A.
SANTIAGO, 27 FEB 2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
INVERSIONES Y SERVICIOS EXTERNALIZA S.A.
HUÉRFANOS N°670, OFICINA 1202
SANTIAGO
dt@hr4u.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual se acompaña un
informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68° de la
Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias mínimas, así como la omisión de información general, las credenciales
o accesos al módulo de fiscalización, flujos y la falta de documentos.
Conclusión: Analizada la documentación se constata que la plataforma cumple con
los requisitos para aprobar esta etapa.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
1. Respecto del artículo 22° Acceso al sitio Web del Sistema.
Observación: Si bien es posible acceder al servicio de fiscalización en línea, al
seleccionar la empresa DEMO, RUT 76.391.966-8, el sistema despliega
correctamente la reportería legal.
Sin embargo, al cambiar la selección a la empresa HSBC Bank, RUT
97.951.000-4, la plataforma muestra una interfaz completamente distinta, la cual no
corresponde a la reportería exigida para fines de fiscalización.
2. Respecto del artículo 41º. Reglas generales de la alteración de los registros:
a) Todas las acciones que se traduzcan en una intervención o alteración de la
información del sistema deberán quedar visibles en pantalla mediante un signo,
símbolo o color que permita visualmente identificar dicha acción y averiguar qué
ocurrió.
Observación: No es posible validar la información acompañada como evidencia,
toda vez que en la plataforma no se encuentra registrada la empresa ni los
trabajadores que en ella se indican. Adicionalmente, dicha información no puede ser
contrastada mediante la reportería del sistema, por cuanto el informe de
modificación de marcaciones no se encuentra disponible en el menú del fiscalizador,
lo que impide verificar y validar la evidencia presentada.
Conclusión: Atendidas las observaciones formuladas, la solicitud no aprueba esta
etapa de revisión.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
jurídicos del sistema.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de las normas
legales y reglamentarias invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "H
Capital - HR4U", consultado por la empresa Inversiones y Servicios Externaliza S.A.,
Rut. N°76.027.941-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en
el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud
NATALIA POZO SANHUEZA
JEFA (S) DEPARTAMENTOJURIDICO
27 FEB 2026
OFICINA DE PARTES
Q
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E339324 / 2025
ORDINARIO N°: 165
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "H Capital - HR4U", consultado por la
empresa Inversiones y Servicios Externaliza S.A.,
Rut. N°76.027.941-2, no se ajusta a todas las
exigencias establecidas en la Resolución Exenta
N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su
utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 24.02.2026 de Jefa (S) de
Departamento Jurídico.
2) Presentación de 12.11.2025 de empresa
Inversiones y Servicios Externaliza S.A.
SANTIAGO, 27 FEB 2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
INVERSIONES Y SERVICIOS EXTERNALIZA S.A.
HUÉRFANOS N°670, OFICINA 1202
SANTIAGO
dt@hr4u.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual se acompaña un
informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68° de la
Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias mínimas, así como la omisión de información general, las credenciales
o accesos al módulo de fiscalización, flujos y la falta de documentos.
Conclusión: Analizada la documentación se constata que la plataforma cumple con
los requisitos para aprobar esta etapa.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
1. Respecto del artículo 22° Acceso al sitio Web del Sistema.
Observación: Si bien es posible acceder al servicio de fiscalización en línea, al
seleccionar la empresa DEMO, RUT 76.391.966-8, el sistema despliega
correctamente la reportería legal.
Sin embargo, al cambiar la selección a la empresa HSBC Bank, RUT
97.951.000-4, la plataforma muestra una interfaz completamente distinta, la cual no
corresponde a la reportería exigida para fines de fiscalización.
2. Respecto del artículo 41º. Reglas generales de la alteración de los registros:
a) Todas las acciones que se traduzcan en una intervención o alteración de la
información del sistema deberán quedar visibles en pantalla mediante un signo,
símbolo o color que permita visualmente identificar dicha acción y averiguar qué
ocurrió.
Observación: No es posible validar la información acompañada como evidencia,
toda vez que en la plataforma no se encuentra registrada la empresa ni los
trabajadores que en ella se indican. Adicionalmente, dicha información no puede ser
contrastada mediante la reportería del sistema, por cuanto el informe de
modificación de marcaciones no se encuentra disponible en el menú del fiscalizador,
lo que impide verificar y validar la evidencia presentada.
Conclusión: Atendidas las observaciones formuladas, la solicitud no aprueba esta
etapa de revisión.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
jurídicos del sistema.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de las normas
legales y reglamentarias invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "H
Capital - HR4U", consultado por la empresa Inversiones y Servicios Externaliza S.A.,
Rut. N°76.027.941-2, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en
el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud
NATALIA POZO SANHUEZA
JEFA (S) DEPARTAMENTOJURIDICO
27 FEB 2026
OFICINA DE PARTES
Q
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;