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Dirección del TrabajoOrdinario26 de septiembre de 2022

ORD. N°1665

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 2927/58, 28.12.2021
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 1665, 26.09.2022

Texto

Dirección del
Trabajo
Goblemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E160813 (1068) 2022
1665
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
En virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021, todas las presentaciones
relacionadas con la revisión y/o autorización de
sistemas de registro y control de asistencia
electrónicos ingresadas a partir de dicha data, deben
ajustarse a las condiciones técnicas y jurídicas
indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que
se rechaza su solicitud.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.09.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ord. N°1076 de 28.07.2022 de Inspectora
Comunal del Trabajo Santiago Oriente.
3) Presentación de 26.07.2022 de Sr.
en representación de empresa EMIN
Sistemas Geotécnicos S.A.
SANTIAGO, 2 6 SEP 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
EMIN SISTEMAS GEOTÉCNICOS S.A.

Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado "JOTFORM", se ajusta a las
exigencias que sobre la materia establece el Dictamen Nº1140/027 de 24.02.2016.
Precisado lo anterior, resulta necesario indicar que, con fecha 28.12.2021,
este Servicio actualizó la normativa que regula los sistemas de registro y control
de asistencia electrónicos con la emisión del Dictamen N°2927/58, el cual
establece las condiciones técnicas y jurídicas de utilización de tales mecanismos.
En efecto, de acuerdo con el N°6 del citado informe, el cual aborda su
vigencia, indica que la normativa contenida en el Dictamen N°2927/58 regirá
desde la fecha de su publicación, vale decir, el 28.12.2021, y reemplazará, para
los sistemas que requieran autorización en lo sucesivo, a las exigencias
contenidas en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de
04.12.2017.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que, en virtud de lo dispuesto en el N°6 del Dictamen N°2927/58
de 28.12.2021, todas las presentaciones relacionadas con la revisión y/o
autorización de sistemas de registro y control de asistencia electrónicos
ingresadas a partir de dicha data, deben ajustarse a las condiciones técnicas y
jurídicas indicadas en el referido pronunciamiento, por lo que se rechaza su
solicitud. Lo cual no obsta a que una vez realizados los ajustes pertinentes el
requerimiento sea reingresado para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución: 26 SEP 2022
Jurídico
Partes OFICINA DE PARTES

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