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Dirección del TrabajoOrdinario27 de febrero de 2026

ORD.N°166

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

  • resolucion exenta 38, 26.04.2024

Dictámenes concordantes

  • ordinario n°166, 27.02.2026

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
as
Departamento Jurídico Rd8
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E333455/2025 166
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
Las solicitudes de autorización de uso de los
sistema de registro y control de asistencia
electrónicos deben ajustarse a las normas
contenidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 23.02.2026 de Jefa (S) de
Departamento Jurídico.
2) Presentación de 07.11.2025 de empresa
Humberto Garetto e Hijos Ltda.
SANTIAGO, 27 FEB 2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
HUMBERTO GARETTO E HIJOS LTDA.
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio respecto de diversas consultas relativas al proceso
de revisión y autorización de uso de los sistemas electrónicos de registro y control
de asistencia regidos por la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Al respecto cúmpleme informar a usted, lo siguiente:
a) La normativa administrativa que regula la materia se encuentra en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024
b) Todos los sistemas de registro y control de asistencia deben ser sometidos al
proceso de certificación indicado en el artículo 64 y siguientes de la precitada
resolución exenta.

c) Una vez obtenida la respectiva certificación, la empresa interesada deberá
ingresar los antecedentes a la Dirección del Trabajo, dirigidos específicamente al
Departamento Jurídico cumpliendo las formalidades señaladas en el artículo 66° del
mismo cuerpo normativo.
d) En cuanto al proceso de revisión, este se encuentra normado en el artículo 68°,
disponiendo lo siguiente:
Artículo 68°. Revisión de los antecedentes. El proceso de análisis de los sistemas se
dividirá en 3 etapas:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizará el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de
documentos. De constatarse alguna de las circunstancias anteriores, la solicitud será
rechazada de plano.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examinará el cumplimiento
de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y
respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: Aprobadas las etapas anteriores se revisará el
cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas, especialmente, aquellas que
dicen relación con el portal de fiscalización y la reportería de la plataforma.
e) Finalmente, el artículo 69° expresa que, una vez concluido el proceso de análisis
de la información, el Departamento Jurídico de esta Dirección emitirá un Oficio
ordinario fundado, mediante el cual se le informará al requirente si su solicitud ha
sido aprobada o rechazada.
Si el sistema fuera aprobado, la vigencia de la autorización de uso será de
dos años contados desde la fecha del Oficio ordinario de respuesta, caducando al
vencimiento del plazo por el sólo ministerio de la ley.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
N DE
IREC
JEFE AJO
NATALIA POZO SANHUEZA ★
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
27 FEB 2026
MGC/RCG Distribución: OFICINA DE PARTES
Jurídico;
Partes;
Control;

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