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ORD. N°167
Estatuto Docente, articulo 82; Prorroga Contrato de Trabajo; Requisitos;
Normas citadas
- dfl 1 1996
- estatuto docente, articulo 41
- estatuto docente, articulo 8
- estatuto docente, articulo 82
- ley 19.070, articulo 79
Dictámenes concordantes
- dictamen 1088/15 de 09.03.2011
- dictamen 141/3 de 09.01.2013
- dictamen 4077/235 de 14.07.1997
- ordinario 167, 30.01.2023
Texto
Trabajo Direcciön del
Gobierno de Chilo
Departamento Jurídico y Fiscalia Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E293706(76)2023
ORDINARIO N°:
Juidiw
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Prórroga del contrato de Trabajo. Requisitos
Artículo 82 de Estatuto Docente.
RESUMEN:
El contrato de reemplazo de un docente que haya
durado más de seis meses continuos con un mismo
empleador, y que termine en el mes de diciembre,
se entenderá prorrogado por el solo ministerio de la
año. ley por los meses de enero y febrero del respetivo
ANTECEDENTES:
1) Presentación de 28.12.2022, de Fundación
Educacional Melipulli.
SANTIAGO, 30 ENE 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: FUNDACION EDUCACIONAL MELIPULLI
DIEGO PORTALES N°860
PUERTO MONTT
dsegovia@wvl.cl
Mediante presentación del antecedente 1), solicita que este Servicio se
pronuncie si el contrato de reemplazo de una docente que terminó el 20 de
diciembre de 2022, se debe entender prorrogado por los meses de enero y febrero,
por el hecho de haber desempeñado funciones por más de seis meses.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Como una cuestión previa, cabe señalar que el D.F.L. N°1, de 1996, "Fija
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070 que aprobó el
Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan
y modifican", en su artículo 79, incisos 1° letra d), 2°, dispone:
Título deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones: "Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este
reemplazo. d) "Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de
renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. El contrato de "El contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente, pudiendo
para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su reemplazo, es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento
función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse en él, el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia. El contrato de reemplazo durará por el período
de ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario."
De la disposición legal transcrita se desprende que la duración del contrato
de trabajo de los profesionales de la educación afectos al Título V, denominado "Del
plazo fijo, de plazo indefinido o bien de reemplazo. contrato de los profesionales de la educación en el sector particular", puede ser de
Asimismo, se define el contrato de reemplazo como aquel que tiene por
objeto suplir la ausencia transitoria de un docente con relación laboral vigente que
está impedido por cualquier causa de desempeñar sus funciones, precisando que
su duración, salvo acuerdo en contrario, será aquella que comprenda el período de
ausencia del profesional de la educación reemplazado.
En ese contexto, el contrato de reemplazo puede extenderse más allá del
período de ausencia del docente reemplazado, lo que ocurrirá cuando las partes lo
convengan expresamente o bien cuando opere el beneficio de la prórroga del contrato.
Precisado lo anterior, el artículo 82 del mismo cuerpo legal, establece:
de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del "Todo contrato vigente al mes de diciembre se entenderá prorrogado por los meses
continuos de servicios para el mismo empleador." año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses
Del precepto legal citado se infiere que el profesional de la educación tendrá
reúnan los siguientes requisitos: derecho al beneficio de la prórroga del contrato en trabajo en la medida que se
1)C Que los docentes tengan contrato de trabajo vigente en el mes de
diciembre, esto es, entre el 1° y el 31 de dicho mes, cualquier día de dicho mes.
empleador por un período superior a seis meses. Que los docentes hayan prestado servicios continuos para el mismo
De esta forma, cumpliéndose los requisitos que la norma exige, el contrato
de trabajo del profesional se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero
o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar
siguiente. En tal sentido se ha pronunciado la jurisprudencia administrativa de este
Servicio, contenida entre otros, en el Dictamen N°0141/03 de 09.01.2013 y 1088/015 de 09.03.2011.
En el mismo orden de ideas, cabe precisar que el beneficio de la prórroga del
contrato tiene por objeto que el trabajador no se vea privado de remuneración por
los meses de enero y febrero, garantizando a aquellos dependientes que cumplen
con los requisitos copulativos ya mencionados la continuidad de sus respectivos
contratos de trabajo por dichos meses, durante los cuales se verán impedidos de
acceder a una nueva fuente de trabajo, toda vez que, como ya se dijera, constituyen
el feriado del personal por el cual se consulta. Aplica Dictamen N°4077/235 de 14.07.1997.
Agrega el referido pronunciamiento, que:
contratos establecida en el artículo 82 del Estatuto Docente, no les asiste, además, el "(...) a los profesionales de la educación que tienen derecho a la prórroga de los
sostener lo contrario importaría par el referido personal percibir un doble pago de derecho al beneficio del feriado previsto en el artículo 41 del mismo Estatuto, toda vez que
vista el legislador, ni en la letra ni en el espíritu de la norma legal que regula la materia." remuneración durante el período de interrupción de actividades, intención que no tuvo en
De lo expuesto, se concluye que el contrato de reemplazo de un docente que
haya durado más de seis meses continuos con un mismo empleador, y que termine
los meses de enero y febrero del respetivo año. en el mes de diciembre, se entenderá prorrogado por el solo ministerio de la ley por
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
informar a usted: disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
El contrato de reemplazo de un docente que haya durado más de seis meses
continuos con un mismo empleador, y que termine en el mes de diciembre, se
entenderá prorrogado por el solo ministerio de la ley por los meses de enero y febrero del respetivo año.
Saluda atentamente a Ud.,
X
NATALIA POZO SANHUEZA
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL(S) ABOGADA DEPTO.
DIRECCIÓN DEL TRÁBAJO
CGDICAS Distribución
Partes Jurídico
Gobierno de Chilo
Departamento Jurídico y Fiscalia Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E293706(76)2023
ORDINARIO N°:
Juidiw
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Prórroga del contrato de Trabajo. Requisitos
Artículo 82 de Estatuto Docente.
RESUMEN:
El contrato de reemplazo de un docente que haya
durado más de seis meses continuos con un mismo
empleador, y que termine en el mes de diciembre,
se entenderá prorrogado por el solo ministerio de la
año. ley por los meses de enero y febrero del respetivo
ANTECEDENTES:
1) Presentación de 28.12.2022, de Fundación
Educacional Melipulli.
SANTIAGO, 30 ENE 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: FUNDACION EDUCACIONAL MELIPULLI
DIEGO PORTALES N°860
PUERTO MONTT
dsegovia@wvl.cl
Mediante presentación del antecedente 1), solicita que este Servicio se
pronuncie si el contrato de reemplazo de una docente que terminó el 20 de
diciembre de 2022, se debe entender prorrogado por los meses de enero y febrero,
por el hecho de haber desempeñado funciones por más de seis meses.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Como una cuestión previa, cabe señalar que el D.F.L. N°1, de 1996, "Fija
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070 que aprobó el
Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan
y modifican", en su artículo 79, incisos 1° letra d), 2°, dispone:
Título deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones: "Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este
reemplazo. d) "Duración del contrato, el que podrá ser de plazo fijo, de plazo indefinido o de
renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. El contrato de "El contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente, pudiendo
para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su reemplazo, es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento
función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse en él, el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia. El contrato de reemplazo durará por el período
de ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario."
De la disposición legal transcrita se desprende que la duración del contrato
de trabajo de los profesionales de la educación afectos al Título V, denominado "Del
plazo fijo, de plazo indefinido o bien de reemplazo. contrato de los profesionales de la educación en el sector particular", puede ser de
Asimismo, se define el contrato de reemplazo como aquel que tiene por
objeto suplir la ausencia transitoria de un docente con relación laboral vigente que
está impedido por cualquier causa de desempeñar sus funciones, precisando que
su duración, salvo acuerdo en contrario, será aquella que comprenda el período de
ausencia del profesional de la educación reemplazado.
En ese contexto, el contrato de reemplazo puede extenderse más allá del
período de ausencia del docente reemplazado, lo que ocurrirá cuando las partes lo
convengan expresamente o bien cuando opere el beneficio de la prórroga del contrato.
Precisado lo anterior, el artículo 82 del mismo cuerpo legal, establece:
de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del "Todo contrato vigente al mes de diciembre se entenderá prorrogado por los meses
continuos de servicios para el mismo empleador." año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses
Del precepto legal citado se infiere que el profesional de la educación tendrá
reúnan los siguientes requisitos: derecho al beneficio de la prórroga del contrato en trabajo en la medida que se
1)C Que los docentes tengan contrato de trabajo vigente en el mes de
diciembre, esto es, entre el 1° y el 31 de dicho mes, cualquier día de dicho mes.
empleador por un período superior a seis meses. Que los docentes hayan prestado servicios continuos para el mismo
De esta forma, cumpliéndose los requisitos que la norma exige, el contrato
de trabajo del profesional se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero
o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar
siguiente. En tal sentido se ha pronunciado la jurisprudencia administrativa de este
Servicio, contenida entre otros, en el Dictamen N°0141/03 de 09.01.2013 y 1088/015 de 09.03.2011.
En el mismo orden de ideas, cabe precisar que el beneficio de la prórroga del
contrato tiene por objeto que el trabajador no se vea privado de remuneración por
los meses de enero y febrero, garantizando a aquellos dependientes que cumplen
con los requisitos copulativos ya mencionados la continuidad de sus respectivos
contratos de trabajo por dichos meses, durante los cuales se verán impedidos de
acceder a una nueva fuente de trabajo, toda vez que, como ya se dijera, constituyen
el feriado del personal por el cual se consulta. Aplica Dictamen N°4077/235 de 14.07.1997.
Agrega el referido pronunciamiento, que:
contratos establecida en el artículo 82 del Estatuto Docente, no les asiste, además, el "(...) a los profesionales de la educación que tienen derecho a la prórroga de los
sostener lo contrario importaría par el referido personal percibir un doble pago de derecho al beneficio del feriado previsto en el artículo 41 del mismo Estatuto, toda vez que
vista el legislador, ni en la letra ni en el espíritu de la norma legal que regula la materia." remuneración durante el período de interrupción de actividades, intención que no tuvo en
De lo expuesto, se concluye que el contrato de reemplazo de un docente que
haya durado más de seis meses continuos con un mismo empleador, y que termine
los meses de enero y febrero del respetivo año. en el mes de diciembre, se entenderá prorrogado por el solo ministerio de la ley por
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
informar a usted: disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
El contrato de reemplazo de un docente que haya durado más de seis meses
continuos con un mismo empleador, y que termine en el mes de diciembre, se
entenderá prorrogado por el solo ministerio de la ley por los meses de enero y febrero del respetivo año.
Saluda atentamente a Ud.,
X
NATALIA POZO SANHUEZA
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL(S) ABOGADA DEPTO.
DIRECCIÓN DEL TRÁBAJO
CGDICAS Distribución
Partes Jurídico