Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 167 de 2025
20 mar 2025
Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital.
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Lo que resuelve
El sistema de registro y control de asistencia denominado "Check in", consultado por la empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., RUT N°76.166.541-3, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E364735 (232) 2025
ORD. N°167
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia digital.
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Check in", consultado por la empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., RUT N°76.166.541-3, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTS.: 1) Correo electrónico de 28.02.2025 de Sr. XXXXXXXXX en representación de empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A.
2) Presentación de 20.12.2024 de Sr. XXXXXXX, en representación de empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A.
SANTIAGO, 20.03.2025
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. XXXXXXX
ANGULAR CONSULTORÍA Y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.P.A.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXX
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema electrónico de registro y control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Ahora bien, precisado lo anterior, es del caso indicar que, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó un informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut 76.131.504-8, fechado el 19.12.2024 y firmado por el Sr. XXXXXXX.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias asociadas a la emisión de reportes de fiscalización.
Conclusión: La documentación presentada se ajusta a las exigencias vigentes.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Check in", consultado por la empresa Angular Consultoría y Soluciones Tecnológicas S.p.A., RUT N°76.166.541-3, se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
sistema registro y control asistencia digital,
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