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ORD.N°167
Sistema electrónico de registro y control de asistencia;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- resolucion exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- ordinario n°167, 27.02.2026
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
o
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E307065 / 2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "KLOC", consultado por la empresa
Desarrollos Operativos e Innovación S.p.A., se
ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
se autoriza su utilización en el marco de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 23.02.2026 de Jefa (S) de
Departamento Jurídico.
2) Presentación de 15.10.2025 de empresa
Desarrollos Operativos e Innovación S.p.A.
SANTIAGO, 27 FEB 2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
DESARROLLOS OPERATIVOS E INNOVACIÓN S.P.A.
CONDELL N°1.337, LC1, PRIMER PISO
PROVIDENCIA
info@kloc.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual se acompaña un
informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el articulo 68° de la
Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias mínimas, así como la omisión de información general, las credenciales
o accesos al módulo de fiscalización, flujos y la falta de documentos.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes y herramientas de fiscalización. Analizada la
plataforma se formulan las siguientes observaciones respecto del artículo 27°:
En suma, analizada la información acompañada a la luz de las normas
legales y reglamentarias invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"KLOC", consultado por la empresa Desarrollos Operativos e Innovación S.p.A., se
ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTOIRÍDICO
27 FEB 2026
OFICINA DE PARTES
a.t
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
del Trabajo
Gobierno de Chile
o
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E307065 / 2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "KLOC", consultado por la empresa
Desarrollos Operativos e Innovación S.p.A., se
ajusta a todas las exigencias establecidas en la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
se autoriza su utilización en el marco de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 23.02.2026 de Jefa (S) de
Departamento Jurídico.
2) Presentación de 15.10.2025 de empresa
Desarrollos Operativos e Innovación S.p.A.
SANTIAGO, 27 FEB 2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
DESARROLLOS OPERATIVOS E INNOVACIÓN S.P.A.
CONDELL N°1.337, LC1, PRIMER PISO
PROVIDENCIA
info@kloc.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual se acompaña un
informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el articulo 68° de la
Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias mínimas, así como la omisión de información general, las credenciales
o accesos al módulo de fiscalización, flujos y la falta de documentos.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes y herramientas de fiscalización. Analizada la
plataforma se formulan las siguientes observaciones respecto del artículo 27°:
En suma, analizada la información acompañada a la luz de las normas
legales y reglamentarias invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"KLOC", consultado por la empresa Desarrollos Operativos e Innovación S.p.A., se
ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTOIRÍDICO
27 FEB 2026
OFICINA DE PARTES
a.t
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;