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Dirección del TrabajoOrdinario26 de mayo de 2020

ORD. N°1696

Sala Cuna; Bono compensatorio; Monto;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1091, 09.03.2017
  • ordinario 1696, 26.05.2020

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E3830(369)2020 1696
ORDINARIO:
quridico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Bono compensatorio de sala cuna. Monto.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 05.05.2020 de Jefa de Unidad de
pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 27.02.2020 de don Manuel Valdivia
Campos por Agroservicios MVC Ltda.
3) Ordinario N° 802 de 12.02.2020 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
4) Ordinario N° 239 de 04.02.2020 del Sr. Director
Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente
(S).
5) Presentación de 09.01.2020 de don Manuel Valdivia
P|| Campos por Agroservicios MVC Ltda.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
2 6 MAY 2020
A: SR. MANUEL VALDIVIA CAMPOS
AGROSERVICIOS MVC LTDA.
PASAJE CLARIS N° 702, VILLA SUIZA
RANCAGUA
Mediante presentación del antecedente 5), complementada mediante presentación
del antecedente 2) Ud. ha solicitado a esta Dirección, en representación de la empresa
Agroservicios MVC Ltda., autorización para otorgar un bono compensatorio del beneficio
de sala cuna a la trabajadora Sra. Edith Soledad Díaz Díaz, por su hija Noemí Amaral
Guerrero Díaz.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en los incisos 1°, 3° y 5º del artículo 203 del
Código del Trabajo y según lo ha señalado la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta

Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, aparece
sin embargo que las partes han acordado un bono compensatorio por un monto de
$35.000.-, lo que no representa una suma de dinero equivalente o compensatoria de los
gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, circunstancia que permite
sostener que en la situación específica que nos ocupa, la empleadora no estaría dando
cumplimiento por equivalencia a su obligación de otorgar el beneficio de sala cuna previsto
en el artículo 203 del Código del Trabajo a la madre trabajadora ya individualizada. Lo
antes expuesto se encuentra acorde con la doctrina de esta Dirección, sostenida, entre
otros, mediante Ordinario N° 1091, de 09.03.2017.
Cabe precisar que el cumplimiento de la obligación en análisis es susceptible de
ser fiscalizado por este Servicio de acuerdo a las facultades que al efecto le confiere la ley.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y
comentadas, jurisprudencia administrativa de este Servicio y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a Ud. que, en la especie, resultaría jurídicamente procedente que la
empresa Agroservicios MVC Ltda. y la trabajadora Sra. Edith Soledad Díaz Díaz acuerden
el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna haciendo la
prevención que éste debe ser de un monto apropiado para financiar el cuidado de su hija
menor de dos años Noemí Amaral Guerrero Díaz en su domicilio , mientras no se haga uso
de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el artículo 203
del Código del Trabajo y se mantengan las condiciones tenidas a la vista para otorgar dicha
autorización.
Saluda atentamente a Ud.,
SÓNIA MENA SOTO DEL
ABOGADÁ
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes

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