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ORD.N°170
Sistema de registro y control asistencia digital;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- resolucion exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- ordinario n°170, 20.03.2025
Texto
Juridio
Dirección
del Trabajo
Goblerno de Chile
1924 AÑOS 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E4847 (245) 2025
ORDINARIO N°: 1701
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “GenHoras”, consultado por la empresa
Genera S.p.A., RUT N°79.760.110-1, no se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se
autoriza su utilización en el marco de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.03.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 07.01.2025 de
N., en representación de empresa Genera S.p.A.
SANTIAGO, 20 MAR 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A
GENERA S.P.A.
HUECHURABA
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema electrónico de
registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la
materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Con el objeto de acreditar el cumplimiento de las exigencias vigentes para
los sistemas de que se trata, la recurrente acompaña un informe de certificación
emitido por la empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A., Rut N°76.909.632-9, suscrito por
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68° de la
Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos. En tal orden de ideas, el artículo 17º relativo al Portal de
fiscalización, dispone:
Para la correcta ejecución de los procesos inspectivos de este Servicio, las empresas
prestadoras mantendrán actualizado permanentemente un sitio Web de acceso directo
a toda la información que exista en el sistema, el cual deberá cumplir con las siguientes
reglas:
a) Cada empresa prestadora mantendrá sólo un enlace de fiscalización en el cual se
incluirán todos sus clientes.
b) El acceso al portal de fiscalización deberá ser dispuesto a través de un nombre de
sitio web en la forma https://www.nombredelsitio.cl.
Dicho acceso, sea este un banner o enlace, deberá figurar en la página inicial del
señalado sitio web.
Observación: De acuerdo con el informe de certificación acompañado el acceso de
fiscalización se ubica en la siguiente url: https://portal360comunicacion.genera.cl/,
lo cual no se ajusta a la norma dado que, como señala el texto transcrito, el enlace
principal, en el cual debe encontrarse el punto de entrada para este Servicio, es
https://www.genera.cl/.
Asimismo, cabe hacer presente que, al ingresar a la dirección
https://portal360comunicacion.genera.cl y solicitar una clave de acceso, el sistema
exhibe en pantalla el siguiente mensaje:
"No se puede acceder a este sitio web".
No obstante, la clave de acceso se recibe igualmente por correo electrónico.
Finalmente, es del caso señalar que, al intentar iniciar sesión con la clave
recibida, el sistema exhibe el siguiente mensaje:
"Error: The username field is reguired. Usuario o contraseña incorrecta".
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de las normas
legales y reglamentarias invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"GenHoras", consultado por la empresa Genera S.p.A., RUT N°79.760.110-1, no se
ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
Vou alhuery DEL TRA
NATALIAPOZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE AJO
JEFA(S) DEPARTAMENTOJURIDIÇO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO. JURÍDICO
Q
MGC/RCG
Distribución:
Opartes; Jurídico;
Control;
Dirección
del Trabajo
Goblerno de Chile
1924 AÑOS 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E4847 (245) 2025
ORDINARIO N°: 1701
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “GenHoras”, consultado por la empresa
Genera S.p.A., RUT N°79.760.110-1, no se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se
autoriza su utilización en el marco de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 07.03.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 07.01.2025 de
N., en representación de empresa Genera S.p.A.
SANTIAGO, 20 MAR 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A
GENERA S.P.A.
HUECHURABA
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema electrónico de
registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la
materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Con el objeto de acreditar el cumplimiento de las exigencias vigentes para
los sistemas de que se trata, la recurrente acompaña un informe de certificación
emitido por la empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A., Rut N°76.909.632-9, suscrito por
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión establecido en el artículo 68° de la
Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos. En tal orden de ideas, el artículo 17º relativo al Portal de
fiscalización, dispone:
Para la correcta ejecución de los procesos inspectivos de este Servicio, las empresas
prestadoras mantendrán actualizado permanentemente un sitio Web de acceso directo
a toda la información que exista en el sistema, el cual deberá cumplir con las siguientes
reglas:
a) Cada empresa prestadora mantendrá sólo un enlace de fiscalización en el cual se
incluirán todos sus clientes.
b) El acceso al portal de fiscalización deberá ser dispuesto a través de un nombre de
sitio web en la forma https://www.nombredelsitio.cl.
Dicho acceso, sea este un banner o enlace, deberá figurar en la página inicial del
señalado sitio web.
Observación: De acuerdo con el informe de certificación acompañado el acceso de
fiscalización se ubica en la siguiente url: https://portal360comunicacion.genera.cl/,
lo cual no se ajusta a la norma dado que, como señala el texto transcrito, el enlace
principal, en el cual debe encontrarse el punto de entrada para este Servicio, es
https://www.genera.cl/.
Asimismo, cabe hacer presente que, al ingresar a la dirección
https://portal360comunicacion.genera.cl y solicitar una clave de acceso, el sistema
exhibe en pantalla el siguiente mensaje:
"No se puede acceder a este sitio web".
No obstante, la clave de acceso se recibe igualmente por correo electrónico.
Finalmente, es del caso señalar que, al intentar iniciar sesión con la clave
recibida, el sistema exhibe el siguiente mensaje:
"Error: The username field is reguired. Usuario o contraseña incorrecta".
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de las normas
legales y reglamentarias invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"GenHoras", consultado por la empresa Genera S.p.A., RUT N°79.760.110-1, no se
ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
Vou alhuery DEL TRA
NATALIAPOZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE AJO
JEFA(S) DEPARTAMENTOJURIDIÇO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO. JURÍDICO
Q
MGC/RCG
Distribución:
Opartes; Jurídico;
Control;