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Dirección del TrabajoOrdinario26 de mayo de 2020

ORD. N°1716

Docente; Turnos de patio; Recreo;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 6069/144, 15.12.2017
  • ordinario 1716, 26.05.2020
  • ordinario 5865, 20.12.2019

Texto

Trabajo Direccion del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 3074 (168) 2020
1716
buidico ORDÍNARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Turnos de patio. Recreo.
RESUMEN:
Atendido que los argumentos expuestos por el
recurrente ya fueron ponderados al emitirse el
pronunciamiento cuya reconsideración solicita, no cabe
sino rechazar el requerimiento de reconsideración del
Ordinario N° 5.865 de 20.12.2019.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.04.2020, de la Jefa de la Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 14.01.2020 de don Pedro Matamala,
en representación de Sociedad Educacional Greenland
School. S.A.
SANTIAGO, 2 6 MAY 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. PEDRO MATAMALA
pedro.matamala@matamalaabogados.ci
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado la reconsideración del
Ordinario N° 5.865 de 20.12.2019, de esta Dirección, para que se determine que los
docentes del establecimiento educacional particular pagado que representa deben realizar
turnos de patio.
Sobre lo consultado, cumple precisar, que los turnos de patio suponen que los
docentes deban disponer de un tiempo dentro de su jornada laboral, para la vinculación con
los alumnos fuera del aula, durante los recreos.
Al respecto, cumple señalar, que el pronunciamiento cuya reconsideración solicita,
aplica la doctrina contenida en el Dictamen N° 6.069/144 de 15.12.2017, de esta Dirección,

que señala: “si al distribuir la jornada de trabajo del docente de aula, conforme a los planes
y programas de estudio del respectivo establecimiento educacional, se establecen periodos
destínados a recreos, luego de las horas de clases, preciso es sostener que dichos espacios
de tiempo deben ser destinados al descanso, no solo del educando sino también del
educador, como un derecho mínimo irrenunciable para éste último, no pudiendo el
empleador obligarlos a realizar actividades curriculares no lectivas o encargarse de la
disciplina de los alumnos en los patios y en los comedores”.
Atendido que los argumentos expuestos por el recurrente ya fueron ponderados al
emitirse el pronunciamiento cuya reconsideración solicita, no cabe sino rechazar el
requerimiento de reconsideración del Ordinario N° 5.865 de 20.12.2019.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
SONIA MENA SOTO
ABOGADA JEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBD/KRF MIS TAM B S
Distribución
Jurídico
Partes

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