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ORD.N°175
Centralización de documentación laboral y previsional;
Dictámenes concordantes
- ordinario n°175, 25.03.2025
Texto
Juri cuco
Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho E302642 (14) 2024 175
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Centralización de documentación laboral y previsional.
RESUMEN:
Los empleadores que cuenten con autorización vigente
para centralizar su documentación laboral y previsional
deberán exhibir los antecedentes de acuerdo a lo
dispuesto en el Orden de Servicio N°6 de 11.03.2024
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 03.03.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 31.01.2025 de Jefe (S) de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Presentación de 24.10.2024 de
en representación de empresa Servicios
Helpbank S.A.
25 MAR 2025
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA.
EMPRESA SERVICIOS HELPBANK S.A.
PROVIDENCIA
Mediante su presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a este
Servicio un pronunciamiento jurídico acerca de la posibilidad de exhibir copias de la
documentación laboral en el contexto de un proceso de fiscalización.
A mayor abundamiento, indica la presentación que, debido a su giro
comercial, requiere mantener centralizada la documentación laboral y previsional de
sus trabajadores.
Es precisamente en tal contexto, que consulta si durante un proceso de
fiscalización puede ofrecer copias de la documentación laboral y previsional que mantiene centralizada.
Aclarado lo anterior, es necesario indicar, en primer término, que
actualmente la centralización de la documentación laboral y previsional se encuentra
regulada por las disposiciones de la Orden de Servicio N°6 de 11.03.2024.
A su vez, respecto de la documentación que puede ser exhibida ante el
inspector del trabajo, el N°4 letra e) de la citada Orden de Servicio, establece:
e) Ofrecimiento para mantener copias de la documentación laboral y previsional en
los lugares de trabajo. En el respectivo formulario, el empleador deberá ofrecer
mantener la documentación laboral y previsional en los lugares de trabajo, en
fotocopias, copias digitalizadas o en formato electrónico, con la sola exclusión de lo
referido al registro de control de asistencia, cuya documentación original siempre debe permanecer en la faena.
De este modo, es posible apreciar que el texto transcrito contempla
expresamente la posibilidad de presentar copias de la documentación centralizada,
en la medida que se dé cumplimiento a las demás normas de la misma regulación.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ud.,
DEL
NATALIAPOZOSANHUEZAJEEE
ABOGADA ★
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIOICO
DIRECCIÓN/DEL TRABAJO
a
MGC/RCG
Distribución: Jurídico;
Partes; Control
Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho E302642 (14) 2024 175
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Centralización de documentación laboral y previsional.
RESUMEN:
Los empleadores que cuenten con autorización vigente
para centralizar su documentación laboral y previsional
deberán exhibir los antecedentes de acuerdo a lo
dispuesto en el Orden de Servicio N°6 de 11.03.2024
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 03.03.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 31.01.2025 de Jefe (S) de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Presentación de 24.10.2024 de
en representación de empresa Servicios
Helpbank S.A.
25 MAR 2025
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA.
EMPRESA SERVICIOS HELPBANK S.A.
PROVIDENCIA
Mediante su presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a este
Servicio un pronunciamiento jurídico acerca de la posibilidad de exhibir copias de la
documentación laboral en el contexto de un proceso de fiscalización.
A mayor abundamiento, indica la presentación que, debido a su giro
comercial, requiere mantener centralizada la documentación laboral y previsional de
sus trabajadores.
Es precisamente en tal contexto, que consulta si durante un proceso de
fiscalización puede ofrecer copias de la documentación laboral y previsional que mantiene centralizada.
Aclarado lo anterior, es necesario indicar, en primer término, que
actualmente la centralización de la documentación laboral y previsional se encuentra
regulada por las disposiciones de la Orden de Servicio N°6 de 11.03.2024.
A su vez, respecto de la documentación que puede ser exhibida ante el
inspector del trabajo, el N°4 letra e) de la citada Orden de Servicio, establece:
e) Ofrecimiento para mantener copias de la documentación laboral y previsional en
los lugares de trabajo. En el respectivo formulario, el empleador deberá ofrecer
mantener la documentación laboral y previsional en los lugares de trabajo, en
fotocopias, copias digitalizadas o en formato electrónico, con la sola exclusión de lo
referido al registro de control de asistencia, cuya documentación original siempre debe permanecer en la faena.
De este modo, es posible apreciar que el texto transcrito contempla
expresamente la posibilidad de presentar copias de la documentación centralizada,
en la medida que se dé cumplimiento a las demás normas de la misma regulación.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ud.,
DEL
NATALIAPOZOSANHUEZAJEEE
ABOGADA ★
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIOICO
DIRECCIÓN/DEL TRABAJO
a
MGC/RCG
Distribución: Jurídico;
Partes; Control