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ORD.N°175
Sistema de registro y control de asistencia;
Normas citadas
- resolucion exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- ordinario n°175, 27.02.2026
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
个
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E372789 / 2025 175
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "GYCSOL", consultado por la
empresa Gestión y Competencias Soluciones
S.p.A., RUT N°76.895.853-K, no se ajusta a todas
las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se
autoriza su utilización en el marco de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.02.2026 de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 15.12.2025 de empresa Gestión
y Competencias Soluciones S.p.A.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
27 FEB 2026
A : SRES.
GESTIÓN Y COMPETENCIAS SOLUCIONES S.P.A.
AVENIDA BERNARDO O'HIGGINS N°1186, OFICINA 302
CONCEPCIÓN
info@gestionycompetencias.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias
que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual
acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía., Rut
76.201.051-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución Exenta N°38,
cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizará el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes. Analizada la documentación
presentada, se formula la siguiente observación:
Respecto del artículo 6°. Componentes: Los sistemas deberán contemplar, como mínimo:
c) Portal de fiscalización: Plataforma web accesible desde la red Internet en cualquier lugar
del país de manera permanente y que debe contar con la posibilidad de que los funcionarios
de la Dirección del Trabajo, empleadores y dependientes consuman, entre otros, los
módulos o subsistemas de reportería, auditoría, etc.
Respecto del artículo 17°. Portal de fiscalización: Para la correcta ejecución de los procesos
inspectivos de este Servicio, las empresas prestadoras mantendrán actualizado
permanentemente un sitio Web de acceso directo a toda la información que exista en el
sistema
Observación: Una vez posicionados en la pantalla de acceso no se logra solicitar claves
para ingresar, lo cual impide verificar el resto de las funcionalidades de la plataforma.
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de
las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de
la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
informáticos del sistema.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
jurídicos del sistema.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el
sistema de registro y control de asistencia denominado "GYCSOL", consultado por la
empresa Gestión y Competencias Soluciones S.p.A., RUT N°76.895.853-K, no se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral
DRECCIÓN DEL TRABAIO
Saluda atentamente a Ud.,
27 FEB 2026
OFICINA DE PARTES
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
G1 JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICO DEPTO.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/RCG
Distribución:
-1 Jurídico; Partes; Control;
del Trabajo
Gobierno de Chile
个
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E372789 / 2025 175
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "GYCSOL", consultado por la
empresa Gestión y Competencias Soluciones
S.p.A., RUT N°76.895.853-K, no se ajusta a todas
las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se
autoriza su utilización en el marco de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.02.2026 de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 15.12.2025 de empresa Gestión
y Competencias Soluciones S.p.A.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
27 FEB 2026
A : SRES.
GESTIÓN Y COMPETENCIAS SOLUCIONES S.P.A.
AVENIDA BERNARDO O'HIGGINS N°1186, OFICINA 302
CONCEPCIÓN
info@gestionycompetencias.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias
que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual
acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Veltec Informática y Cía., Rut
76.201.051-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución Exenta N°38,
cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizará el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes. Analizada la documentación
presentada, se formula la siguiente observación:
Respecto del artículo 6°. Componentes: Los sistemas deberán contemplar, como mínimo:
c) Portal de fiscalización: Plataforma web accesible desde la red Internet en cualquier lugar
del país de manera permanente y que debe contar con la posibilidad de que los funcionarios
de la Dirección del Trabajo, empleadores y dependientes consuman, entre otros, los
módulos o subsistemas de reportería, auditoría, etc.
Respecto del artículo 17°. Portal de fiscalización: Para la correcta ejecución de los procesos
inspectivos de este Servicio, las empresas prestadoras mantendrán actualizado
permanentemente un sitio Web de acceso directo a toda la información que exista en el
sistema
Observación: Una vez posicionados en la pantalla de acceso no se logra solicitar claves
para ingresar, lo cual impide verificar el resto de las funcionalidades de la plataforma.
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de
las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de
la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
informáticos del sistema.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
jurídicos del sistema.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el
sistema de registro y control de asistencia denominado "GYCSOL", consultado por la
empresa Gestión y Competencias Soluciones S.p.A., RUT N°76.895.853-K, no se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral
DRECCIÓN DEL TRABAIO
Saluda atentamente a Ud.,
27 FEB 2026
OFICINA DE PARTES
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
G1 JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICO DEPTO.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/RCG
Distribución:
-1 Jurídico; Partes; Control;