Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario27 de febrero de 2026

ORD.N°177

Sistema electrónico de registro y control de asistencia;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario n°177, 27.02.2026

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho 177
E360657 / 2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Temporis", consultado por la empresa
Proiecta Ltda., RUT N°76.536.170-2, no se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza
su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.02.2026 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 02.12.2025 de empresa Proiecta
Ltda.
SANTIAGO,
27 FEB 2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA PROIECTA LTDA.
AVENIDA KENNEDY N°5600, OF.602
VITACURA
certificacion@proiecta.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
Conclusión: La solicitud aprueba el examen de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
1) Respecto del artículo 10° Excepción. Considerando que en ciertas actividades
productivas o áreas geográficas podría no haber conexión permanente de datos
para su transmisión, se considerará ajustado a la norma que el sistema permita
capturar y almacenar la correspondiente marca, sin perjuicio de que su envío
posterior a la plataforma Web se realice automáticamente cuando recupere la señal.
Observación: No se observa que la marcación haya sido realizada desde un
dispositivo sin señal. Al comparar con la evidencia presentada anteriormente, la
imagen parece estar sobrepuesta.
2) Respecto del artículo 12° El envío de los comprobantes de marcación se ajustará
a las siguientes reglas:
e) El sistema deberá velar porque no existan dos trabajadores con correos
electrónicos idénticos para los efectos de remitir los comprobantes de marcación.
Dicha situación debe ser controlada al realizar el proceso de carga de los datos del
trabajador en la plataforma.
Observación: Se adjunta evidencia que da cuenta de la validación efectuada por el
sistema al intentar registrar una cuenta de correo electrónico ya existente,
señalando expresamente que dicha acción no se encuentra permitida.
Luego, también se observa que el sistema dispone de una consulta
habilitada para administradores, destinada precisamente a revisar inconsistencias
asociadas al correo electrónico.
duplicadas. A su turno, en la evidencia presentada se constata la existencia de cuentas
En suma, por una parte, se señala que el sistema no permite la carga de
cuentas duplicadas, pero por otra la plataforma permite a los administradores revisar
la existencia de dicha situación lo cual, evidentemente, es contradictorio, no
permitiendo tener por acreditado el cumplimiento de la exigencia.
3) Respecto del artículo 14° Seguridad general.
a) Las bases de datos deberán tener sistemas de seguridad que:
i) impidan el acceso a personal no autorizado, y;
ii) prevengan la adulteración de la información post - registro.

b) Los respaldos de la información deberán contemplar mecanismos de seguridad,
por ejemplo, códigos de Hash o firmas electrónicas, que aseguren la integridad de
su contenido, es decir, que la información que se consulte no haya sufrido
alteraciones. En caso de que sí se hayan producido alteraciones estas deberán ser
indicadas de manera destacada en pantalla y en los reportes y/o marcaciones.
c) La plataforma tecnológica completa deberá incorporar las medidas necesarias
para impedir la alteración de la información o intrusiones no autorizadas, tales como
controles de acceso restringido, cifrado de información confidencial, etc.
d) El sistema deberá considerar un control de acceso que asegure la autenticación
y autorización correcta para cada perfil de usuario que utilice la plataforma.
Observación: El informe de certificación realiza una serie de aseveraciones que no
respalda con evidencia, lo que impide tener por acreditada la exigencia.
4) Respecto del artículo 34º. Correos electrónicos. Para garantizar todos los
derechos asociados a la publicidad de la información, acceder a los comprobantes
de marcación y, en general, recibir todas las notificaciones del sistema, resultará
esencial que cada trabajador mantenga registrado en la plataforma un correo
electrónico.
Observación: Inconsistencia relacionada con el N°2 precedente.
5) Respecto del artículo 34.2), reglas de uso de los correos electrónicos de los
trabajadores:
b) Los trabajadores deberán tener siempre la posibilidad de modificar las cuentas
de correo electrónico asociadas al sistema. El procedimiento que describa los pasos
necesarios para realizar el cambio de una cuenta deberá constar en el reglamento
interno de la empresa o, en los contratos individuales de trabajo, o en un anexo de
ellos.
d) Los trabajadores tendrán el derecho de modificar su cuenta de correo electrónico
privado en el sistema todas las veces que lo estimen pertinente, no ajustándose a
la presente resolución exenta la imposición de trabas o procedimientos que inhiban
tal facultad.
Observación: No se adjunta evidencia gráfica que respalde las aseveraciones
realizadas. La mera reseña de las funcionalidades no constituye prueba suficiente
de su existencia ni disponibilidad.
6) Respecto del artículo 41º. Reglas generales de la alteración de los registros:
Observación: La evidencia no puede ser verificada a través de la reportería en línea.
Conclusión: La plataforma no aprueba la revisión técnica.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes de fiscalización.

Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se realiza la revisión
jurídica de la plataforma.
En suma, conforme a lo dispuesto en la norma legal citada, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Temporis",
consultado por la empresa Proiecta Ltda., RUT N°76.536.170-2, no se ajusta a todas
las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que
no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
DRECCIÓN DEL TRABAIO
Saluda atentamente a Ud., 27 FEB 2026
OFICINA DE PARTES
x
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTOURIDIC
DIRECCIÓN DEL/TRABAJO
MGC/RCG
Distribución: Jurídico;
Control; Partes;

Ver el documento en el sitio del organismo →