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Dirección del TrabajoOrdinario7 de julio de 2021

ORD. N°1784

Sistema de registro y control de asistencia electrónico;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 1784, 07.07.2021

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalia
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E70729 (756) 2021 1784
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
La documentación que respalda la certificación del
sistema de registro y control de asistencia consultado
por la empresa ControlRoll Ltda., denominado
“FacelD”, no da cumplimiento a todas las exigencias
técnicas vigentes sobre la materia, por lo que no se
autoriza su utilización en el contexto de las relaciones
laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 30.06.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 27.05.2021, de Sr. Luis Humberto
Bauerle Soto, en representación de empresa
ControlRoll Ltda.
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
07 JUL 2021
A : SR. LUIS HUMBERTO BAUERLE SOTO
EMPRESA CONTROLROLL LTDA.
EL DIRECTOR N°6000
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia, denominado "FacelD", y su respectivo proceso de
verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los
Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación de la empresa Veltec
Informática y Cía. Ltda., Rut N°76.201.051-8, firmado por el Sr. Marcial Navarro
Salinas.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones respecto de lo dispuesto en el N°1.7 del
Dictamen N°5849/133, sobre los reportes de los sistemas:
1-. Filtros: Si bien la plataforma cuenta con las opciones de búsqueda exigidas, se
constata un problema con la opción de selección individual de los dependientes.
En efecto, aunque se intenta reiteradamente parametrizar una búsqueda
seleccionando un solo trabajador el sistema, en el siguiente paso, despliega
igualmente un listado general de los dependientes. Dado que se ofrece un listado
con una gran cantidad de trabajadores esta opción de filtrado pasa a ser inútil.
2-. Reportes:
2.1-. Reporte de domingos o festivos: El informe carece de un totalizador anual de
domingos y festivos laborados por trabajador, como línea de cierre del periodo, no
como columna.
2.2-. Modificaciones y alteraciones de turnos: Las columnas que exhibe el informe
no se ajustan a lo solicitado, vale decir, a las siguientes:
a) Fecha de solicitud del reporte.
b) Nombre del trabajador.
c) Fecha asignación de turno original.
d) Turno original (indicando fechas y rango horario, por ejemplo, L a V de 08:00 a
18:00).
e) Fecha asignación de turno nuevo.
f)Turno nuevo (indicando fechas y rango horario, por ejemplo, L a V de 15:00 a
23:00).
g) Quien solicitó el cambio (en las líneas se indica solamente “trabajador” o
“empleador”).
2.3-. Reporte de jornada: El informe analizado se estructura en dos partes, primero
un cuadro resumen con información y, luego, el reporte propiamente tal, el cual se
encuentra vacío, lo que impide cotejar los datos del resumen con los antecedentes
que se indicarían en el reporte de que se trata. Además, se visualizan columnas
relacionadas con el reporte de exceso de jornada.
De este modo, al carecer de información el reporte solicitado, no puede
verificarse el cumplimiento de las exigencias vigentes.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
“FacelD”, presentado por la empresa ControlRoll Ltda., no da cumplimiento a
todas las exigencias técnicas vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza
su utilización en el contexto de las relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a
que, una vez corregidas las observaciones indicadas en el cuerpo del presente
informe, la solicitud sea reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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