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ORD.N°178
Ley Nº21.530; Procedencia;
Normas citadas
- Ley 21.530
Dictámenes concordantes
- dictamen n°423/12, 22.03.2023
- ordinario 630, 25.09.2024
- ordinario n°178, 27.02.2026
Texto
Dirección del Trabajo
100个
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E29764/2026 178
ORD. N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Ley N°21.530. Procedencia.
RESUMEN: El beneficio de descanso reparatorio
concedido por la Ley N°21.530 establecía un plazo
señalado por dicha normativa para su ejercicio, sin
perjuício de lo expuesto en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.02.2026 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 10.02.2026.
3) Presentación de 02.02.2026 del Sindicato de
empresa Hogar Español.
SANTIAGO,
27 FEB 2026
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
PRESIDENTA SINDICATO EMPRESA HOGAR ESPAÑOL
jplaza@redplazalegal.cl
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. solicita a esta Dirección, en
representación del Sindicato de empresa Hogar Español, un pronunciamiento
referido a la procedencia de otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley
N°21.530 al personal que cumple funciones de enfermería para el Hogar Español.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1° de la Ley N°21.530 prescribe:
"Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio
denominado "descanso reparatorio" a los trabajadores y las trabajadoras de
establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes
farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se
encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes
farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que
podrán utilizarse en forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores
y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se
considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será
compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente
antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el período
de tres años contado desde la fecha de publicación de esta ley, conforme a lo
dispuesto en los artículos siguientes.
Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de
utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o
trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le
habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose
trabajados para todos los efectos legales."
De la norma antes transcrita se despende, en lo pertinente, que se podrá
hacer uso del beneficio de descanso reparatorio que otorga dicha preceptiva dentro
del período de tres años contados desde la fecha de publicación de la ley, esto es,
desde el 02.02.2023, plazo que ya se encuentra vencido. Así se pronunció, entre
otros, esta Dirección mediante Dictamen N°423/12, de 22.03.2023, numero 8.
Sin perjuicio de lo antes señalado se hace presente que esta Dirección ha
resuelto, entre otros, mediante Ordinario N°630, de 25.09.2024, que no resulta
procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al
personal que se desempeña en establecimientos de larga estadía para adultos
mayores, como es el caso de la especie.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
doctrina administrativa y disposición legal citada, cumplo con informar a Ud. que el
beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 establecía un
plazo señalado por dicha normativa para su ejercicio, sin perjuicio de lo expuesto
en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud., 4
NATALIA POZO SANHUEZA 12
ay ABOGADA DEPTO
MGC/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes Control DRECCIÓN DEL TRABAJO
27 FEB 2026
2 OFICINA DE PARTES
100个
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E29764/2026 178
ORD. N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Ley N°21.530. Procedencia.
RESUMEN: El beneficio de descanso reparatorio
concedido por la Ley N°21.530 establecía un plazo
señalado por dicha normativa para su ejercicio, sin
perjuício de lo expuesto en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.02.2026 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 10.02.2026.
3) Presentación de 02.02.2026 del Sindicato de
empresa Hogar Español.
SANTIAGO,
27 FEB 2026
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
PRESIDENTA SINDICATO EMPRESA HOGAR ESPAÑOL
jplaza@redplazalegal.cl
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. solicita a esta Dirección, en
representación del Sindicato de empresa Hogar Español, un pronunciamiento
referido a la procedencia de otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley
N°21.530 al personal que cumple funciones de enfermería para el Hogar Español.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1° de la Ley N°21.530 prescribe:
"Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio
denominado "descanso reparatorio" a los trabajadores y las trabajadoras de
establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes
farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se
encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes
farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que
podrán utilizarse en forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores
y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se
considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será
compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente
antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el período
de tres años contado desde la fecha de publicación de esta ley, conforme a lo
dispuesto en los artículos siguientes.
Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de
utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o
trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le
habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose
trabajados para todos los efectos legales."
De la norma antes transcrita se despende, en lo pertinente, que se podrá
hacer uso del beneficio de descanso reparatorio que otorga dicha preceptiva dentro
del período de tres años contados desde la fecha de publicación de la ley, esto es,
desde el 02.02.2023, plazo que ya se encuentra vencido. Así se pronunció, entre
otros, esta Dirección mediante Dictamen N°423/12, de 22.03.2023, numero 8.
Sin perjuicio de lo antes señalado se hace presente que esta Dirección ha
resuelto, entre otros, mediante Ordinario N°630, de 25.09.2024, que no resulta
procedente otorgar el descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 al
personal que se desempeña en establecimientos de larga estadía para adultos
mayores, como es el caso de la especie.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
doctrina administrativa y disposición legal citada, cumplo con informar a Ud. que el
beneficio de descanso reparatorio concedido por la Ley N°21.530 establecía un
plazo señalado por dicha normativa para su ejercicio, sin perjuicio de lo expuesto
en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud., 4
NATALIA POZO SANHUEZA 12
ay ABOGADA DEPTO
MGC/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes Control DRECCIÓN DEL TRABAJO
27 FEB 2026
2 OFICINA DE PARTES