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ORD. N°1795
Permiso por muerte de hijo en gestación;
Normas citadas
- Ley 21.371
- codigo del trabajo, articulo 66 ver otros del art. 66
Dictámenes concordantes
- dictamen 853/16, 25.05.2022
- ordinario 1795, 13.10.2022
Texto
Fiscalía Departamento Jurídicó y
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 1795
E152659(985)2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Permiso muerte hijo en gestación.
RESUMEN:
Atiende consulta acerca de la acreditación
correspondiente para hacer efectivo el permiso
por muerte de hijo en gestación, contemplado en
el artículo 66 inciso segundo del Código del
Trabajo, en el caso de que la madre trabajadora
o persona gestante, sufra un aborto espontáneo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 03.10.2022, de Jefa Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación remitida por correo electrónico
de 14.07.2022, recibida el 03.10.2022, de
Sra.
SANTIAGO,
13 OCT 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SRA.
Mediante correo electrónico del antecedente 2), ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento jurídico acerca de la acreditación correspondiente
para hacer efectivo el permiso por muerte de hijo en gestación, contemplado en
el artículo 66 inciso segundo del Código del Trabajo, en el caso de que la madre
trabajadora o persona gestante, sufra un aborto espontáneo.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., que la jurisprudencia de
este Servicio acerca de la materia en consulta, en lo que le corresponde de
acuerdo con sus facultades, se encuentra contenida en Dictamen N°853/16 de
25.05.2022, que en relación con el nuevo texto del inciso segundo del artículo 66
del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N°21.371 de 29.09.2021, precisa:
«2. Oportunidad para hacer uso del beneficio.
09 El permiso por muerte de un hijo en gestación comienza a partir de la fecha en
que se acredite la defunción fetal, con el respectivo certificado».
De acuerdo con la doctrina institucional citada, el médico tratante debe
emitir el correspondiente certificado médico y el ejercicio del derecho comienza
a partir de la acreditación de dicha certificación por los progenitores trabajadores,
ante sus empleadores.
Por otra parte, cabe señalar que es el Ministerio de Salud, el organismo
competente para impartir las instrucciones a los facultativos y personal de salud
de que se trata, para el ejercicio y derechos de los progenitores afectados por la
pérdida del hijo en gestación, a través de la Normativa Técnica, a que alude la
citada Ley N°21.371.
A modo estrictamente ilustrativo, cabe señalar, que el Ministerio de Salud
ha dispuesto al efecto, un certificado tipo para los facultativos que deben
certificar dicha situación.
Se adjunta enlace a la página institucional, que contiene la jurisprudencia citada:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122236.html
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda Atentamente a Ud.
D8L
NATALIA POZOSANHÚEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 1795
E152659(985)2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Permiso muerte hijo en gestación.
RESUMEN:
Atiende consulta acerca de la acreditación
correspondiente para hacer efectivo el permiso
por muerte de hijo en gestación, contemplado en
el artículo 66 inciso segundo del Código del
Trabajo, en el caso de que la madre trabajadora
o persona gestante, sufra un aborto espontáneo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 03.10.2022, de Jefa Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación remitida por correo electrónico
de 14.07.2022, recibida el 03.10.2022, de
Sra.
SANTIAGO,
13 OCT 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SRA.
Mediante correo electrónico del antecedente 2), ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento jurídico acerca de la acreditación correspondiente
para hacer efectivo el permiso por muerte de hijo en gestación, contemplado en
el artículo 66 inciso segundo del Código del Trabajo, en el caso de que la madre
trabajadora o persona gestante, sufra un aborto espontáneo.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., que la jurisprudencia de
este Servicio acerca de la materia en consulta, en lo que le corresponde de
acuerdo con sus facultades, se encuentra contenida en Dictamen N°853/16 de
25.05.2022, que en relación con el nuevo texto del inciso segundo del artículo 66
del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N°21.371 de 29.09.2021, precisa:
«2. Oportunidad para hacer uso del beneficio.
09 El permiso por muerte de un hijo en gestación comienza a partir de la fecha en
que se acredite la defunción fetal, con el respectivo certificado».
De acuerdo con la doctrina institucional citada, el médico tratante debe
emitir el correspondiente certificado médico y el ejercicio del derecho comienza
a partir de la acreditación de dicha certificación por los progenitores trabajadores,
ante sus empleadores.
Por otra parte, cabe señalar que es el Ministerio de Salud, el organismo
competente para impartir las instrucciones a los facultativos y personal de salud
de que se trata, para el ejercicio y derechos de los progenitores afectados por la
pérdida del hijo en gestación, a través de la Normativa Técnica, a que alude la
citada Ley N°21.371.
A modo estrictamente ilustrativo, cabe señalar, que el Ministerio de Salud
ha dispuesto al efecto, un certificado tipo para los facultativos que deben
certificar dicha situación.
Se adjunta enlace a la página institucional, que contiene la jurisprudencia citada:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122236.html
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda Atentamente a Ud.
D8L
NATALIA POZOSANHÚEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control