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Dirección del TrabajoOrdinario25 de marzo de 2025

ORD.N°179

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario n°179, 25.03.2025

Texto

Juridico
Dirección
del Trabajo
Goblerno de Chile
1924 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E33325 (296) 2025 E33325 (313) 2025 179
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Smartic”, consultado por la empresa
Vigatec S.A., Rut N°96.587.380-5, no se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución
Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se
autoriza su utilización en el marco de la relación
laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 14.03.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 04.02.2025 de
, en representación de empresa Vigatec
S.A.
SANTIAGO, 25 MAR 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A
VIGATEC S.A.
MACUL
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un
informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados,
de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo,
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:

a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de
información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta
de documentos.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
1) Respecto del articulo 27° Reportes:
f) Reporte de incidentes técnicos: Las plataformas deberán contar dentro de sus
funcionalidades, en el mismo menú principal de fiscalización, con un registro
electrónico de incidentes que provoquen su cese operacional total o parcial.
Observación: No se proporciona evidencia ni permite verificación en línea.
2) Respecto del artículo 47º. Documentos y firmas: Para la correcta operación del
sistema, éste deberá permitir crear y, si corresponde, firmar, documentos
electrónicos.
Observación: No es posible verificar la existencia de los documentos mínimos en la
evidencia adjunta.
Conclusión: Atendidas las observaciones formuladas el sistema consultado no
aprueba el examen técnico señalado en la letra b) del artículo 68° por lo que, a su
vez, no avanza a la revisión de las normas de fiscalización.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado
"Smartic", consultado por la empresa Vigatec S.A., Rut N°96.587.380-5, no se ajusta
a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024,
por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente aUd.,
Yow au huea
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTOJURÍDICO ☆
MGC/RCG
Disttibución:
Jurídico; Partes; Control;

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