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ORD.N°180
Sistema de registro y control de asistencia;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- resolucion exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- ordinario n°180, 27.02.2026
Texto
Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho 180
E374722 / 2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Smartime", consultado por la
empresa Facepass S.p.A., RUT N°77.730.151-9,
no se ajusta a todas las exigencias establecidas
en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por
lo que no se autoriza su utilización en el marco de
las relaciones laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.02.2026 de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 17.12.2025 de empresa
Facepass S.p.A.
SANTIAGO, 27 FEB 2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA FACEPASS S.P.A.
AVENIDA DEL PARQUE 5339, OFICINA 403
HUECHURABA
contacto@facepass.cl
Mediante la presentación del antecedente 5), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un
informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut 76.131.504-8.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de la presentación, antecedentes y componentes del sistema,
realizándose las siguientes observaciones:
Conclusión: La solicitud aprueba el examen de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Respecto del artículo 8° Seguridad de las marcaciones. Luego de cada marcación
el sistema deberá generar, automáticamente, un Checksum o Hash de los datos de
cada operación. Dado que el objetivo del Checksum y del Hash es la validación de
la integridad del registro, se deberán usar funciones nativas del motor de datos o
del lenguaje de programación que se utilice, de forma tal que se obtenga un código
que emplee algoritmos estándares de la industria para su generación. A fin de poder
verificar la validez del comprobante de marcación, el sistema deberá contemplar
una funcionalidad web que permita consultar la información en línea, a través de la
utilización del mismo código Hash o Checksum.
Observación: Se adjunta información adicional en respuesta a rechazo anterior. No
obstante, al intentar validar la nueva evidencia mediante la reportería en línea, el
portal no registra antecedentes asociados a la empresa Keytec Biometría Ltda.,
RUT. 76.521.754-7, lo que impide corroborar la información presentada.
En particular, la nueva evidencia acompañada presenta una inconsistencia
relevante en la asociación del mismo código hash:
En la página 6 del informe de certificación, se indica que el código hash
1f27fc0d3840abf662ba8fb642c6ed132e65bacd31b9b2f827582267fb6c29d2 se
encuentra asociado a un acto de marcación del trabajador
Iquien habría registrado entrada a las 14:33:37 del día 04/07/2025, para
la empresa Keytec Biometría Ltda., RUT. 76.521.754-7.
Esta misma información se reitera en la página 7 del citado informe.
Sin embargo, posteriormente, en la página 10, el mismo código
1f27fc0d3840abf662ba8fb642c6ed132e65bacd31b9b2f827582267fb6c29d2 citado
se asocia a un acto de marcación del mismo trabajador
pero esta vez correspondiente a un registro de salida a las 14:33:37 del
día 04/07/2025, vinculado a una empresa distinta, esto es, Facepass S.p.A., RUT.
77.730.151-9.
Esta situación evidencia que un mismo código hash se encuentra asociado
a eventos distintos, en empresas diferentes, lo cual impide validar la integridad y la
trazabilidad de la información generada por el sistema.
Conclusión: El sistema no aprueba el examen de los elementos técnicos.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes de fiscalización. Analizada la documentación y
el portal de fiscalización, se efectúan las siguientes observaciones:
Conclusión: Por las razones señaladas no se realiza la revisión jurídica de la
plataforma.
En suma, conforme a lo dispuesto en la norma legal citada, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Smartime",
consultado por la empresa Facepass S.p.A., RUT N°77.730.151-9, no se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por
lo que no se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
Saluda atentamente a Ud.
620 DEL
NATALIA POZO SANHUEZAJ E F E AJO
ABOGADA* ★
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DRECCIÓN DEL TRABAJO
27 FEB 2026
OFICINA DE PARTES
ax
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho 180
E374722 / 2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "Smartime", consultado por la
empresa Facepass S.p.A., RUT N°77.730.151-9,
no se ajusta a todas las exigencias establecidas
en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por
lo que no se autoriza su utilización en el marco de
las relaciones laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.02.2026 de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 17.12.2025 de empresa
Facepass S.p.A.
SANTIAGO, 27 FEB 2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA FACEPASS S.P.A.
AVENIDA DEL PARQUE 5339, OFICINA 403
HUECHURABA
contacto@facepass.cl
Mediante la presentación del antecedente 5), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia
establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un
informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec S.p.A., Rut 76.131.504-8.
En tal contexto, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del
Código del Trabajo y artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, se procedió a
analizar los antecedentes presentados, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las
exigencias formales de la presentación, antecedentes y componentes del sistema,
realizándose las siguientes observaciones:
Conclusión: La solicitud aprueba el examen de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Respecto del artículo 8° Seguridad de las marcaciones. Luego de cada marcación
el sistema deberá generar, automáticamente, un Checksum o Hash de los datos de
cada operación. Dado que el objetivo del Checksum y del Hash es la validación de
la integridad del registro, se deberán usar funciones nativas del motor de datos o
del lenguaje de programación que se utilice, de forma tal que se obtenga un código
que emplee algoritmos estándares de la industria para su generación. A fin de poder
verificar la validez del comprobante de marcación, el sistema deberá contemplar
una funcionalidad web que permita consultar la información en línea, a través de la
utilización del mismo código Hash o Checksum.
Observación: Se adjunta información adicional en respuesta a rechazo anterior. No
obstante, al intentar validar la nueva evidencia mediante la reportería en línea, el
portal no registra antecedentes asociados a la empresa Keytec Biometría Ltda.,
RUT. 76.521.754-7, lo que impide corroborar la información presentada.
En particular, la nueva evidencia acompañada presenta una inconsistencia
relevante en la asociación del mismo código hash:
En la página 6 del informe de certificación, se indica que el código hash
1f27fc0d3840abf662ba8fb642c6ed132e65bacd31b9b2f827582267fb6c29d2 se
encuentra asociado a un acto de marcación del trabajador
Iquien habría registrado entrada a las 14:33:37 del día 04/07/2025, para
la empresa Keytec Biometría Ltda., RUT. 76.521.754-7.
Esta misma información se reitera en la página 7 del citado informe.
Sin embargo, posteriormente, en la página 10, el mismo código
1f27fc0d3840abf662ba8fb642c6ed132e65bacd31b9b2f827582267fb6c29d2 citado
se asocia a un acto de marcación del mismo trabajador
pero esta vez correspondiente a un registro de salida a las 14:33:37 del
día 04/07/2025, vinculado a una empresa distinta, esto es, Facepass S.p.A., RUT.
77.730.151-9.
Esta situación evidencia que un mismo código hash se encuentra asociado
a eventos distintos, en empresas diferentes, lo cual impide validar la integridad y la
trazabilidad de la información generada por el sistema.
Conclusión: El sistema no aprueba el examen de los elementos técnicos.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes de fiscalización. Analizada la documentación y
el portal de fiscalización, se efectúan las siguientes observaciones:
Conclusión: Por las razones señaladas no se realiza la revisión jurídica de la
plataforma.
En suma, conforme a lo dispuesto en la norma legal citada, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Smartime",
consultado por la empresa Facepass S.p.A., RUT N°77.730.151-9, no se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por
lo que no se autoriza su utilización en el marco de las relaciones laborales.
Saluda atentamente a Ud.
620 DEL
NATALIA POZO SANHUEZAJ E F E AJO
ABOGADA* ★
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DRECCIÓN DEL TRABAJO
27 FEB 2026
OFICINA DE PARTES
ax
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;