← Buscar en los dictámenes
ORD. N°1812
Negociación Colectiva; Contrato colectivo; Trabajadores Locomoción colectiva urbana; Colación; Jornada de Trabajo;
Normas citadas
- codigo civil, articulo 1545
- codigo del trabajo, articulo 26 ver otros del art. 26
- codigo del trabajo, articulo 34 ver otros del art. 34
- codigo del trabajo, articulo 348 ver otros del art. 348
- codigo del trabajo, articulo 369 ver otros del art. 369
Dictámenes concordantes
- ordinario 1812, 30.04.2013
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobiemo do Chile 1812
DEPARTAMENO JURIDICO
K 6342 (1088) 2012
ORD. N°
MAT.: Los trabajadores afiliados al Sindicato de
Trabajadores de Empresa SUBUS Chile S.A.,
afectos al contrato colectivo celebrado entre
dicha organización sindical y su empleadora,
tienen derecho a gozar de un descanso para
colación de, a lo menos, 30 minutos, no
imputables a la jornada.
ANT.: 1) Comparecencia personal de 11.03.2013, de
Sra. Carolina Vila Ruidíaz y Sr. Jaime Robledo
Zulantay, en representación de Empresa
SUBUS Chile S.A.
2) Ord. Nº 1387, de 11.12.2012, de Inspector
Provincial del Trabajo del Maipo.
3) Presentación de 29.11.2012, de Sr. Claudio
Nuñez Jiménez, en representación de
Empresa SUBUS Chile S.A.
4) Ord. Nº 4519, de 17.10.2012, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Ord. N° 4525, de 17.10.2012, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
6) Correo electrónico de 10.10.2012, de
Sindicato de Empresa SUBUS Chile S.A.
7) Presentación de 04.06.2012, de Sindicato
de Trabajadores de Empresa SUBUS Chile
S.A.
SANTIAGO, 30 ABR 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA SUBUS CHILE S.A.
AVENIDA OSSA N°0210
LA CISTERNA
Mediante la presentación del antecedente 7),
complementada a través de correo electrónico del antecedente 6), ustedes solicitan un
pronunciamiento jurídico de este Servicio, respecto de la posibilidad de que su
empleadora implante un sistema de jornada de trabajo de proceso continuo, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 34 del Código del Ramo.
En dicho contexto, cabe informar a ustedes que con el
objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de los interesados, se
procedió a dar traslado de su presentación a la empresa SUBUS Chile S.A., trámite que
fue evacuado mediante presentación del antecedente 3), a través de la cual, en lo
sustantivo, se indica que dicha empleadora da cumplimiento a la normativa legal vigente
sobre la materia.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo
siguiente:
A fin de reunir la información necesaria para el cabal
estudio de su consulta, se solicitó informe especial de fiscalización sobre la materia,
trámite que fue evacuado por la funcionaria Sra. Verónica Calquin Monardes.
A través del mencionado informe, signado con el
N°1313/2012/2076, la funcionaria actuante -respecto de los contratos de trabajo-, señala
que ellos consignan “...la jornada de trabajo será de 45 horas semanales distribuidas de
Lunes a Domingo, con un día de descanso a la semana de acuerdo al artículo 38 del
Código del Trabajo, de acuerdo a los diferentes turnos rotativos que contempla el
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa." Agrega que respecto
al descanso de la colación dichos contratos no contemplan estipulación alguna.
A continuación, en relación a los instrumentos colectivos
vigentes, el informe de fiscalización en examen, indica:
"CONTRATO COLECTIVO suscrito con fecha 15 de junio
del 2007 con el Sindicato Trabajadores de Empresa Subus Chile S.A. sus beneficios se
encuentran vigentes según lo regulado en el artículo 348 inciso 2 del Código del Trabajo,
en el cual estipula en la cláusula Séptima lo siguiente:
“Jornada de trabajo: Todos los trabajadores parte de este
contrato tendrán una jornada semanal de 45 horas semanales, distribuidas en 08 horas
diarias, con una interrupción de mínimo de media hora de colación no imputable a la
jornada, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código del Trabajo.
Además, en esta materia será aplicable el artículo 26 del mismo cuerpo legal.
Con todo, las partes acuerdan que en caso de dictarse
por parte de la Dirección del Trabajo una resolución excepcional de distribución de
jornada de trabajo, se ajustará a ello”."
En cuanto a la vigencia del contrato colectivo en análisis,
es dable indicar que de acuerdo a lo informado por la Inspección del Trabajo Santiago
Norte, la organización sindical de la especie negoció colectivamente durante el año 2012.
Dicho proceso concluyó con fecha 30.11.2012, al informar
el sindicato consultante a la citada Inspección Comunal que se acogerían a lo dispuesto
en el artículo 369 del Código del Trabajo, vale decir, prorrogando la vigencia de las
disposiciones contractuales antes transcritas, a partir del 01.12.2012.
De tal manera, es posible inferir del análisis conjunto de
los párrafos antes transcritos, que actualmente los dependientes por los que se consulta
tienen derecho a gozar de un descanso para colación de, a lo menos, 30 minutos no
imputables a la jornada, beneficio que no puede ser modificado o dejado sin efecto
unilateralmente por su empleadora, sino por el acuerdo mutuo de las partes contratantes.
En tal sentido, es dable señalar que el artículo 1.545 del
Código Civil, dispone:
"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los
contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas
legales".
De la norma preinserta, se infiere que un acto jurídico
bilateral -en la especie un contrato colectivo-, sólo puede ser dejado sin efecto mediante
el mutuo consentimiento de las partes contratantes o a través de una causa legal que lo
invalide.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en las normas
legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que los
trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de Empresa SUBUS Chile S.A.,
afectos al contrato colectivo celebrado entre dicha organización sindical y su empleadora,
tienen derecho a gozar de un descanso para colación de, a lo menos, 30 minutos, no
imputables a la jornada.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
HIMARIACECILIASÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/RCG
Distribución:
Jurídico
Control
Partes
Trabajo
Gobiemo do Chile 1812
DEPARTAMENO JURIDICO
K 6342 (1088) 2012
ORD. N°
MAT.: Los trabajadores afiliados al Sindicato de
Trabajadores de Empresa SUBUS Chile S.A.,
afectos al contrato colectivo celebrado entre
dicha organización sindical y su empleadora,
tienen derecho a gozar de un descanso para
colación de, a lo menos, 30 minutos, no
imputables a la jornada.
ANT.: 1) Comparecencia personal de 11.03.2013, de
Sra. Carolina Vila Ruidíaz y Sr. Jaime Robledo
Zulantay, en representación de Empresa
SUBUS Chile S.A.
2) Ord. Nº 1387, de 11.12.2012, de Inspector
Provincial del Trabajo del Maipo.
3) Presentación de 29.11.2012, de Sr. Claudio
Nuñez Jiménez, en representación de
Empresa SUBUS Chile S.A.
4) Ord. Nº 4519, de 17.10.2012, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Ord. N° 4525, de 17.10.2012, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
6) Correo electrónico de 10.10.2012, de
Sindicato de Empresa SUBUS Chile S.A.
7) Presentación de 04.06.2012, de Sindicato
de Trabajadores de Empresa SUBUS Chile
S.A.
SANTIAGO, 30 ABR 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA SUBUS CHILE S.A.
AVENIDA OSSA N°0210
LA CISTERNA
Mediante la presentación del antecedente 7),
complementada a través de correo electrónico del antecedente 6), ustedes solicitan un
pronunciamiento jurídico de este Servicio, respecto de la posibilidad de que su
empleadora implante un sistema de jornada de trabajo de proceso continuo, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 34 del Código del Ramo.
En dicho contexto, cabe informar a ustedes que con el
objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de los interesados, se
procedió a dar traslado de su presentación a la empresa SUBUS Chile S.A., trámite que
fue evacuado mediante presentación del antecedente 3), a través de la cual, en lo
sustantivo, se indica que dicha empleadora da cumplimiento a la normativa legal vigente
sobre la materia.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo
siguiente:
A fin de reunir la información necesaria para el cabal
estudio de su consulta, se solicitó informe especial de fiscalización sobre la materia,
trámite que fue evacuado por la funcionaria Sra. Verónica Calquin Monardes.
A través del mencionado informe, signado con el
N°1313/2012/2076, la funcionaria actuante -respecto de los contratos de trabajo-, señala
que ellos consignan “...la jornada de trabajo será de 45 horas semanales distribuidas de
Lunes a Domingo, con un día de descanso a la semana de acuerdo al artículo 38 del
Código del Trabajo, de acuerdo a los diferentes turnos rotativos que contempla el
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa." Agrega que respecto
al descanso de la colación dichos contratos no contemplan estipulación alguna.
A continuación, en relación a los instrumentos colectivos
vigentes, el informe de fiscalización en examen, indica:
"CONTRATO COLECTIVO suscrito con fecha 15 de junio
del 2007 con el Sindicato Trabajadores de Empresa Subus Chile S.A. sus beneficios se
encuentran vigentes según lo regulado en el artículo 348 inciso 2 del Código del Trabajo,
en el cual estipula en la cláusula Séptima lo siguiente:
“Jornada de trabajo: Todos los trabajadores parte de este
contrato tendrán una jornada semanal de 45 horas semanales, distribuidas en 08 horas
diarias, con una interrupción de mínimo de media hora de colación no imputable a la
jornada, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código del Trabajo.
Además, en esta materia será aplicable el artículo 26 del mismo cuerpo legal.
Con todo, las partes acuerdan que en caso de dictarse
por parte de la Dirección del Trabajo una resolución excepcional de distribución de
jornada de trabajo, se ajustará a ello”."
En cuanto a la vigencia del contrato colectivo en análisis,
es dable indicar que de acuerdo a lo informado por la Inspección del Trabajo Santiago
Norte, la organización sindical de la especie negoció colectivamente durante el año 2012.
Dicho proceso concluyó con fecha 30.11.2012, al informar
el sindicato consultante a la citada Inspección Comunal que se acogerían a lo dispuesto
en el artículo 369 del Código del Trabajo, vale decir, prorrogando la vigencia de las
disposiciones contractuales antes transcritas, a partir del 01.12.2012.
De tal manera, es posible inferir del análisis conjunto de
los párrafos antes transcritos, que actualmente los dependientes por los que se consulta
tienen derecho a gozar de un descanso para colación de, a lo menos, 30 minutos no
imputables a la jornada, beneficio que no puede ser modificado o dejado sin efecto
unilateralmente por su empleadora, sino por el acuerdo mutuo de las partes contratantes.
En tal sentido, es dable señalar que el artículo 1.545 del
Código Civil, dispone:
"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los
contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas
legales".
De la norma preinserta, se infiere que un acto jurídico
bilateral -en la especie un contrato colectivo-, sólo puede ser dejado sin efecto mediante
el mutuo consentimiento de las partes contratantes o a través de una causa legal que lo
invalide.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en las normas
legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que los
trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de Empresa SUBUS Chile S.A.,
afectos al contrato colectivo celebrado entre dicha organización sindical y su empleadora,
tienen derecho a gozar de un descanso para colación de, a lo menos, 30 minutos, no
imputables a la jornada.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
HIMARIACECILIASÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAO/SMS/RCG
Distribución:
Jurídico
Control
Partes