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Dirección del TrabajoOrdinario9 de junio de 2020

ORD. N°1817

Docente; Corporación Municipal;

Normas citadas

  • ley 20.529

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1817, 09.06.2020

Texto

Direccion de
Gobiema de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 21195 (763) 2020
1817
wuidico ORDINARIO N°:
MATERIA:
Remite antecedentes que indica.
ANTECEDENTES:
1) Pase N° 322 de 07.04.2020 de la Jefa de Gabinete de
la Directora del Trabajo (S).
2)Oficio N° 3.497 de 24.03.2020 de la Il Contraloría
Regional Metropolitana de Santiago.
3) Presentación de 17.02.2020 de doña María Araya
González.
SANTIAGO, 09 JUN 2020
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
: SR. SUPERINTENDENTE DE EDUCACIÓN
MORANDÉ N° 115, PISO 10
SANTIAGO
Mediante Oficio del antecedente 2) la Il Contraloría Regional Metropolitana de
Santiago remitió a esta Dirección la presentación del antecedente 3), por la que se solicita
el pago de haberes adeudados. Precisa la requirente, que el CPEIP le habría informado
acerca de montos destinados a su persona, los cuales no le habrían sido entregados por
su empleador, la Corporación de Educación, Salud y Atención de Menores de Conchalí.
El artículo 48 de la Ley Nº 20.529 dispone, en su inciso primero: “El objeto de la
Superintendencia será fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de
establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las
leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, en adelante ‘la normativa
educacional'. Asimismo, fiscalizará la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores
de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los
sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará la referida legalidad
sólo en caso de denuncia. Además, proporcionará información, en el ámbito de su
competencia, a las comunidades educativas y otros usuarios e interesados, y atenderá las
denuncias y reclamos de éstos, aplicando las sanciones que en cada caso corresponda”.
Acerca de la disposición legal recién citada, la jurisprudencia administrativa de
vuestra Superintendencia ha señalado, en el Dictamen Nº 36, de 22.09.2017, que “la
Superintendencia verifica, por un lado, que los sostenedores de establecimientos

educacionales que cuenten con reconocimiento oficial del Estado se ajusten a la normativa
educacional y, por otro, que estos, en el evento de recibir recursos públicos, los gasten o
inviertan en el objeto general o específico que señale la ley”.
En consecuencia, siendo de su competencia la fiscalización de la legalidad del uso
de los recursos por parte de los sostenedores de establecimientos educacionales, adjunto
remito a Ud. copia de los documentos de los antecedentes 2) y 3), para su conocimiento y
fines pertinentes.
Saluda atentamente a Ud.,
ECCION DEL
DIRECTORA(S)
CAMILA JORDÁN LAPOSTOL
DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
KR
SMS/UBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Gabinete Directora del Trabajo
Sra. Laritza Preisler Encina, Il Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos N° 56, Primer Piso,
Santiago)
Sra. María Araya Gonzalez (malenaraya@gmail.com)
Incluye: Oficio N° 3.497 de 24.03,2020 de la Il Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, y Presentación de 17.02.2020
de doña María Araya González

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