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ORD. N°1822
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1140/27, 24.02.2016
- dictamen 5849/133 de 04.12.2017
- ordinario 1822, 09.06.2020
Texto
Direcciön del
Gobiemo da Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E5484 (262) 2020 1822
ORDINARIO N°:
fur'dico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
La documentación que sustenta el proceso de certificación
del sistema de registro y control de asistencia consultado
por la empresa Randstad Chile S.A., denominado
“Randstad On Move (ROM)”, presenta serias deficiencias,
por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 31.03.2020 y 05.05.2020, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 23.01.2020, de Sr. Rubén Moreira de
Carvalho, en representación de empresa Randstad Chile
S.A.
SANTIAGO, 0 9 JUN 2020
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. RUBÉN MOREIRA DE CARVALHO
EMPRESA RANDSTAD CHILE S.A.
AVENIDA APOQUINDO N°4501, OFICINAS 501-502
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, denominado “Randstad On Move (ROM)", y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los
Dictámenes Ord. Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec
S.p.A., Rut N°76.131.504-8, suscrito por el Sr. Mirko Drpic González.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen Ord. N°5849/133, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°1.7 Reportes: Al intentar acceder al sitio Web la página genera un
error correspondiente a la plataforma, por lo qe no se pudo verificar el cumplimiento de la
exigencia de que se trata, ni de ninguna otra asociada a la URL de fiscalización.
1.1-. Respecto del N°2.4 No se aprecia el uso de una cuenta no nominativa para el envío
de los comprobantes por correo electrónico.
1.2.- Respecto del N°5 Disponibilidad del servicio: Respecto del sistema o dispositivos de
respaldo, sólo se acompañan imágenes genéricas del proveedor de servicios Cloud
Amazon, las cuales no constituyen evidencias suficientes para dar por acreditado el
cumplimiento de la exigencia.
1.3.- Respecto del N°4.6 Análisis de Vulnerabilidad: El examen de vulnerabilidad que se
adjunta no considera un informe detallado de los aspectos de seguridad de la plataforma,
por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos,
marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de penetración, entre otros.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que,
la documentación que sustenta el proceso de certificación del sistema de registro y control
de asistencia consultado por la empresa Randstad Chile S.A., denominado “Randstad On
Move (ROM)”, presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el
contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada
para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISČAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBPIRCG
Distribución:
Jurídico
Partes
Gobiemo da Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E5484 (262) 2020 1822
ORDINARIO N°:
fur'dico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN:
La documentación que sustenta el proceso de certificación
del sistema de registro y control de asistencia consultado
por la empresa Randstad Chile S.A., denominado
“Randstad On Move (ROM)”, presenta serias deficiencias,
por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la
relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 31.03.2020 y 05.05.2020, de Jefa
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 23.01.2020, de Sr. Rubén Moreira de
Carvalho, en representación de empresa Randstad Chile
S.A.
SANTIAGO, 0 9 JUN 2020
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. RUBÉN MOREIRA DE CARVALHO
EMPRESA RANDSTAD CHILE S.A.
AVENIDA APOQUINDO N°4501, OFICINAS 501-502
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de
asistencia que presenta, denominado “Randstad On Move (ROM)", y su respectivo
proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los
Dictámenes Ord. Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Neosoltec
S.p.A., Rut N°76.131.504-8, suscrito por el Sr. Mirko Drpic González.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron
sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de la normativa
administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones:
1-. En cuanto a lo dispuesto en el Dictamen Ord. N°5849/133, cabe señalar:
1.1-. Respecto del N°1.7 Reportes: Al intentar acceder al sitio Web la página genera un
error correspondiente a la plataforma, por lo qe no se pudo verificar el cumplimiento de la
exigencia de que se trata, ni de ninguna otra asociada a la URL de fiscalización.
1.1-. Respecto del N°2.4 No se aprecia el uso de una cuenta no nominativa para el envío
de los comprobantes por correo electrónico.
1.2.- Respecto del N°5 Disponibilidad del servicio: Respecto del sistema o dispositivos de
respaldo, sólo se acompañan imágenes genéricas del proveedor de servicios Cloud
Amazon, las cuales no constituyen evidencias suficientes para dar por acreditado el
cumplimiento de la exigencia.
1.3.- Respecto del N°4.6 Análisis de Vulnerabilidad: El examen de vulnerabilidad que se
adjunta no considera un informe detallado de los aspectos de seguridad de la plataforma,
por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos,
marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de penetración, entre otros.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que,
la documentación que sustenta el proceso de certificación del sistema de registro y control
de asistencia consultado por la empresa Randstad Chile S.A., denominado “Randstad On
Move (ROM)”, presenta serias deficiencias, por lo que no se autoriza su utilización en el
contexto de la relación laboral. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea reingresada
para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISČAL
DIRECCION DEL TRABAJO
LBPIRCG
Distribución:
Jurídico
Partes