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Dirección del TrabajoOrdinario18 de enero de 2021

ORD. N°182

Registro asistencia electrónica y determinación horas de trabajo;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 182, 18.01.2021

Texto

Disección del
Trabajo
Gobiemo do Chilo
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 182
Innovación y Estudios Laborales
E60922 (1898) 2020
ORD.:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia
electrónico.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "SICA Puelche S.A.", no cumple los
requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para
proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo
señalado, no obsta a que una vez corregida la
omisión señalada sea reingresado para su revisión y
eventual autorización.
ANT.:
1) Instrucciones de 14.12.2020 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 12.11.2020 de
en representación de empresa
SANTIAGO,
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 18 ENE 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
LOS ANGELES
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha
solicitado un pronunciamiento de este servicio, a fin de determinar si el sistema de
registro y control de asistencia que presenta, denominado “SICA Puelche S.A.", y
su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la

materia establece el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016, para lo cual
acompañan informe de certificación emitido por la empresa Servicios Informáticos
E&N, razón social Rut
suscrito por él mismo.
Aclarado lo anterior, es dable indicar que esta
Dirección, mediante Dictamen N°5849/133, de 04.12.2017, complementó la
normativa contenida en el citado Dictamen Nº1140/027, estableciendo diversos
requisitos técnicos para las plataformas y, además, condiciones formales para el
examen de admisión de los respectivos informes.
Ahora bien, analizada la documentación adjunta, se
ha verificado que en el desarrollo del sistema consultado no se ha tenido en
consideración el cumplimiento de las exigencias establecidas en el precitado
Dictamen N°5849/133 lo que, a su vez, impide a este Servicio admitir el
requerimiento a tramitación.
En conclusión, analizada la información acompañada
a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia
denominado "SICA Puelche S.A.", no cumple los requisitos mínimos de
admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo
señalado, no obsta a que una vez corregida la omisión señalada sea reingresado
para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
JUAN DAWID TERRAZAS PONCE
ABOGADO JEF
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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