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Dirección del TrabajoOrdinario9 de junio de 2020

ORD. N°1830

Centralización de documentación laboral y previsional;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1830, 09.06.2020

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
E 16057 (589) 2020
1830
ORDINARIO N°:
Jeuidrco
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Centralización de documentación laboral y previsional.
RESUMEN:
La autorización para centralizar la documentación
laboral y previsional otorgada por este Servicio no puede
significar una renuncia al cumplimiento de su labor
fiscalizadora, considerando especialmente lo dispuesto
en el artículo 31 del D.F.L N° 2 de 1967 del Ministerio
del Trabajo y Previsión, por consiguiente, no resulta
ajustado a derecho acceder a una solicitud que, como la
de la especie, implica mantener los documentos
originales, que derivan de la relación de trabajo, fuera
del territorio nacional, si se considera, por una parte, que
este Servicio, no se encuentra facultado para prescribir
medidas fuera del territorio en que el Estado de Chile
ejerce su soberanía y, por otra, que esta circunstancia
implicaría que esta Dirección se inhiba de ejercer
funciones propías de su competencia legal.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 28 de abril de 2020 de Jefa del
Departamento Jurídico (S).
2. Presentación de fecha 04 de marzo de 2020 de los
Sres. Rodrigo Palacios Calvanese y Felipe Navarro
Vergara.
SANTIAGO, 09 JUN 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. RODRIGO PALACIOS CALVANESE
SR. FELIPE NAVARRO VERGARA
AV. APOQUINDO 2827, PISO 11, LAS CONDES.
REGIÓN METROPOLITANA.

Mediante presentación de fecha 04 de marzo de 2020, los Sres. Rodrigo Palacios
Calvanese y Felipe Navarro Vergara, han solicitado un pronunciamiento de este Servicio
respecto a la posibilidad de autorizar la centralización de documentos laborales y
previsionales, manteniendo copias digitales y que los originales físicos se mantengan en
una oficina regional ubicada en la ciudad de Buenos Aires, considerando que la empresa
mantiene solo una sucursal en Chile.
Sobre el particular, en lo que respecta a la centralización de documentos laborales
y previsionales, relevante resulta destacar que la Ley N°20.396 de 23 de noviembre de
2009, incorporó expresamente la facultad de este Servicio de otorgar las autorizaciones en
dicha materia, aspectos que se grafican en los actuales incisos 5°, 6° y 7° del artículo 9 del
Código del Trabajo, disposición que en lo pertinente consagra:
El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo,
o en un lugar fijado con anterioridad y que deberá haber sido autorizado
previamente por la Inspección del Trabajo, un ejemplar del contrato, y, en su
caso, uno del finiquito en que conste el término de la relación laboral, firmado
por las partes
Conforme a lo señalado en el inciso anterior, cuando exista la necesidad de
centralizar la documentación laboral y previsional, en razón de tener organizado
su giro económico en diversos establecimientos, sucursales o lugares de
trabajo o por razones de administración, control, operatividad o seguridad o que
sus trabajadores presten servicios en instalaciones de terceros, o lugares de
difícil ubicación específica, o carentes de condiciones materiales en las cuales
mantener adecuadamente la referida documentación, como labores agricolas,
mineras o forestales y de vigilancia entre otras, las empresas podrán solicitar a
la Dirección del Trabajo autorización para centralizar los documentos antes
señalados y ofrecer mantener copias digitalizadas de dichos documentos
laborales y previsionales. Para estos efectos, el Director del Trabajo, mediante
resolución fundada, fijará las condiciones y modalidades para dicha
centralización. La Dirección del Trabajo deberá resolver la solicitud de que trata
este inciso en un plazo de treinta días, no siendo exigible la obligación
establecida en el inciso quinto, en tanto no se notifique dicha respuesta al
peticionario.
La autorización de centralización podrá extenderse a toda la documentación
laboral y previsional que se deriva de las relaciones de trabajo, salvo en lo
referido al registro control de asistencia a que se refiere el inciso primero del
artículo 33 de este Código.
De la Historia de la Ley N°20.396 de 23 de noviembre de 2009, se advierte que,
entre otras motivaciones, la ley busca facilitar la labor administrativa en la gestión de la
documentación y permitir una fiscalización más expedita y eficaz por parte de la Dirección
del Trabajo (Biblioteca del Congreso Nacional. Historia de la Ley N°20.396, p. 18)
Debemos destacar que lo anterior se encuentra en directa concordancia con lo
dispuesto en el artículo 31 del D.F.L N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo, que Dispone
la Reestructuración y Fija las Funciones de la Dirección del trabajo. En este sentido, dicha
disposición establece:

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que la autorización para centralizar la documentación laboral y previsional
otorgada por este Servicio no puede significar una renuncia al cumplimíento de su labor
fiscalizadora, considerando especialmente lo dispuesto en el artículo 31 del D.F.L N° 2 de
1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo; por
consiguiente, no resulta ajustado a derecho acceder a una solicitud, como la de la especie,
que implica mantener los documentos originales, que derivan de la relación de trabajo, fuera
del territorio nacional, si se considera, por una parte, que este Servicio no se encuentra
facultado para prescribir medidas fuera del territorio en que el Estado de Chile ejerce
soberanía y, por otra, que esta circunstancia implicaría que esta Dirección se inhiba de
ejercer funciones propias de su competencia legal.
Saluda atentamente a Ud.,
Somio meeas DEL
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL(S)
SMS/LBP/FNR 40
Distribución
Jurídico
Partes
Control

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