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ORD. N°1834
Registro y control de asistencia;
Dictámenes concordantes
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- ordinario 1834, 20.10.2022
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E209365 (1317) 2022
ORDINARIO 1834
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Registro y control de asistencia.
RESUMEN:
Absuelve diversas consultas acerca de los N°2.14.2 y
2.14.3 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 que
regula los sistemas de registro y control de asistencia
digitales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 12.10.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 22.09.2022 de Sr.
SANTIAGO, 20 OCT 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR.
RENCA
Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha realizado las
siguientes consultas relativas a los N°2.14.2 y 2.14.3 del Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021 que regula los sistemas de registro y control de asistencia digitales.
Particularmente, consulta lo siguiente:
1-. Acerca de lo dispuesto en el N°2.14.2 del citado informe consulta si es posible
precisar el requerimiento y, además, formular algún ejemplo.
Al respecto, es del caso indicar que la norma alude a una plataforma de alta
disponibilidad con el objeto de garantizar la continuidad de los servicios.
ya contempla un ejemplo explícito en su texto. En cuanto a su segunda pregunta, cabe precisar que la norma en examen
En el mismo orden de ideas, es necesario resaltar que este Servicio no
recomienda marcas de productos (hardware o software) específicos.
2-. En relación con su primera consulta asociada a lo dispuesto en el N°2.14.3, vale
decir, si ¿Es posible precisar dicho requerimiento?, resulta pertinente señalar que la
disposición se refiere a la vida útil de los elementos que componen la plataforma, así
como al periodo de soporte que otorga el fabricante.
Sobre su solicitud de ejemplos, cabe reiterar que esta Dirección no puede
recomendar marcas de productos (hardware o software) específicos.
En tercer lugar consulta si este Servicio ¿Podría precisar que productos?. Al
respecto se hace presente que la referencia alude al hardware y software que componen la plataforma.
En cuarto lugar, requiere que se le precise si ¿El cumplimiento de la
o puede cumplirse solo uno? antigüedad y vigencia son requisitos copulativos? Es decir, ¿se deben cumplir ambos
a ambos, antigüedad y vigencia. Sobre la materia es del caso precisar que efectivamente la normas se refiere
Finalmente, consulta si ¿El mismo creador de un producto puede
actualizarlo?. Sobre ello debemos indicar que los desarrollos de software son efectivamente actualizados por sus fabricantes.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución: -Jurídico
-Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E209365 (1317) 2022
ORDINARIO 1834
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Registro y control de asistencia.
RESUMEN:
Absuelve diversas consultas acerca de los N°2.14.2 y
2.14.3 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 que
regula los sistemas de registro y control de asistencia
digitales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 12.10.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 22.09.2022 de Sr.
SANTIAGO, 20 OCT 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR.
RENCA
Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha realizado las
siguientes consultas relativas a los N°2.14.2 y 2.14.3 del Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021 que regula los sistemas de registro y control de asistencia digitales.
Particularmente, consulta lo siguiente:
1-. Acerca de lo dispuesto en el N°2.14.2 del citado informe consulta si es posible
precisar el requerimiento y, además, formular algún ejemplo.
Al respecto, es del caso indicar que la norma alude a una plataforma de alta
disponibilidad con el objeto de garantizar la continuidad de los servicios.
ya contempla un ejemplo explícito en su texto. En cuanto a su segunda pregunta, cabe precisar que la norma en examen
En el mismo orden de ideas, es necesario resaltar que este Servicio no
recomienda marcas de productos (hardware o software) específicos.
2-. En relación con su primera consulta asociada a lo dispuesto en el N°2.14.3, vale
decir, si ¿Es posible precisar dicho requerimiento?, resulta pertinente señalar que la
disposición se refiere a la vida útil de los elementos que componen la plataforma, así
como al periodo de soporte que otorga el fabricante.
Sobre su solicitud de ejemplos, cabe reiterar que esta Dirección no puede
recomendar marcas de productos (hardware o software) específicos.
En tercer lugar consulta si este Servicio ¿Podría precisar que productos?. Al
respecto se hace presente que la referencia alude al hardware y software que componen la plataforma.
En cuarto lugar, requiere que se le precise si ¿El cumplimiento de la
o puede cumplirse solo uno? antigüedad y vigencia son requisitos copulativos? Es decir, ¿se deben cumplir ambos
a ambos, antigüedad y vigencia. Sobre la materia es del caso precisar que efectivamente la normas se refiere
Finalmente, consulta si ¿El mismo creador de un producto puede
actualizarlo?. Sobre ello debemos indicar que los desarrollos de software son efectivamente actualizados por sus fabricantes.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución: -Jurídico
-Partes