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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 184 de 2022

1 feb 2022

Documentación laboral electrónica

Documentación laboral electrónica

Hay 4 documentos con el Ord. N° 184. Ver todos.

Lo que resuelve

Remite copia de Ord. N°1876 de 26.07.2021.

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Texto completo

Dirección del Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laboralés

E 245259 (32) 2022

ORD N°:

ACTUACIÓN: Aplica doctrina.

MATERIA:

Documentación laboral en formato digital y uso de firma electrónica.

RESUMEN:

Remite copia de Ord. N°1876 de 26.07.2021.

ANTECEDENTE:

1) Ord.N°2 de 03.01.2022 de Inspectora Comunal del Trabajo (S) Santiago Oriente.

2) Solicitud de pronunciamiento de 18.06.2021 de Sr. en representación de empresa JEANSBLUE SpA RUT N°77.017.436-8.

SANTIAGO, 01 FEB 2022

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A: SR.

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA "JEANSBLUE SpA" RUT N°77.017.436-8

Mediante solicitud de ANT.2) se ha requerido a este Servicio un pronunciamiento que se refiera a la autorización de sistema informático "BUK SpA", correspondiente a un sistema digital de almacenamiento de documentación laboral, así como la implementación de un sistema de suscripción de documentos laborales mediante firma electrónica.

Al respecto cumplo con informar a Ud. que su solicitud ya fue respondida mediante Ord. N°1876 de 26.07.2021, el que se adjunta para vuestro conocimiento, en virtud del cual el Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo, autorizó el sistema de digitalización de documentación laboral y empleo de firma electrónica que propone y describe la empresa "JeansBlue SpA", denominada plataforma "Buk SpA", puesto que se encuentra conforme a la normativa vigente, sin perjuicio de la fiscalización en terreno que este Servicio practique. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Su solicitud de pronunciamiento de fecha 18.06.2021 se encuentra respondida mediante Ord. N°1876 de 26.07.2021 de la Dirección del Trabajo, documento que se adjunta para vuestro conocimiento.

Saluda atentamente a Ud., DEL JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE

JEFE 0 ABOGADO

JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DÉL TRABAJO

JDTPILBP/AMF

Distribución:

Jurídico

Partes

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica

Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015

Documentación laboral. Centralización electrónica.

No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…

Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008

1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.

1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…

Ord. N° 5463, de 25.11.2019

Documentación laboral; Sistema electrónico

El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.

Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011

- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.

1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…

Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016

Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico

No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.