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ORD. N°1857
Registro y control de asistencia;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
Dictámenes concordantes
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- ordinario 1857, 25.10.2022
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 1857
E171927 (1111) 2022
ORDINARIO
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Registro y control de asistencia.
RESUMEN:
1-. El Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, reitera que
los empleadores tienen el derecho de elegir el tipo de
plataforma destinada al control de la asistencia y
jornada de los trabajadores. 2-. Con el objeto de
asegurar que los dependientes siempre reciban la
información derivada del sistema de control de
asistencia digital, los reportes y alertas deben ser
enviados a cuentas de correos electrónicos que no se
encuentren bajo el control del empleador. 3-. Dado que
el correo electrónico privado constituye un dato
personal, el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 exige
para su utilización en el contexto de la relación laboral,
que el trabajador haya accedido expresamente a ello.
4-. Si los trabajadores no tienen o no desean que sus
correos privados se utilicen para recibir información del
sistema de registro y control de asistencia y, con el
objetivo de garantizar el ejercicio del derecho de
elección de los empleadores, las plataformas podrán
crear cuentas privadas para los dependientes sin
necesidad de requerir su consentimiento. 5-. Todo lo
señalado en el cuerpo del presente informe, debe
entenderse sin perjuicio de las demás reglas relativas
al uso de los correos electrónicos privados y la
protección de los datos personales contempladas en el
Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.10.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 05.08.2022 de Sr.
en representación de empresa
Central de Restaurantes Aramark Ltda.
SANTIAGO,
25 OCT 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR.
Mediante su presentación del antecedente 2), usted solicita a este Servicio
un pronunciamiento respecto de la forma o mecanismo a través del cual las
empresas pueden cumplir con la obligación señalada en el N°2.4 del Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021 que regula los sistemas de registro y control de asistencia
digitales, vale decir, el envío automático de un comprobante electrónico por cada
operación realizada en la plataforma.
Precisado lo anterior es dable indicar, en primer término, que la reiterada y
uniforme jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha reconocido a los
empleadores el derecho a elegir el tipo de plataforma destinada al control de jornada,
regla que se ha consagrado expresamente en el N°3.22 del citado Dictamen, en los
siguientes términos:
"Derecho de elección del sistema. Dado que llevar correctamente un
sistema de registro y control de asistencia constituye una obligación legal de los
empleadores, establecida en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo, se
les reconoce, a su vez, el derecho de elegir el tipo de mecanismo que emplearán
teniendo los dependientes, en contrapartida, la obligación de utilizar la plataforma
escogida por la empresa. Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de las
prevenciones realizadas respecto del tratamiento de datos personales."
Ahora bien, como indica el mismo texto, del ejercicio del derecho a elección
del empleador surge la obligación correlativa de los trabajadores de utilizar el
mecanismo seleccionado por la empresa.
No obstante, el mismo pronunciamiento garantiza que los trabajadores
siempre reciban un comprobante de sus marcaciones a través de un medio ajeno al
control de su empleador, indicando las siguientes alternativas para los dependientes:
a) La primera opción de los trabajadores, contemplada en los N°2.4.1 y 3.8 del citado
informe, es entregar voluntariamente a sus empleadores un correo electrónico
privado, vale decir, una cuenta que se encuentre bajo su control, sin injerencia de la
empresa, tal como se explicita en el N°3.8.1 letra a).
b) La segunda alternativa, señalada en los N°2.4.2 y 3.8.1 letra b) del mismo
pronunciamiento, consiste en la posibilidad de que el sistema le genere al trabajador
una cuenta de correo privada en una plataforma gratuita y abierta, tal como; Gmail,
Yahoo!, etc.
Si bien se trata de la creación de una herramienta privada destinada a la
recepción de información laboral, al no ser entregada por el trabajador, el uso de esta
segunda opción no requiere el consentimiento de los dependientes pues ellos, una
vez asumido el control de la cuenta mediante el cambio de clave, serán libres de
acceder o no a ella.
En conclusión, en virtud de lo señalado en la jurisprudencia administrativa
invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted lo siguiente:
1-. El Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, reitera que los empleadores tienen el
derecho de elegir el tipo de plataforma destinada al control de la asistencia y jornada
de los trabajadores.
2-. Con el objeto de asegurar que los dependientes siempre reciban la información
derivada del sistema de control de asistencia digital, los reportes y alertas deben ser
enviados a cuentas de correos electrónicos que no se encuentren bajo el control del
empleador.
3-. Dado que el correo electrónico privado constituye un dato personal, el Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021 exige para su utilización en el contexto de la relación
laboral que el trabajador haya accedido expresamente a ello.
4-. Si los trabajadores no tienen o no desean que sus correos privados se utilicen
para recibir información del sistema de registro y control de asistencia y, con el
objetivo de garantizar el ejercicio del derecho de elección de los empleadores, las
plataformas podrán crear cuentas privadas para los dependientes sin necesidad de
requerir su consentimiento.
5-. Todo lo señalado en el cuerpo del presente informe, debe entenderse sin
perjuicio de las demás reglas relativas al uso de los correos electrónicos privados y
la protección de los datos personales contempladas en el Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021.
Saluda a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2 5 OCT 2022
OFICINA DE PARTES
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
-Jurídico
-Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos, 1857
E171927 (1111) 2022
ORDINARIO
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Registro y control de asistencia.
RESUMEN:
1-. El Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, reitera que
los empleadores tienen el derecho de elegir el tipo de
plataforma destinada al control de la asistencia y
jornada de los trabajadores. 2-. Con el objeto de
asegurar que los dependientes siempre reciban la
información derivada del sistema de control de
asistencia digital, los reportes y alertas deben ser
enviados a cuentas de correos electrónicos que no se
encuentren bajo el control del empleador. 3-. Dado que
el correo electrónico privado constituye un dato
personal, el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 exige
para su utilización en el contexto de la relación laboral,
que el trabajador haya accedido expresamente a ello.
4-. Si los trabajadores no tienen o no desean que sus
correos privados se utilicen para recibir información del
sistema de registro y control de asistencia y, con el
objetivo de garantizar el ejercicio del derecho de
elección de los empleadores, las plataformas podrán
crear cuentas privadas para los dependientes sin
necesidad de requerir su consentimiento. 5-. Todo lo
señalado en el cuerpo del presente informe, debe
entenderse sin perjuicio de las demás reglas relativas
al uso de los correos electrónicos privados y la
protección de los datos personales contempladas en el
Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.10.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 05.08.2022 de Sr.
en representación de empresa
Central de Restaurantes Aramark Ltda.
SANTIAGO,
25 OCT 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR.
Mediante su presentación del antecedente 2), usted solicita a este Servicio
un pronunciamiento respecto de la forma o mecanismo a través del cual las
empresas pueden cumplir con la obligación señalada en el N°2.4 del Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021 que regula los sistemas de registro y control de asistencia
digitales, vale decir, el envío automático de un comprobante electrónico por cada
operación realizada en la plataforma.
Precisado lo anterior es dable indicar, en primer término, que la reiterada y
uniforme jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha reconocido a los
empleadores el derecho a elegir el tipo de plataforma destinada al control de jornada,
regla que se ha consagrado expresamente en el N°3.22 del citado Dictamen, en los
siguientes términos:
"Derecho de elección del sistema. Dado que llevar correctamente un
sistema de registro y control de asistencia constituye una obligación legal de los
empleadores, establecida en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo, se
les reconoce, a su vez, el derecho de elegir el tipo de mecanismo que emplearán
teniendo los dependientes, en contrapartida, la obligación de utilizar la plataforma
escogida por la empresa. Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de las
prevenciones realizadas respecto del tratamiento de datos personales."
Ahora bien, como indica el mismo texto, del ejercicio del derecho a elección
del empleador surge la obligación correlativa de los trabajadores de utilizar el
mecanismo seleccionado por la empresa.
No obstante, el mismo pronunciamiento garantiza que los trabajadores
siempre reciban un comprobante de sus marcaciones a través de un medio ajeno al
control de su empleador, indicando las siguientes alternativas para los dependientes:
a) La primera opción de los trabajadores, contemplada en los N°2.4.1 y 3.8 del citado
informe, es entregar voluntariamente a sus empleadores un correo electrónico
privado, vale decir, una cuenta que se encuentre bajo su control, sin injerencia de la
empresa, tal como se explicita en el N°3.8.1 letra a).
b) La segunda alternativa, señalada en los N°2.4.2 y 3.8.1 letra b) del mismo
pronunciamiento, consiste en la posibilidad de que el sistema le genere al trabajador
una cuenta de correo privada en una plataforma gratuita y abierta, tal como; Gmail,
Yahoo!, etc.
Si bien se trata de la creación de una herramienta privada destinada a la
recepción de información laboral, al no ser entregada por el trabajador, el uso de esta
segunda opción no requiere el consentimiento de los dependientes pues ellos, una
vez asumido el control de la cuenta mediante el cambio de clave, serán libres de
acceder o no a ella.
En conclusión, en virtud de lo señalado en la jurisprudencia administrativa
invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted lo siguiente:
1-. El Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, reitera que los empleadores tienen el
derecho de elegir el tipo de plataforma destinada al control de la asistencia y jornada
de los trabajadores.
2-. Con el objeto de asegurar que los dependientes siempre reciban la información
derivada del sistema de control de asistencia digital, los reportes y alertas deben ser
enviados a cuentas de correos electrónicos que no se encuentren bajo el control del
empleador.
3-. Dado que el correo electrónico privado constituye un dato personal, el Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021 exige para su utilización en el contexto de la relación
laboral que el trabajador haya accedido expresamente a ello.
4-. Si los trabajadores no tienen o no desean que sus correos privados se utilicen
para recibir información del sistema de registro y control de asistencia y, con el
objetivo de garantizar el ejercicio del derecho de elección de los empleadores, las
plataformas podrán crear cuentas privadas para los dependientes sin necesidad de
requerir su consentimiento.
5-. Todo lo señalado en el cuerpo del presente informe, debe entenderse sin
perjuicio de las demás reglas relativas al uso de los correos electrónicos privados y
la protección de los datos personales contempladas en el Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021.
Saluda a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2 5 OCT 2022
OFICINA DE PARTES
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
-Jurídico
-Partes