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ORD. N°186
Determinación de Sistema de registro y control de asistencia;
Normas citadas
- Resolucion 195, de 1990
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
Dictámenes concordantes
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- ordinario 186, 01.02.2022
Texto
Direcciön del
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E209726 (1554) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Confirma doctrina.
MATERIA:
Determinación de sistema de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
Las empresas que desarrollan labores de
ingeniería en diferentes faenas cuentan, para el
registro y control de asistencia de su personal de
terreno, con las siguientes alternativas:
1-. Utilizar un sistema general de registro y control
de asistencia de aquellos indicados en el inciso 1°
del artículo 33 del Código del Trabajo, vale decir,
un libro en formato de papel, un reloj control con
tarjetas de registro o una solución digital regulada
por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
2-. Utilizar el sistema opcional contemplado en la
Resolución Exenta N°195 de 1990 de este
Servicio, la cual fija requisitos y regula
procedimiento para establecer un sistema opcional
de control de asistencia y determinación de las
horas de trabajo para los trabajadores que prestan
servicios en faenas de construcción e ingeniería.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.01.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 18.11.2021 de Sra.
en representación de empresa
Ingeniería de Transportes Javier Cortés S.A.
SANTIAGO, 01 FEB 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
INGENIERÍA DE TRANSPORTES JAVIER CORTÉS S.A.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este
Servicio autorización para utilizar un sistema especial de registro y control de
asistencia.
A mayor abundamiento, indica su presentación que el "...registro será
impreso en una copia, presentado en una Libreta que se entregará a cada
persona, la cual deberá ser firmada por cada persona y su Jefatura directa para
fines de cálculo de remuneraciones y horas extras."
Finalmente, de acuerdo con la información que se ha tenido a la vista, el
sistema propuesto consistiría en hojas sueltas cada una de las cuales abarcan un
mes completo, y cuya estructura sería la siguiente:
a) Individualización del trabajador.
b) Cinco columnas (fecha, descripción de trabajo, lugar, hora de inicio, hora de
término)
c) Observaciones
d) Firma del trabajador.
Aclarado lo anterior, cabe indicar en primer término, que la información
proporcionada por el recurrente no permite a esta Dirección determinar con
certeza el rubro en el que se desempeñarían los trabajadores usuarios del
sistema.
En efecto, de acuerdo con la razón social de la compañía, se trataría de
una empresa que integraría, a lo menos, los rubros de ingeniería y de transporte,
actividades económicas que cuentan con normativas administrativas diferentes
para los efectos de controlar su asistencia.
Por otra parte, la presentación menciona que el sistema sería utilizado por
trabajadores que desempeñan funciones tales como; "Operadores de Módulo" o
"Mecánicos de Montaje", sin que se especifiquen las tareas asignadas a cada
perfil, no obstante, es posible inferir, a lo menos, que no se trataría de choferes o
auxiliares de estos.
Ahora bien, dada la falta de claridad respecto del rubro al que se referiría
el sistema de que se trata, la consulta será absuelta de manera general.
En tal orden de ideas, debemos indicar que el artículo 33 del Código del
Trabajo contempla dos situaciones respecto del control de la asistencia y horas
laboradas.
El inciso 1° del precepto citado aborda los sistemas comunes o generales
para controlar la asistencia, haciendo mención del libro tradicional en formato de
papel y los relojes con tarjetas de registro. La jurisprudencia de este Servicio ha
asimilado a las plataformas digitales a los referidos mecanismos, actualmente
regulados por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Por otra parte, el inciso 2° de la misma norma en examen, aborda los
sistemas especiales de control de asistencia, cuya utilización depende de la
ocurrencia de las siguientes condiciones alternativas:
I-. Que no fuere posible aplicar las normas generales señaladas en el inciso 1° del artículo 33 o;
fiscalización. Il-. Cuando la aplicación de las mismas reglas generales importare una difícil
Aclarado lo anterior, entonces, es posible señalar que la solicitante
que consulta: dispone de dos alternativas para controlar la asistencia de los trabajadores por los
1-. Implementar un sistema acorde a las reglas generales contempladas en el
citado inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo, vale decir, un libro en
formato de papel, un reloj control con tarjetas de registro o una solución digital,
muchas de las cuales actualmente cuentan con aplicaciones móviles para
personal de terreno.
2-. Utilizar el sistema alternativo opcional contemplado en la Resolución Exenta
N°195 de 1990 de este Servicio, la cual fija requisitos y regula procedimiento para
establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las
horas de trabajo para los trabajadores que prestan servicios en faenas de construcción e ingeniería.
En este caso, el empleador debe verificar que se encuentra dentro de los
supuestos que el mencionado acto administrativo contempla como habilitantes
para usar mecanismo especial de que se trata y, además, realizar el
Exenta. procedimiento de autorización indicado en el artículo 4° de la misma Resolución
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales y administrativas citadas y jurisprudencia administrativa
invocada, cumplo con informar a usted que, las empresas que desarrollan labores
de ingeniería en diferentes faenas cuentan, para el registro y control de asistencia
de su personal de terreno, con las siguientes alternativas:
1-. Utilizar un sistema general de registro y control de asistencia de aquellos
indicados en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo, vale decir, un libro
en formato de papel, un reloj control con tarjetas de registro o una solución digital regulada por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
2-. Utilizar el sistema opcional contemplado en la Resolución Exenta N°195 de
1990 de este Servicio, la cual fija requisitos y regula procedimiento para establecer
un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de
trabajo para los trabajadores que prestan servicios en faenas de construcción e ingeniería.
Saluda a Ud.,
JEF
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
C DIRECCIÓNDEL TRABAJO
Distribución LBP/RCG
- Jurídico - Partes
Gobiermo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E209726 (1554) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Confirma doctrina.
MATERIA:
Determinación de sistema de registro y control de
asistencia.
RESUMEN:
Las empresas que desarrollan labores de
ingeniería en diferentes faenas cuentan, para el
registro y control de asistencia de su personal de
terreno, con las siguientes alternativas:
1-. Utilizar un sistema general de registro y control
de asistencia de aquellos indicados en el inciso 1°
del artículo 33 del Código del Trabajo, vale decir,
un libro en formato de papel, un reloj control con
tarjetas de registro o una solución digital regulada
por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
2-. Utilizar el sistema opcional contemplado en la
Resolución Exenta N°195 de 1990 de este
Servicio, la cual fija requisitos y regula
procedimiento para establecer un sistema opcional
de control de asistencia y determinación de las
horas de trabajo para los trabajadores que prestan
servicios en faenas de construcción e ingeniería.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.01.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Presentación de 18.11.2021 de Sra.
en representación de empresa
Ingeniería de Transportes Javier Cortés S.A.
SANTIAGO, 01 FEB 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA.
INGENIERÍA DE TRANSPORTES JAVIER CORTÉS S.A.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este
Servicio autorización para utilizar un sistema especial de registro y control de
asistencia.
A mayor abundamiento, indica su presentación que el "...registro será
impreso en una copia, presentado en una Libreta que se entregará a cada
persona, la cual deberá ser firmada por cada persona y su Jefatura directa para
fines de cálculo de remuneraciones y horas extras."
Finalmente, de acuerdo con la información que se ha tenido a la vista, el
sistema propuesto consistiría en hojas sueltas cada una de las cuales abarcan un
mes completo, y cuya estructura sería la siguiente:
a) Individualización del trabajador.
b) Cinco columnas (fecha, descripción de trabajo, lugar, hora de inicio, hora de
término)
c) Observaciones
d) Firma del trabajador.
Aclarado lo anterior, cabe indicar en primer término, que la información
proporcionada por el recurrente no permite a esta Dirección determinar con
certeza el rubro en el que se desempeñarían los trabajadores usuarios del
sistema.
En efecto, de acuerdo con la razón social de la compañía, se trataría de
una empresa que integraría, a lo menos, los rubros de ingeniería y de transporte,
actividades económicas que cuentan con normativas administrativas diferentes
para los efectos de controlar su asistencia.
Por otra parte, la presentación menciona que el sistema sería utilizado por
trabajadores que desempeñan funciones tales como; "Operadores de Módulo" o
"Mecánicos de Montaje", sin que se especifiquen las tareas asignadas a cada
perfil, no obstante, es posible inferir, a lo menos, que no se trataría de choferes o
auxiliares de estos.
Ahora bien, dada la falta de claridad respecto del rubro al que se referiría
el sistema de que se trata, la consulta será absuelta de manera general.
En tal orden de ideas, debemos indicar que el artículo 33 del Código del
Trabajo contempla dos situaciones respecto del control de la asistencia y horas
laboradas.
El inciso 1° del precepto citado aborda los sistemas comunes o generales
para controlar la asistencia, haciendo mención del libro tradicional en formato de
papel y los relojes con tarjetas de registro. La jurisprudencia de este Servicio ha
asimilado a las plataformas digitales a los referidos mecanismos, actualmente
regulados por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Por otra parte, el inciso 2° de la misma norma en examen, aborda los
sistemas especiales de control de asistencia, cuya utilización depende de la
ocurrencia de las siguientes condiciones alternativas:
I-. Que no fuere posible aplicar las normas generales señaladas en el inciso 1° del artículo 33 o;
fiscalización. Il-. Cuando la aplicación de las mismas reglas generales importare una difícil
Aclarado lo anterior, entonces, es posible señalar que la solicitante
que consulta: dispone de dos alternativas para controlar la asistencia de los trabajadores por los
1-. Implementar un sistema acorde a las reglas generales contempladas en el
citado inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo, vale decir, un libro en
formato de papel, un reloj control con tarjetas de registro o una solución digital,
muchas de las cuales actualmente cuentan con aplicaciones móviles para
personal de terreno.
2-. Utilizar el sistema alternativo opcional contemplado en la Resolución Exenta
N°195 de 1990 de este Servicio, la cual fija requisitos y regula procedimiento para
establecer un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las
horas de trabajo para los trabajadores que prestan servicios en faenas de construcción e ingeniería.
En este caso, el empleador debe verificar que se encuentra dentro de los
supuestos que el mencionado acto administrativo contempla como habilitantes
para usar mecanismo especial de que se trata y, además, realizar el
Exenta. procedimiento de autorización indicado en el artículo 4° de la misma Resolución
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales y administrativas citadas y jurisprudencia administrativa
invocada, cumplo con informar a usted que, las empresas que desarrollan labores
de ingeniería en diferentes faenas cuentan, para el registro y control de asistencia
de su personal de terreno, con las siguientes alternativas:
1-. Utilizar un sistema general de registro y control de asistencia de aquellos
indicados en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo, vale decir, un libro
en formato de papel, un reloj control con tarjetas de registro o una solución digital regulada por el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
2-. Utilizar el sistema opcional contemplado en la Resolución Exenta N°195 de
1990 de este Servicio, la cual fija requisitos y regula procedimiento para establecer
un sistema opcional de control de asistencia y determinación de las horas de
trabajo para los trabajadores que prestan servicios en faenas de construcción e ingeniería.
Saluda a Ud.,
JEF
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
C DIRECCIÓNDEL TRABAJO
Distribución LBP/RCG
- Jurídico - Partes