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Dirección del TrabajoOrdinario3 de marzo de 2026

ORD.N°186

Sistema de registro y control de asistencia;

Normas citadas

  • resolucion exenta 38, 26.04.2024

Dictámenes concordantes

  • ordinario n°186, 03.03.2026

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
Añ05)
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E374903 / 2025
E45532 /2026 186
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado "LaborOffice", consultado por la
empresa PRGTEC S.p.A., RUT N°76.097.524-
9, no se ajusta a todas las exigencias
establecidas en la Resolución Exenta N°38 de
26.04.2024, por lo que no se autoriza su
utilización en el marco de la relación laboral.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.02.2026 de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 18.02.2026 de empresa
PRGTEC S.p.A.
3) Presentación de 17.12.2025 de empresa
PRGTEC S.p.A.
SANTIAGO, 0 3 MAR 2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
PRGTEC S.P.A.
CONDOMINIO STA. FILOMENA
CALERA DE TANGO
@prgtec.com
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, y su respectivo proceso de verificación, se
ajustan a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38
de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la
empresa Marín y FIBOT S.p.A., Rut 77.663.713-0.
t

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución
Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analizará el cumplimiento de
las exigencias formales de presentación de los antecedentes. Analizada la
documentación presentada, se formula la siguiente observación:
1) Respecto del artículo 66°. Formalidades de la solicitud de autorización.
66.1) Carta conductora: La solicitud de autorización deberá ser requerida a través de
una carta conductora que deberá indicar, como mínimo, lo siguiente:
f) Un correo electrónico no nominativo, el cual declaran como medio hábil para recibir
notificaciones de este Servicio.
Observación: La carta tenida a la vista no indica un correo no nominativo para realizar
las notificaciones.
g) Respecto de la entidad certificadora: Nombre o razón social, domicilio, RUT,
nombre del responsable del proceso y correo electrónico de contacto.
Observación: La carta conductora no indica quién certificó el sistema.
h) Nombres técnico y comercial del sistema cuya autorización se solicita.
Observación: La carta conductora no precisa si la denominación "LaborOffice"
corresponde al nombre técnico, comercial o ambas del sistema consultado.
i) Indicación de tratarse de un sistema previamente autorizado por la Dirección del
Trabajo individualizando, en tal caso, el número y fecha del último Ordinario de
aprobación.
Observación: La carta conductora no señala si el sistema ha sido previamente
autorizado.
2) Respecto del artículo 6.2) Documentos que se deben acompañar a la solicitud: A
la carta conductora señalada en el número anterior se deberán acompañar, en
documentos separados:
a) El informe de certificación que deberá cumplir con los siguientes requisitos
formales:
i) Deberán exhibir en su primera página el certificado de cumplimiento, fechado y
suscrito por el responsable del proceso.
Observación: En la primera página del informe no se encuentra el certificado exigido.
ii) En la segunda página se incluirá la misma información exigida a la carta
conductora.

Observación: Se hace presente que la segunda página del informe señala que la
solicitud se realiza el 06.09.2024. Además, el domicilio del solicitante no es el mismo
señalado en la carta conductora.
Finalmente, la carta señala que el sistema sí fue autorizado previamente por
esta Dirección, pero no específica el oficio respectivo como ordena la Resolución
Exenta N°38.
Por lo tanto, la documentación tampoco cumple la exigencia de este numeral.
d) Declaración Jurada en la que se indique expresamente que toda la información y
antecedentes presentados son veraces.
Observación: No se presenta la declaración jurada.
Conclusión: La solicitud debe ser rechazada de plano.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el
cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad,
integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
informáticos del sistema.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: En esta instancia se revisan las exigencias
asociadas a la emisión de reportes.
Conclusión: Atendido lo señalado en el acápite anterior, no se revisan los aspectos
jurídicos del sistema.
En suma, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que el sistema de registro y control de asistencia denominado "LaborOffice",
consultado por la empresa PRGTEC S.p.A., RUT N°76.097.524-9, no se ajusta a
todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por
lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud:
TR
JEFE
tow ah DIR
NATALIA POZO SANHUEZA x DEP
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDIC
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DRECCIÓN DEL TRABAIO
RCG
Distribución: Juridico; Partes; Control; 0 3 MAR 2026
3 OFICINA DE PARTES

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