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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1873 de 2019

23 may 2019

Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo

Registro de asistencia

Hay 6 documentos con el Ord. N° 1873. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende solicitud de empresa Anika S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E2586 (189) 2019

ORD.: 1873

MAT.: Registro de asistencia; Sistema electrónico computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo;

RORD.: Atiende solicitud de empresa Anika S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Instrucciones de 12.04.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Instrucciones de 26.03.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

3) Correo electrónico de 06.03.2019, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información.

4) Correo electrónico de 29.01.2019 de Departamento Jurídico.

5) Presentación de 23.01.2019, de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Anika S.p.A.

SANTIAGO, 23.05.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SR. [nombre reservado]

EMPRESA ANIKA S.P.A.

[domicilio reservado]

HUECHURABA

Mediante su presentación del antecedente 5), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "AionTime", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa OpenSoftware S.A., Rut N°76.095.771-2, suscrito por el Sr. Carlos Moreno Hinojosa.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo a los citados dictámenes.

Dicho trámite fue evacuado correo electrónico de antecedente 3), manifestando que el sistema no contempla los reportes indicados en el punto 1.7 del precitado dictamen N°5849/133. Asimismo, cabe destacar que el párrafo final del mismo punto, indica:

"Todos los reportes señalados en éste número deben permitir ser exportados a planillas Excel y a formato Word o XML, para su posterior análisis."

Revisada la información disponible en la plataforma en examen, fue posible advertir que los reportes de que se trata sólo son exportables a formato Excel.

Finalmente, durante el mismo proceso de revisión, pudo constatarse que la información asociada a los trabajadores tampoco se ajusta a lo exigido por los pronunciamientos que regulan la materia, dado que se verificaron marcaciones de ingreso sin salida posterior, inasistencias sin una glosa que indique si se trata de un permiso, vacaciones, ausencia injustificada, etc.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Anika S.p.A., denominado "AionTime", no da cumplimiento a todas las exigencias vigentes sobre la materia, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

registro asistencia, sistema electrónico computacional control asistencia y determinación horas trabajo,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre registro de asistencia

Dictamen N° 1140/27, de 24.02.2016

Sistema computacional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Dispositivos móviles; Actualiza doctrina contenida en dictamen Nº696/27, de 24.01.1996

Establece requisitos para sistemas computacionales de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

Dictamen N° 5849/133, de 04.12.2017

Atiende consultas de empresa Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Atiende consultas de empres Victoria S.A., sobre sistemas de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, regulados por el dictamen N°1140/027, de 24.02.2016.

Dictamen N° 2927/58, de 28.12.2021

Sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo

Establece requisitos para sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo.

Ord. N° 4890, de 17.12.2013

Sistema de registro y control de asistencia digital; Documentación laboral electrónica

1.- Los parámetros biométricos -como la huella digital- constituyen firmas electrónicas simples compatibles con la definición que al respecto contiene la letra f), del artículo 2° de la Ley N°19.799 y, por ende, su utilización en contratos de trabajo y sus anexos ese encuentra ajustada a Derecho. 2.- Partiendo del…

Dictamen N° 696/27, de 24.01.1996

Registro de asistencia; Sistema computacional; Características

Fija características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de tipo electrónico-computacional de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.