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Dirección del TrabajoOrdinario26 de julio de 2021

ORD. N°1873

Sistema electrónico de registro y control de asistencia;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 1873, 26.07.2021

Texto

9n9
Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalia Unidad de Pronunciamientos, 1873
Innovación y Estudios Laborales
SE (795) 2021
ORDINARIO N°:
di'w ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
El sistema de registro y control de asistencia
denominado “IAssist”, presentado por la empresa
Sociedad de Investigación, Desarrollo y Tecnología
Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias
técnicas vigentes sobre la materia por lo que no se
autoriza su utilización en el contexto de las relaciones
laborales.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 20.07.2021 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2)Presentación de 08.06.2021, de Sra. Verónica
Pérez Jaramillo, en representación de empresa
Sociedad de Investigación, Desarrollo y Tecnología
Ltda.
SANTIAGO,
26 JUL 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. VERÓNICA PÉREZ JARAMILLO
SOCIEDAD DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y TECNOLOGÍA
LTDA.
DIAGONAL ORIENTE N°5170
ÑUÑOA
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y
control de asistencia que presenta, denominado “lAssist”, y su respectivo proceso

de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los
Dictámenes N°1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la
solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa
Opensoftware.cl S.A., no indica Rut, suscrito por el Sr. Carlos Moreno H.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados
fueron sometidos al pertinente análisis técnico, a fin de verificar el cumplimiento de
la normativa administrativa precitada.
Como resultado de dicho proceso, es dable informar a usted que se han
realizado las siguientes observaciones respecto de las exigencias indicadas en el
Dictamen N°5849/133:
1-. Respecto del N°1.7, reportes: A efectos de permitir el adecuado desarrollo de
los procesos de fiscalización de la Dirección del Trabajo, las plataformas deben
permitir a los respectivos funcionarios obtener, como mínimo, los reportes
indicados en el Dictamen N°5849/133, con los filtros de búsqueda y formatos de
exportación pertinentes.
1.1-. Filtros: La plataforma debe permitir configurar la búsqueda masiva o por
grupos de trabajadores, seleccionándolos desde una lista.
Observación: Revisada la plataforma se constata que no cuenta con la opción de
selección múltiple de trabajadores, sino que sólo permite la descarga de informes
individuales.
1.2-. Reporte de asistencia.
Observación: Los reportes visualizados no disponen de la información exigida. Por
el contrario, los informes no indican la asistencia del trabajador en el periodo
consultado, sino que exhiben columnas con datos sobre la jornada ordinaria, horas
extraordinarias, etc.
1.3-. Reporte de domingos o festivos.
Observación: Los reportes visualizados no disponen de la información exigida,
cuya estructura debe ser coincidente con el reporte de asistencia. En tal sentido,
cabe destacar que los informes no indican, de hecho, si un trabajador prestó
servicios o no en los domingos o festivos del periodo consultado. Además, es
necesario indicar que los reportes sólo pudieron ser visualizados ya que no se
logró su descarga.
Por las mismas razones, evidentemente, tampoco se pudo verificar si los
informes cuentan con totalizadores mensuales y anuales.
1.4-. Reporte de exceso de jornada.

Observación: No se logró visualizar ni descargar los reportes exigidos.
1.5-. Reporte de jornada.
Observación: No se logró visualizar ni descargar los reportes exigidos.
1.6-. Modificaciones y alteraciones de turnos.
Observación: Si bien fue posible obtener y descargar el reporte, éste no cuenta
con la información solicitada por la jurisprudencia de esta Dirección.
2.- Respecto del N°3.3. Descuentos por falta de marcación: La plataforma debe
emitir automáticamente un correo electrónico de alerta al dependiente, con copia
al empleador, luego de transcurrido un lapso de 30 minutos de atraso del
trabajador, contados desde la hora de inicio pactada.
Observación: Se verifica evidencia inconsistente. En efecto, evidencia
acompañada indica que el inicio de un turno fue a las 08:30 horas del día
12.08.2020, no obstante, el correo de alerta fue enviado a las 19:13 horas del día
15.10.2020.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que sistema de registro y control de asistencia denominado
“IAssist”, presentado por la empresa Sociedad de Investigación, Desarrollo y
Tecnología Ltda., no da cumplimiento a todas las exigencias técnicas vigentes
sobre la materia por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de las
relaciones laborales. Lo señalado, no obsta a que, una vez corregidas las
observaciones indicadas en el cuerpo del presente informe, la solicitud sea
reingresada para su revisión y eventual autorización.
Saluda a Ud.,
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTÓ JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCION DELTRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico
Partes

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